jueves, 28 de diciembre de 2006

OBJETIVO de la Directiva 2006/123/CE

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios). Los estados miembros tuvieron hasta el 28 de diciembre de 2009 para transponer la
Directiva a la normativa nacional.

OBJETIVO
Simplemente unificar el mercado europeo pero lo que me deja perplejo es que se debe de hacer eliminando barreras "legales" administrativas que limitan el desarrollo de actividades de servicio entre los países miembros.
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El mercado interior está contemplado en el artículo 14.2 del Tratado constitutivo que implica un espacio sin fronteras garantizando un marco general en torno a la libre circulación de servicios artículo 43 y la libre prestación de servicios artículo 49.

El objetivo fijado por la Comisión Europea Lisboa 2000 lo traduce a obtener una mayor competitividad de las Pymes, favorecer la circulación de trabajadores y beneficiar a los consumidores a una mayor variedad de servicios a precios competitivos. indica que con el debido equilibrio entre la apertura de los mercados y la preservación de los servicios públicos, los derechos sociales y los derechos de los consumidores.

Para eliminar esos obstáculos legales se prevé la coordinación en las normas de legislaciones nacionales y una cooperación administrativa. 

En coordinación para las legislaciones nacionales permite seguir con la peculiaridades de la actividad o profesión y sus respectivos sistemas de regulación eliminando barreras de una manera rápida mientras que para el resto, se debe de iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones específicas que permitiría modernizar de forma progresiva y coordinada los sistemas de regulación de las actividades de servicios.

La Directiva de servicios se aplica a todas las actividades que estén abiertas a la competencia no obligando a los Estados miembros ni a liberalizar servicios de interés económico general ni a privatizar entidades públicas y menos abolir los actuales monopolios para otras actividades o determinados servicios de distribución.

en la simplificación que afecta a las administraciones públicas la directiva trata que los procedimientos administrativos para sus trámites se realizan por vía electrónica en especial, para el acceso a una actividad de servicio y su ejercicio.

Respecto a la libertad de establecimiento solo se podrán establecer regímenes de autorización para acceder a la prestación de un servicio cuando:

a) dicho régimen no sea discriminatorio

b) este justificado por razones imperiosas de interés general

c) objetivos perseguidos no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva.

y por supuesto para evitar todo margen de discrecionalidad y arbitrariedad normativa o provocada por las Administraciones Públicas los criterios que se establezcan para las autorizaciones deberán de ser claros, aplicándose criterios no discriminatorios, justificados por razones imperiosas de interés general y proporcionados, claros e inequívocos, transparentes y accesibles, y deberán ser objetivos y hechos públicos.

la libertad de servicio supone el derecho a prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentran establecidos sin que el estado en el que se lleve a cabo la prestación de servicios pueda supeditar esta libertad de acceso a requisitos que no respeten los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad


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