martes, 30 de julio de 2013

PRENSA FAMMA advierte a AEMA


30/07/2013

FAMMA advierte a la Asociación de Eurotaxis de Madrid que la huelga de celo es 'ilícita y punible'


lainformacion.com
La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha mostrado este martes su rechazo frontal a la huelga de celo que se ha anunciado desde el sector del taxi al considerar que constituye un acto "ilícito" y "punible", según recoge la legislación vigente.

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, FAMMA-Cocemfe Madrid, ha mostrado este martes su rechazo frontal a la huelga de celo que se ha anunciado desde el sector del taxi al considerar que constituye un acto "ilícito" y "punible", según recoge la legislación vigente.

FAMMA ha requerido al Ayuntamiento de Madrid que abra una investigación, inspeccione, controle y sancione cualquier incumplimiento de la Ordenanza Reguladora del Taxi por parte de quienes han obtenido una licencia administrativa municipal para el desarrollo de esta actividad y para que se acaben "los atropellos a los derechos de las personas con discapacidad".
Así, la Federación ha criticado que haya tarifas abusivas a las personas con discapacidad y que se amenace a las personas del colectivo con no recogerlas y dejarlas "tiradas".
Por último, FAMMA ha solicitado a la Administración que tome medidas inmediatas y ha advertido de que, de no haber una respuesta positiva e inmediata por parte del Ayuntamiento se Madrid, se verá obligada a instar la intervención del Ministerio Fiscal con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad.
(EuropaPress)

PRENSA Los eurotaxistas piden ayudas


30-07-2013

Los ‘eurotaxistas’ piden ayudas por recoger discapacitados en sitios distantes

Los conductores creen que el Ayuntamiento de Madrid debe subvencionar este servicio. Los pasajeros que usan estos vehículos adaptados temen quedarse en tierra


El problema es la distancia. A los eurotaxis —monovolúmenes adaptados para personas con discapacidad física— no les salen las cuentas. La norma que regula este servicio público establece que los profesionales pueden iniciar la carrera con cinco euros en el contador al recoger al cliente. El problema es que solo hay unos 100 coches y los pasajeros pueden vivir a muchos kilómetros de distancia. Esto es, al taxista no le sale a cuenta recoger al viajero porque gasta más combustible del que puede cobrar. Ante esta situación, la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (FammaCocemfe Madrid) cree que muchos pasajeros se quedarán en tierra porque nadie vendrá a recogerlos.
Los taxistas replican que no quieren dejar de dar servicio a nadie, pero que los afectados deben entender su situación.
Según Famma, la actuación del gremio del eurotaxi es “ilícita” y “punible”. Esta organización de ayuda a las personas discapacitadas instó ayer al Ayuntamiento de Madrid para que abra una investigación; aparte de inspeccionar, controlar y sancionar cualquier incumplimiento de la Ordenanza Reguladora del Taxi. Y acusan a aquellos que “han obtenido una licencia administrativa municipal para el desarrollo de esta actividad” y se niegan a hacer el servicio y “cometen atropellos a los derechos de las personas con discapacidad”, explicaron en un comunicado.
La Asociación Eurotaxi por la Movilidad y Accesibilidad (AEMA) alega que el problema es que no tienen garantizado qué distancia máxima tiene que recorrer un vehículo que ha sido avisado por la emisora. "Puede darse el caso de que el taxi se pida desde Navalcarnero y el conductor esté en plaza de Castilla. Y, evidentemente, no podemos cobrar cinco euros porque así no cubrimos los más mínimos gastos”, explica Julián Fernández, secretario de esta asociación.
Desde AEMA, piden comprensión a los discapacitados y que se unan a un frente común contra la Administración para que subvencione más este servicio.

viernes, 26 de julio de 2013

Novedades nueva LOTT (Emilio Dominguez)


Novedades nueva Ley de Ordenación transportes terrestres (entrada en vigor 25/7/13)


NOVEDADES DE TRANSPORTES 2014

FORO DE CONSULTAS
SUGERENCIAS

Novedades autorizaciones de transporte público para 2014




Después de años de elaboración y discusión, la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, LOTT ha entrado en vigor el 25 de julio de 2013. Entre las novedades que aporta cabe destacar las siguientes regulaciones:

§  Reducción de las cuantías de las multas por infracciones de tráfico.

