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viernes, 13 de noviembre de 2020

Tipificar la captación de clientes por los VTC "un olvido del legislador"

LA CAPTACIÓN DE CLIENTES POR UN VTC. 

Cuando no se quiere hacer las cosas bien pasa lo que tiene que pasar. Preceptos viciados, Preceptos sin cobertura legal, un sinfín de despropósitos donde el problema al que estoy haciendo referencia deriva del concepto “propiciar la captación de clientes” y su sanción. Y es que no está regulado en un precepto legal, sino que ha sido objeto de aclaración por parte de la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid. Todo ello a raíz de una consulta en la que se cuestionaba el concepto antes comentado de propiciar la captación de clientes.

En esta comunicación la Consejería de Transporte de la Comunidad de Madrid dictaminó cuándo se consideraría que vulneran este principio. Así, será cuando los VTC se encuentren estacionados, sin haber sido contratados anteriormente, “en cualquier sitio de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros como pueden ser aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses, hoteles, paradas de taxi, centros comerciales, etc., así como en sus zonas de influencia” .

El recurso de estas multas

Por tanto, la base para conocer cuando un conductor de un vehículo VTC está propiciando la captación de clientes la establece de forma unilateral la Administración. Esto ha llevado a la anulación de estas sanciones por parte de los tribunales, puesto que consideran que estas multas en ocasiones se encuentran viciadas de nulidad al sustentarse las mismas en un argumento que carece de tipicidad y por tanto legalidad.

Así lo ha considerado, entre otros, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid nº 18. En su sentencia relativa al PA 351/2017 se pronuncia sobre esta cuestión al afirmar lo siguiente:

“el hecho de que la definición de qué se entiende como ACCION DE BUSQUEDA DE CLIENTES o CAPTACION DE VIAJEROS haya sido fijada unilateralmente por la propia Administración demandada en sus resoluciones sancionadoras sin mencionar la fuente normativa o jurídica que ha establecido la descripción así utilizada (a lo que se une la circunstancia de que esta descripción no aparece recogida en el art. 141.8 de la LOTT ni en el art. 182.1 del RD 1211/1990 NI EN EL ART. 23 de la Orden FOM/36/2008) CUESTIONA SU LEGALIDAD, POR LO QUE DEBE ADMITIRSE LA ALEGACION DE LA PARTE ACTORA DE LA DUDOSA TIPICIDAD DE LA INFRACCION IMPUTADA Y LUEGO SANCIONADA.”

Esperemos que el Parlamento que están tratando de actualizar el régimen sancionador en materia de transporte no lo echen en el olvido.

AGUARDAR

CAPTACIÓN DE CLIENTES



jueves, 7 de marzo de 2019

MODIFICACIÓN DEL ROTT (ART 37.2 )

La última que nos han hecho desde FOMENTO la Secretaría de normativa y regulación, ha sido una modificación que se hizo en LOTT con fecha del 2019 y después de las movilizaciones y de las manifestaciones y el gran paro patronal que hicimos el año pasado lo que viene a decir es que las VTC se pueden modificar y cambiar de domiciliación en función de donde esté el vehículo matriculado. Si es verdad que por un lado les han pasado las competencias a las Comunidades Autónomas tanto en la legislación otorgamiento y control y regulación de las mismas, el ministerio de Fomento deja abierto que luego allá donde se matriculen los vehículos en una otra comunidad autónoma (ciudad) pues las VTC pasan a esa otra Comunidad Autónoma. Por ello, cuando alguien dice que Madrid hay nueve mil VTC, claro si han salido 1000/2000 o, 2500 de otras Comunidades Autónomas y las han adscrito a vehículos que están matriculados en la Comunidad de Madrid pues evidentemente esas tarjetas pasan a estar en la Comunidad Madrid y ahí que simplemente se incremente su número, que no hace falta ya que salgan sentencias nuevas de juzgados otorgando nuevas VTC que pocas quedan por salir, porque se pueden desubicar de una Comunidad y ubicarse en otra con simplemente adquiriendo un vehículo en propiedad o en renting y matricularlo en otra Comunidad la otra ciudad La última clavadita por cierto desde el Comité Nacional que han consentido que a través  de unas modificaciones que se estaban llevando acabo en el transporte de mercancías hayan aprovechado para modificar el art 37.2 en beneficio de los VTC. MANDA HUEVOS.....Para que os hagáis una idea donde antes ponía que los vehículos se tendrán que matricular donde estén las tarjetas y donde la empresa tenga la oficina pues lo han cambiado, ahora ya no tienes que referir el vehículo donde esté la tarjeta domiciliada sino que es al revés, que tendrás que domiciliar la tarjeta donde tenga el coche la matriculación, que os parece. En fin, no he escuchado a nadie de las organizaciones nacionales del Comité Nacional (abogado a la cabeza) avisar a los compañeros y compañera de este importante cambio.



lunes, 12 de noviembre de 2018

LA CAPTACIÓN DE CLIENTES

Una administración que nos engaña con la interpretación de la captación de clientes

Muchas veces me he preguntado 

¿POR QUÉ HAY TANTO PROBLEMA CON ESTA INFRACCIÓN?  

¿Por qué tanto texto escrito que al final no dice nada? 

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