Parece ser que el escenario es diferente,
predominando la transmisión a
1.- Se efectuará a favor de cualquier persona
física donde prevalece en sí el asalariado a la hora de la transmisión, los
cuales en caso de no optar por ella será imprescindible la renuncia expresa del
mismo que se deberá acompañar a la solicitud del tercero que la adquiera.
2.- Estará condicionada a la previa
autorización del Ente Local que es quién otorga a su vez, tanto la licencia
como la transmisibilidad.
3.- Deberá como requisito previo presentar
solicitud de la misma
4.- Para la transmisibilidad deberán de reunir
todos los requisitos establecidos para su otorgamiento originario, es decir la
comprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 LIMITACIONES
CUANTITATIVAS,
5.- La solicitud deberá ir acompañada de
original y copia compulsada, en caso de nacionalidad española del D.N.I., NIF, Certificado
de no tener deudas contraídas en el IRPF, IVA e IAE, así para los extranjeros
será válido su Documento identificativo o el pasaporte.
6.- En caso de que el solicitante tuviese
otra licencia del mismo municipio, bastará tan solo con la presentación del
impreso de solicitud.
7.- El Órgano municipal podrá exigir otros
requisitos en virtud de los dispuesto en el Artº 10.2 y que a su vez se establezca
en las Ordenanzas.
8.- La persona que transmita una licencia, no
podrá ser titular de otra en el mismo o en diferente municipio hasta
transcurrido dos años.
9.- Una vez toda la documentación de la
solicitud, el Ente local iniciará el correspondiente procedimiento administrativo.
En todo esto encontramos unos falso que trae
consigo la titularidad de la licencia, su lugar se encuentra que siendo la
obtención y transmisibilidad a personas físicas, con la exceptuadas de prioridad
comentadas en relación con el personal asalariado, la misma no establece, ni se
le exige como al titular conductor Autónomo la obtención de la previa cartilla
municipal para desarrollar y prestar el servicio del taxi, y tampoco se le
exige al antiguo titular transmitente, que haya ostentado la titularidad
durante un período mínimo de tiempo antes de proponer su transmisión , hubiera
sido recomendable que en el titulo reglamentario, ya que no existe una Ley
total del Taxi, limitase la licencia temporalmente,
EN BARCELONA EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICA,
de fecha 25 de junio de 2003, donde se
expresa indicando que:
Nadie puede obviar que, en una situación de
limitación del número de las licencias, la posibilidad de transmisión se
convierte en muy un elemento muy importante, tanto desde el punto de vista de
su titular, que puede realizar un activo económico, como del posible adquirente
que puede acceder de esta manera a ser empresario del sector.
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