§  Aumento de las cuantías en las sanciones para los casos graves.

§  Establecimiento de la Acción Directa para los transportistas, con la que se puede exigir el pago del transporte al cargador original, aunque éste ya haya pagado al intermediario.

§  Liberalización casi total del sector del transporte ligero.

§  Desaparición de la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga.

§  Prohibición de facturar los socios de una cooperativa en nombre propio a ésta última (bajo sanción de 6.000 euros), ya que la facultad de facturar se reserva únicamente al titular de la autorización de transportes (la cooperativa) art. 9 y 140.2 de la Ley 9/2013 de 4 de julio.

§  Obligación de contar los titulares de autorizaciones de transportes de equipamientos informáticos y comunicaciones electrónicas (art. 30 y disposición ad. 3ª)


Nuevo panorama de las autorizaciones de transportes

Tradicionalmente la normativa de transportes, distinguía entre servicio público (la mercancía transportada no es propiedad del transportista, por ejemplo, paquetería) y servicio particular (la mercancía y el vehículo son propiedad de la empresa, el chófer es de la empresa, y la actividad de transporte es secundaria, ya que la principal es otra, por ejemplo, fábrica que vende muebles y que además los lleva a casa del cliente).
A partir del 25/7/2013 el servicio público queda regulado de la siguiente forma:
1.   MDP (pesado nacional): no cambian los requisitos (antigüedad de los vehículos, competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), capacidad financiera y honorabilidad).

2.      MDL (ligero nacional): los requisitos de antigüedad de los vehículos no cambian, hay que distinguir entre vehículos con:

   §      PMA entre 2.001 y 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, pero no  precisan de competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad-

  §     PMA superior a 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, y también competencia profesional nacional, capacidad financiera y honorabilidad.

     3. MDSL (supe ligera autonómica): para vehículos con un PMA de hasta 3.500 kg, con radio autonómico, y vehículos de antigüedad inferior a 6 años. No precisa ya competencia profesional autonómica.
NOTA: Los vehículos con un PMA inferior a 2.000 kg. no necesitan tarjeta de transportes. Para otorgar autorización de transportes, hay que estar al corriente de pago de obligaciones fiscales y laborales… (art. 19 de la Ley 9/2013 de 4 de julio). Los vehículos de servicio particular -mercancía propias- necesitan tarjeta MPC a partir de 3.500 kg.
Más información: consultar nuestras FAQs, noticias, documentos así como nuestros servicios especializados en transportes

Cooperativas de transportes

Nunca llueve a gusto de todos y menos si hablamos del sector del transporte terrestre pesado. El pasado diciembre, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que, no exenta de polémica en varios de los puntos de su articulado, está levantando ampollas por las modalidades asociativas empleadas por intermediarios del sector.
El artículo 22 establece que la contratación de los servicios de transporte terrestre sólo podrá ser realizados por aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización que les habilite para realizar transportes de esta clase, algo que ha puesto en pie de guerra a aquellos operadores que emplean la fórmula de cooperativa de trabajo asociado para el desarrollo de la actividad.
El objetivo del Gobierno no está del todo claro y existe diversidad de opiniones al respecto. Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) interpreta que, “desde el punto de vista fiscal, el articulado está claro. Parece que existe un fraude delictivo en estas cooperativas fantasma que aplican un régimen fiscal que no les corresponde, ya que los trabajadores sólo podrían cobrar en concepto de rendimiento de trabajo, nunca de actividad”. Y apostilla que “Hacienda sigue sin pedir la tarjeta para el alta en la actividad de transporte”.
Esta opinión es parcialmente compartida por Emilio Domínguez del Valle, abogado especializado en el sector transporte y secretario general técnico de Aneac (Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carretera), quien opina que, “a pesar de que la ley favorece la desaparición de la competencia desleal de las falsas cooperativas, el articulado sataniza el mercado cooperativo. Prima el capital de las multinacionales y la entrada al sector de otro tipo de operadores distintos a los que están ahora, lo que, además, perjudica directamente a los transportistas autónomos”.
La economía social en el transporte está representada mediante el empleo de tres fórmulas: cooperativa de transportistas, cooperativa de transporte y cooperativa de trabajo asociado, siendo esta última la empleada por algunos pesos pesados con objeto de obtener ciertos beneficios fiscales. Este tipo de cooperativas actúan en el mercado como una empresa de transporte, convirtiéndose en titulares de los vehículos y las tarjetas o autorizaciones de transporte.
Ingeniería fiscal

