viernes, 17 de diciembre de 1999

REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre (Comercio Electrónico)

Por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.

OBJETIVO

La necesidad desarrollar el artículo 5 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre condiciones generales de contratación y que deben ponderarse en el mismo diversos factores.

En primer lugar, las normas de derecho interno ya en vigor que regulan para diversos supuestos los efectos jurídicos de la contratación a distancia y la comunicación telemática *Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre* , sobre firma electrónica, así como, la jurisprudencia relativa a esta problemática.

Segundo lugar coma hay que tener en consideración las Directivas Comunitarias en esta materia, Directiva 97/7/CE de 20 de mayo sobre contratos a distancia, así como otras en fase de desarrollo en proposición de directiva en relación con la firma electrónica y la iniciativa europea sobre comercio electrónico.
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viernes, 3 de diciembre de 1999

viernes, 22 de octubre de 1999

Cuatro candidaturas a la Gremial del taxi


El Grupo Estudio Económico propone soluciones «para un sector en crisis»

MADRID.- Tres nuevas candidaturas de taxistas intentarán el domingo el asalto a la fortaleza del sempiterno Eladio Núñez, presidente desde hace 16 años (y otros cuatro como miembro de la directiva) de la Asociación Gremial del Taxi, que aglutina a 10.000 profesionales de los 15.700 que hay en el sector.

El próximo domingo, día 24, los afiliados a esta asociación pasarán por las urnas electorales. 
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miércoles, 13 de octubre de 1999

LA PUBLICIDAD EN EL TAXI

El Ayuntamiento de Madrid va a abrir un expediente sancionador a 50 taxistas por llevar en sus vehículos publicidad no autorizada de una empresa inmobiliaria. Actualmante, la comisión formada por taxistas y dirigentes municipales encargada de dar el visto bueno a los anuncios sólo permite publicidad de la empresa telefónica UNI2 y la cadena Cope. Las ofertas de estas dos empresas cumplieron los servicios mínimos, esto es, se comprometieron a pagar más de 500 anuncios.El portavoz de la Federación Profesional del Taxi, Julio Sanz, explicó que la oferta de la inmobiliaria no fue aceptada, precisamente, por no llegar a contratar 500 coches. Actualmente, 1.500 taxistas madrileños llevan anuncios: 1.000, el de UNI2, y los 500 restantes, el de la Cope.

https://elpais.com/diario/1999/10/13/madrid/939813861_850215.html

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 13 de octubre de 1999

viernes, 13 de agosto de 1999

Resolución de 13 de agosto de 1999 (Autónomos-Jubilación)

Sobre el alcance de la expresión “funciones inherentes a la titularidad del negocio”, utilizada en el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, a efectos de la compatibilidad del ejercicio de tales funciones con el percibo de la pensión de jubilación del RETA.

El artículo 93.2 de la orden de 24 de septiembre de 1970 determina textualmente:

"El disfrute de pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad"

Según se manifiesta la dirección general de la Ordenación de la Seguridad Social, en primer lugar para delimitar las funciones inherentes a la titularidad indica que se debe ir a la normativa mercantil del Código de Comercio más exactamente a la terminología comerciante.
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sábado, 31 de julio de 1999

REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio (Servicios de la Sociedad de la Información)

Por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

OBJETIVO

Regular la obligación del organismo español de normalización de comunicar a la comisión Europea, y otros organismos de normalización los programas establecidos y los proyectos de norma que pretendan adoptar.

Dada la pluralidad de órganos públicos que ostentan competencias para dictar las normas se canalizará a través de una instancia única, la Comisión Interministerial para asuntos de la Unión Europea, la comunicación de proyectos y el intercambio de información con la comisión Europea.
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jueves, 27 de mayo de 1999

Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi de Zaragoza

Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 29.02.2008

Publicado en BOPZ nº 55 de 08.03.2008


PREÁMBULO

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.ll) se indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de transporte público de viajeros.

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo 4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas en materia de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Aprobada el día 31 de diciembre de 1998 la Ley de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda clara a tenor de lo establecido en su artículo 6.1 la competencia general de los municipios para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales.

En particular, en el capítulo II del título III, en el que se regulan los servicios discrecionales en automóviles de turismo, establece la competencia municipal respecto al régimen de otorgamiento y utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio.

En ejercicio de tales competencias, se dicta el presente Reglamento.

El Reglamento se estructura en siete capítulos, dedicados, el primero de ellos, a las disposiciones generales, relativas al objeto, principios básicos y aspectos competenciales.

El Capítulo Segundo, dividido a su vez en seis secciones, regula pormenorizadamente el régimen jurídico de las licencias, como título constitutivo de la posición jurídica del taxista y de su relación con el Ayuntamiento y con el servicio público.

En su contenido cabe destacar la nueva regulación establecida en materia de otorgamiento, transmisión y vigencia de las licencias, tendentes en todos los casos a la mejora técnico-jurídica, dando solución a los problemas que la práctica ha puesto de manifiesto, así como a adecuar las previsiones normativas al nuevo marco legal y jurisprudencial, y a las nuevas condiciones socioeconómicas del sector.

Los Capítulos Tercero y Cuarto regulan, respectivamente, el permiso municipal de conductor y los vehículos, en términos sustancialmente similares a los de la Ordenanza anterior.

