sábado, 28 de junio de 1986

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1304/1986, de 28 de junio

Sobre determinadas condiciones exigibles para la realización de transporte público de carretera. 

España debe de asumir las obligaciones como consecuencia de nuestro ingreso en la Comunidad económica Europea, tal es así, que la ley de bases 47/1985 delega en el Gobierno la posibilidad de dictar normas con rango de ley, entre las que se encuentra la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera del año 1947 a fin de adecuarla al ordenamiento comunitario.

las directivas 561 y 562 del año 1974 exigen que para el ejercicio de la profesión de transportista se precisa la posesión de los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y capacidad financiera, facilitándose por este Real decreto legislativo poder establecer las diversas condiciones para el acceso a la profesión.

excluye al transporte de viajeros realizado en vehículos con una capacidad inferior a 10 plazas incluido el conductor ya sube deroga el artículo 9 de la ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera de 1947 en referencia a la exigencia exclusiva de la nacionalidad española.

👇👇👇👇👇

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1296/1986, de 28 de junio

Por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1986)