Hasta ahí todo es válido y queda enmarcado dentro de la legalidad, pero, según varias fuentes consultadas, la “ingeniería fiscal” tiene su muelle de carga en el momento en que, para acceder a la cooperativa, se exige a los futuros integrantes aportar su vehículo, por el que deberá dejar en depósito un mínimo de 5.000 euros sin los cuales no se les otorgará la tarjeta de transporte, cantidad que puede incluso perder si en algún momento decide abandonar la cooperativa y no aporte socio en compensación.
Abonado este canon inicial, la cooperativa le facturará una cuota mensual por importe de entre 200 y 300 euros en concepto de prestación de servicios fiscales y contables, en los que no se incluyen los gastos de contratación de seguro, combustible, etc. A partir de este momento, el nuevo socio no será tal, si no procede a darse de alta en el sistema de módulos con el objetivo de que facture a la propia cooperativa, quién, a su vez, facturará al cliente final.
Este sistema de “alquiler encubierto de tarjetas de transporte”, que ya ha sido detectado en algunas plataformas, está específicamente penado en la Ley de Cooperativas, que establece que la relación entre ésta y sus socios integrantes ha de tener carácter laboral y debe inscribirse en el marco del régimen general, por el que cada uno de los socios percibirá un salario en concepto de rendimiento de trabajo, nunca por actividad. Además, es un modelo doblemente “fraudulento”, ya que convierte a la Cooperativa en una plataforma estructural para la compensación de impuestos y el aprovechamiento de los beneficios fiscales que otorga el propio modelo de economía social cooperativista.
A este respecto, el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte (Fenacotrans), José Luis Ayuso, señala que “el módulo es un sistema que existe en España y que los autónomos tienen libertad para acogerse a él o no”, e insistió en que “las cooperativas han pasado todas las inspecciones de Hacienda, habidas y por haber, sin que haya habido ningún problema”.
Al margen de la polémica por el “sistema de fiscalidad paralela”, en lo que sí coinciden todas las fuentes consultadas es en el hecho de que la nueva LOTT supone un ataque frontal contra las fórmulas de economía social del sector del transporte terrestre y, en palabras de Ayuso, “traerá, como consecuencia, la desaparición de la mayor parte de las cooperativas que operan en el sector del transporte de carretera, afectando a los más de 20.000 puestos de trabajo que dependen de ellas”.
El motivo es que “la ley introduce una sanción de hasta 6.000 euros para el socio de una cooperativa que facture a su sociedad”. Estas palabras son ratificadas por el presidente de Aneac, Domínguez del Valle, quien afirma que “las modificaciones que se plantean son más movimientos del puzzle de piezas que contribuyen a depositar todo el poder del sector en distintas figuras, como operadores logísticos e intermediarios, para que sean ellos los que marquen la política del transporte y controlen el mercado”, y apostilla que, “detrás de la reforma de la ley, no está el tejido socio-económico de la economía social”.
De hecho, para Domínguez, con la reforma se “da la razón al proceso de desestructuración que sufre el sector a raíz de la aparición de la figura del autónomo dependiente, en el que los operadores han empleado fórmulas como los mini trans para evitar la vinculación del autónomo con su cargador, y evitando la posibilidad de que éste adquiera los derechos sociales que le corresponden per se“.
El Economista ha tenido acceso al Informe Valencia, que tacha la reforma proyectada de injustificada jurídica, social y económicamente. El informe defiende el cooperativismo como fórmula válida para la concentración de los pequeños transportistas autónomos, aprovechando las ventajas de competitividad, producción y eficiencia en la gestión, factores que se ven reforzados por la mayor optimización que permite el cooperativismo en los procesos de comercialización y prestación de servicios.

