La reserva tiene que estar dirigida al conjunto global de una actividad, sin que pueda referirse a una empresa en concreto (sería expropiación forzosa). Ello implica que no hay actividades públicas o privadas por naturaleza. No hay más servicios públicos que aquellos que el legislador califique como tal.
Una vez publificados, los particulares carecen de título para operar en el mismo ámbito o sector de actividad, salvo que se lo confiera expresamente la propia administración, en virtud de una concesión o licencia.
Una actividad se convierte en servicio público cuando los poderes públicos deciden asumirla para dar satisfacción a una necesidad de interés general que, sin esa intervención, sería insatisfecha o satisfecha insuficientemente.
La apreciación del interés general envuelto es discrecional y queda en manos del poder público. Es el legislador quien decide, en cada supuesto, cuándo el interés general debe ser satisfecho por el procedimiento del servicio público. De allí que no haya un criterio uniforme para determinar lo que son servicios públicos; ello dependerá de las necesidades que en cada época se presenten.
Son servicios públicos, en ese sentido, los que el legislador de un país determinado, en un momento determinado, así lo decide.
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