El viaje astral de la licencia para transformarse en una autorización reglamentada.
Los legisladores a la hora de desarrollar la LOTT, el auto-taxi lo clasifican dentro del nuevo apartado denominado automóviles de turismo, quitándonos ese arrastre lingüístico de décadas anteriores (RNSUAL-64 Y RNSUIAT-79) que conceptúa a el taxi como un vehículo de alquiler con aparato taxímetro.
El legislador cataloga al auto-taxi como una nueva figura de acuerdo con el ámbito de actuación y la incidencia que pudiera producirse, entre la diferentes administraciones públicas competentes.
Parece ser, que es a
partir de este momento, cuando al sector le suprimen ese carácter singular de
la noción de SERVICIO PUBLICO de transportes de viajeros al entender que, lo
que se establece en la propia Ley,
son dos clasificaciones: Transporte
REGULAR o Transporte DISCRECIONAL.
La norma sectorial acoge el cambio, introduciendolo mediante calzador dentro del TRANSPORTE DISCRECIONAL,
el cuál ha sido establecido con ideas vacilante e incluso versiones
contradictorias dentro de la propia Doctrina, pues unas veces interpretaban el
sentido estricto del concepto de LICENCIA (servicio regular) y en
otras ocasiones encontraban el sentido de la AUTORIZACIÓN (servicio discrecional).
Sin embargo, la normativa sectorial no establece más que lo que hay, y por lo tanto, predomina la autorización para todos aquellos servicios realizados por el transporte discrecional (sin horario, ni itierario) y la concesión para aquellos clasificados como transporte regular (con horario y paradas establecidas) Pues asunto concluido.
·
- SERVICIO PUBLICO
·
- SERVICIO VIRTUAL
·
- SERVICIO IMPROPIO
·
- SERVICIO DE INTERÉS
PUBLICO
·
- ACTIVIDAD INDUSTRIAL
PRIVADA
·
- ACTIVIDAD DE INTERÉS
GENERAL
De esta forma se
ha ido pasando del establecimiento calificativo de la actividad hacia ese
terreno pantanoso y dejando de lado la prestación del servicio que es esa
esencia vital donde los ayuntamientos deben de establecer sus compromisos con
sus ciudadanos y en general con la sociedad.
Las
primeras sentencias del Alto Tribunal, siempre se han dictado, calificando a la
actividad, nuestra actividad como un verdadero SERVICIO PUBLICO, establecidas
por las normas reguladoras que hasta el 1979 predominaba, y que aún en algunas Comunidades Autónomas siguen aplicando, como norma directa ,
siendo supletoria la Lott y algún reglamento autonómico, donde parece que con
el paso del tiempo, dicha doctrina entra en una etapa de verdadera y absoluta
confusión ,que junto a muchas sentencias califican la actividad como un SERVICIO
PUBLICO.
A
su vez comienza a dictarse otras sentencias por parte de la nueva generación
jurisprudencial que son totalmente diferentes, al entender que las formas
establecidas con relación a la Actividad de la Administración ,se debía
establecer en tres departamentos, la primera de SERVICIOS PÚBLICOS, la
segunda de POLICÍA ADMINISTRATIVA y la tercera de FOMENTO, así pues , entre servicio público
y policía administrativa , viene a recoger
la teoría de los llamados SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS, expresión
otorgada para dar respuesta a situaciones en las que no se cumplían las características
necesarias para considerar una actividad determinada como SERVICIO PUBLICO,
pero cuyo régimen era sustancialmente diferente a otras actividades sometidas a
las típicas reglamentaciones de policía administrativa, en el caso del
Taxi coge tal fuerza jurídica que,
predominará hasta fechas actuales que se entrelazará con la noción de SERVICIO PUBLICO hasta la época de los
noventa, y estableciendo como resultado la desviación de la LICENCIA hacía una ACTIVIDAD PRIVADA REGLAMENTADA, ACTIVIDAD PRIVADA DE INTERÉS PUBLICO o SERVICIOS PRIVADOS PRESTADOS AL PUBLICO ES
DECIR HACIA UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA.
Con ello están
indicando que de acuerdo con la LOTT , junto con la Ley de la Comunidad
Autónoma, y más especialmente el Reglamento Autonómico y donde a su vez el
CONSEJO DE ESTADO da su consentimiento aún a regañadientes, adoptan
una postura uniforme indicando
que el servicio de Transportes Público Discrecional de Viajeros en Automóviles
de Turismo (Servicio de Auto-Taxi de ámbito nacional o Interurbano ) y de
acuerdo con su régimen jurídico es una Actividad Privada Reglamentada o
fuertemente intervenida, de esta manera se conecta la técnica de la Licencia
con la Autorización Reglamentada , pasando a denominarse Actividades de Interés General ejercidas por
particulares.
El entrelazado
de la Licencia con la Autorización, algunos estamentos oficiales la interpretan
como de dos figuras dominantes en el ejercicio del derecho tanto público como
en el derecho jurídico fuerzas que somete fuertemente a una actividad.
Continuará.......
Continuará.......
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