Información: Departamento de Normativa de Transporte (Ministerio de Fomento) Tel.: 91-5978287



sábado, 20 de julio de 2013

Enfermedades en el transporte


La estipulación de normas en materia de estadísticas de lesiones profesionales remonta a 1923, cuando la primera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET) adoptó una resolución sobre estadísticas de accidentes del trabajo que abarcaba la clasificación de los accidentes y el cálculo de las tasas de frecuencia y de gravedad.
El Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) fue lanzado por la OIT en 1976, a solicitud de la Conferencia Internacional del Trabajo y luego
de amplias consultas con sus Estados Miembros. La finalidad del Programa es promover y respaldar el establecimiento y la consecución en los Estados Miembros de objetivos claramente definidos para «hacer más humano el trabajo». Por consiguiente, intenta mejorar la calidad de la vida laboral en todos sus aspectos mediante, entre otras cosas, la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la difusión y aplicación de los principios de la ergonomía
“El trabajo es fuente de salud, pero en ocasiones también genera enfermedades debido al riesgo intrínseco del propio trabajo, las condiciones ambientales o la organización, agravando incluso estados de salud ya preexistentes. Nuestro deber y responsabilidad como empresas e instituciones públicas es facilitar las mejores condiciones para que el personal pueda trabajar con todas las garantías en materia de prevención, seguridad y salud, por lo que debemos estar atentos a las conclusiones de este Simposium”.
Con estas palabras, el Presidente de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia (EMT), Alfonso Novo, ha inaugurado el II Simposium de Servicios de Prevención del Transporte Urbano, que la entidad ha organizado de forma conjunta con la mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social n º 15 ‘Umivale’ y AON, con la presencia e implicación de representantes de empresas nacionales de referencia en el sector del transporte público urbano.
Esta jornada también ha contado con la participación de profesionales médicos y del sector, que han aportado su visión sobre las causas y medidas de prevención necesarias a tomar para reducir los accidentes laborales en este sector de servicios. “Este tipo de seminarios son relevantes por la importancia de debatir sobre situaciones muy similares que se repiten en distintos colectivos y en empresas que, como EMT Valencia, tenemos la obligación de transportar a las personas en las mejores condiciones posibles, y que son comunes en otras ciudades. Es necesario abordar esta problemática entre todos para buscar óptimas soluciones en base a la experiencia previa”, ha asegurado Novo.

Los expertos señalaron que la recopilación, el registro y la notificación de datos relativos a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales eran instrumentos para la prevención y destacaron la importancia de identificar y analizar las causas de dichos accidentes y enfermedades con el fin de establecer las medidas preventivas correspondientes.

Recientemente el Gobierno expidió el nuevo listado de enfermedades profesionales. Conocerlo es importante para saber cuándo estamos frente a una enfermedad profesional y cuando no y ante quién reclamar por una incapacidad temporal o permanente.

Tras muchos años de tener un listado sin actualizar y a pesar de cambios que se han presentado en nuevas áreas de trabajo, nuevas enfermedades y patologías, el gobierno expidió el nuevo listado de enfermedades de origen profesional, o sea, que son por ocasión de la actividad laboral desempeñada. (Decreto 2566 de 2009).
En estos casos, cuando se determina que una incapacidad es por una enfermedad laboral, la llamada a responder económicamente por las ayudas necesarias como las incapacidades será la ARP, de ahí la importancia que todo empleador tenga a todos sus trabajadores afiliados a una Administradora de Riesgos Profesionales.

¿Qué pasa con las enfermedades laborales que no están en el listado que más adelante se mencionan?

Si se presenta una enfermedad que no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se logre demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
En estos casos, se debe adelantar un procedimiento establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2566 de 2009 para poder establecer la relación causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y la enfermedad diagnosticada.

Listado de Enfermedades Profesionales:

1.  Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de des molde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.
2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.
3.  Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica.
5.  Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.
6.  Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.
7.    Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.
8.   Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.
9.    Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.
11.    Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12.   Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.
13.  Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.
14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.
15.  Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.
16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.
17.  Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos.
18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.
19.  Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.
20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.
21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.
22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhidrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.
24.-Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como:  Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.
26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos LASER O MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

27.  Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.
28.  Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.
29.  Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.
30.  Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.
31.    Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.
32.  Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33.  Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o incope por calor.
34.  Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales.
35.  Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.

36.  Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.
37.  Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
38.  Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
39.  Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.
40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
41.   Cáncer de origen ocupacional.
42.  Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.