domingo, 31 de octubre de 2004

La transmisión de la Licencia ligada a la Autorización (VT)

Parece ser que el escenario es diferente, predominando la transmisión a

1.- Se efectuará a favor de cualquier persona física donde prevalece en sí el asalariado a la hora de la transmisión, los cuales en caso de no optar por ella será imprescindible la renuncia expresa del mismo que se deberá acompañar a la solicitud del tercero que la adquiera.

2.- Estará condicionada a la previa autorización del Ente Local que es quién otorga a su vez, tanto la licencia como la transmisibilidad.
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3.- Deberá como requisito previo presentar solicitud de la misma

4.- Para la transmisibilidad deberán de reunir todos los requisitos establecidos para su otorgamiento originario, es decir la comprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 LIMITACIONES CUANTITATIVAS,

5.- La solicitud deberá ir acompañada de original y copia compulsada, en caso de nacionalidad española del D.N.I., NIF, Certificado de no tener deudas contraídas en el IRPF, IVA e IAE, así para los extranjeros será válido su Documento identificativo o el pasaporte.

6.- En caso de que el solicitante tuviese otra licencia del mismo municipio, bastará tan solo con la presentación del impreso de solicitud.

7.- El Órgano municipal podrá exigir otros requisitos en virtud de los dispuesto en el Artº 10.2 y que a su vez se establezca en las Ordenanzas.

8.- La persona que transmita una licencia, no podrá ser titular de otra en el mismo o en diferente municipio hasta transcurrido dos años.

9.- Una vez toda la documentación de la solicitud, el Ente local iniciará el correspondiente procedimiento administrativo.



En todo esto encontramos unos falso que trae consigo la titularidad de la licencia, su lugar se encuentra que siendo la obtención y transmisibilidad a personas físicas, con la exceptuadas de prioridad comentadas en relación con el personal asalariado, la misma no establece, ni se le exige como al titular conductor Autónomo la obtención de la previa cartilla municipal para desarrollar y prestar el servicio del taxi, y tampoco se le exige al antiguo titular transmitente, que haya ostentado la titularidad durante un período mínimo de tiempo antes de proponer su transmisión , hubiera sido recomendable que en el titulo reglamentario, ya que no existe una Ley total del Taxi, limitase la licencia temporalmente,

EN BARCELONA EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICA,
de fecha 25 de junio de 2003, donde se expresa indicando que:

Nadie puede obviar que, en una situación de limitación del número de las licencias, la posibilidad de transmisión se convierte en muy un elemento muy importante, tanto desde el punto de vista de su titular, que puede realizar un activo económico, como del posible adquirente que puede acceder de esta manera a ser empresario del sector.




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