jueves, 4 de julio de 2013

1) Ley 9/2013 que modifica la Lott

 La Ley 9/20013, de 4 de julio, ha modificado la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, esencialmente, en la regulación de los transportes públicos de viajeros y en la intermediación en la contratación de los transportes de viajeros y de mercancías. En general, esta reforma tiene por finalidad adecuar nuestro ordenamiento jurídico sectorial a las normas comunitarias dictadas, en materia de transporte, durante estos últimos años.

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El 25 de julio de 2013 entró en vigor la reforma de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que se ha llevado a cabo mediante la Ley 9/2013, de 4 de julio. La finalidad declarada de las modificaciones introducidas en la LOTT no es otra que la de adaptar la norma a los cambios operados en el mercado de los transportes terrestres y, principalmente, adecuar nuestra normativa interna a las disposiciones comunitarias en materia de transporte; en particular, a los Reglamentos 1370/2007, 1071/2009, 1072/2009 y 1073/2009 y, en materia de responsabilidad de los transportistas de viajeros, al Reglamento 181/2011, todos ellos, ya en vigor y aplicables.

La nueva regulación de los trasportes públicos de viajeros prescinde de la modalidad del transporte regular de carácter temporal (sin perjuicio del mantenimiento de las autorizaciones vigentes, hasta la fecha de su extinción). Quedan, de esta forma, simplificadas las distintas modalidades de transporte público de viajeros, en línea de lo dispuesto en el Reglamento 1073/2009, reconociéndose las siguientes: (a) el transporte regular de uso general; (b) el transporte regular de uso especial; y (c) el transporte discrecional. Al margen de tales modalidades, se mantienen, con ciertas modificaciones, los transportes privados complementarios y los transportes turísticos.

Aún cuando según el artículo 1.1.2º de la LOTT los transportes por ferrocarril siguen quedando sujetos a su normativa, la disposición derogatoria única de la Ley 9/2013 deroga expresamente las escasas normas que, específicamente destinadas a la regulación del transporte ferroviario, aún se contenían tanto en la LOTT como en el Real Decreto 1211/1990 que la desarrolla.

Junto a la reforma de la LOTT, en igual fecha y mediante la Ley Orgánica 5/2013, también se modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 sobre delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transporte. El objeto de dicha modificación no es otro que el de clarificar el alcance de las funciones que, en materia de inspección y sanción, ya habían sido delegadas en favor de las Comunidades Autónomas. Y así expresamente se dispone que en materia de servicios y demás actividades de transporte, y con exclusión del transporte internacional, las Comunidades Autónomas asumen, por delegación, las potestades de inspección en relación con los centros de trabajo ubicados en sus territorios y respecto de los vehículos que circulen por ellos, con independencia del ámbito territorial del servicio o actividad inspeccionada. E, igualmente, la facultad sancionadora que resulte de tales inspecciones delegadas.


Continuará.....



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