jueves, 30 de julio de 1987

LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO

 LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, DE

DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL ESTADO EN LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN CON LOS

TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE


OBJETIVO: Completar la nueva regulación dispuesta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres realizándose la misma la delegación de funciones de titularidad estatal en dicha materia.

La pretendida delegación se completa y clarifica la ya existente (Real Decreto 834/1984 de 22 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid), concretando las actuaciones gestoras de las comunidades autónomas que viene a servir como cierre de la instrumentación jurídica con la que se pretende garantizar la unidad y consiguiente eficiencia de la actuación pública en el sector de transporte.

La delegación comprende la totalidad de las competencias estatales que por su naturaleza deben ser realizadas a nivel autonómico o local y está referida, no solamente actuaciones gestoras, sino también normativas cuando estás estén previstas en la legislación estatal. 

Naturalmente, las competencias delegadas deberán ser, en todo caso, ejercitadas con sujeción a las normas e instrucciones dictadas por el Estado.

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viernes, 13 de febrero de 1987

REAL DECRETO 262/1987, 13 de de febrero

Regulación de la utilización de vehículos arrendados para la realización de transporte por carretera

OBJETIVO; la Directiva 84/647 de la Comunidad Europea, que establece la adopción de medidas inmediatas sobre el arrendamiento de vehículos representando un avance en el proceso de modernización y racionalización del funcionamiento del sistema de transporte.

Con la promulgación de este real decreto se trata de adoptar nuestro anterior derecho ( que exigía en todo caso, la propiedad de los vehículos) a las condiciones de dinamicidad que garantiza en la actualidad el mercado de transporte.

A su vez se deroga el Real decreto del año 1984 referido exclusivamente al arrendamiento de vehículos para uso particular, recogiéndose en el que se aprueba una regulación que posibilita poder utilizar vehículos arrendados por parte del transportista que ha de ir lógicamente acompañada de la correspondiente al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos por parte de las empresas arrendadoras.
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