El Capítulo Quinto, relativo a la explotación de la actividad, reintroduce la posibilidad de contratación de conductores asalariados, o autónomos colaboradores, en su caso, con el objetivo claro de dotar al sector de un medio flexible para poder ajustar la oferta del servicio a las naturales fluctuaciones de la demanda.

El Capítulo Sexto está dedicado a la prestación del servicio, incorporando una regulación detallada de derechos y obligaciones tanto del taxista como del usuario, con la que se pretende facilitar el más adecuado y correcto desarrollo del servicio, eliminando dudas que puedan ser origen de malentendidos y conflictos.

De especial importancia es la fijación expresa de las potestades que al Ayuntamiento corresponden en a ordenación del servicio, expresión de sus inderogables competencias como administración pública responsable de la gestión de los intereses de la comunidad, concretadas en este caso en la adecuada prestación de este servicio público. En todo caso, las potestades municipales se configuran en la medida y términos ajustados a tal finalidad de defensa del interés público, y son plenamente compatibles con los derechos y la libertad del taxista, empresario autónomo.

Por último, el Capítulo Séptimo contiene el régimen de infracciones y sanciones, adaptado a las novedades legislativas y jurisprudenciales aparecidas en estos últimos años, así como a la subsanación de aquellos aspectos de la regulación anterior que en la práctica de su aplicación se habían revelado fuente de problemas. El resultado de todo ello es una sustancial mejora técnica de la regulación, aspecto básico para garantizar la eficacia misma del Reglamento en su conjunto.

El presente Reglamento, en suma, se presenta como el instrumento idóneo para hacer posible el adecuado y armónico desenvolvimiento del servicio del taxi, armonizando los legítimos intereses de los profesionales del sector con las exigencias del servicio público.

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación del transporte de viajeros en automóviles de turismo de alquiler con conductor y con aparato taxímetro en el término municipal de Zaragoza, actividad que ostenta la calificación de servicio de interés público.

Lo previsto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación directa de la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transporte urbano.

Art. 2.-. Principios generales


El régimen jurídico del servicio queda sujeto a los siguientes principios generales:

La intervención administrativa, que se fundamenta en la necesaria defensa del interés público, concretado en la óptima calidad del servicio.

El equilibrio entre la suficiencia y calidad del servicio y la rentabilidad de la explotación para el profesional, a cuya consecución se dirigen instrumentos como la existencia de limitaciones en el número de licencias y la fijación de tarifas obligatorias.

La universalidad, accesibilidad en condiciones de igualdad y continuidad del servicio, y el respeto a los derechos de transportistas y usuarios.

Art. 3.- CompetenciasSalvo determinación específica de órgano diferente, todas las previsiones contenidas en el presente reglamento al ejercicio de facultades por el Ayuntamiento se entienden referidas a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente procedan.

CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS

Sección primera : Disposiciones generales

Art. 4.- Necesidad de licencia.


Para la prestación del servicio urbano de autotaxi es condición imprescindible estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que habilite para su realización, la cual se denominará licencia de autotaxi.La coordinación de la licencia con el título habilitante preciso para el desarrollo de transportes de ámbito interurbano se regulará por las normas autonómicas o, en su caso, estatales aplicables.

Art. 5.- Adscripción de vehículo.


La licencia de autotaxi habilitará para la prestación del servicio con un único vehículo, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.


Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del presente reglamento.

Art. 6.- Obtención de la licencia.


La licencia de autotaxi podrá obtenerse por otorgamiento del Ayuntamiento o por transmisión de su titular, siendo en este último supuesto necesaria la autorización del Ayuntamiento.

Sección segunda : De la creación de licencias por el Ayuntamiento

Art. 7.-Presupuestos

La creación de nuevas licencias por parte del Ayuntamiento vendrá determinada por la necesidad del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad se deberá tener en cuenta cualquier factor que influya en la oferta y demanda de transporte urbano, y esencialmente el incremento de la población censada en el municipio.


Deberá tramitarse expediente a tal efecto en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, analizándose específicamente las siguientes cuestiones:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales del sector y a las de consumidores y usuarios para presentar alegaciones, en su caso, en el plazo de quince días.

Art. 8.- Contingente


El otorgamiento de nuevas licencias no podrá suponer una proporción superior a una licencia por cada cuatrocientos habitantes censados del municipio, sin que ello lleve aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes. Ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda del presente reglamento.

Art. 9.- Competencia


La competencia para la creación de nuevas licencias de autotaxi corresponde a la Junta de Gobierno Local u órgano en que delegue.

Sección Tercera: Del otorgamiento de las licencias.

Art. 10.- Convocatoria


El acuerdo de creación de nuevas licencias será publicado en el BOP. A través del mismo medio se hará público asimismo el anuncio de convocatoria de concurso para su otorgamiento.

Art. 11.- Requisitos


Podrán concurrir a la obtención de licencia municipal de autotaxi las personas físicas mayores de edad, nacionales de un país de la Unión Europea, que se encuentren en posesión del permiso de conducción de la clase BTP o superior a éste, siempre que no sean ya titulares de otra licencia de autotaxi o lo hayan sido durante los diez años anteriores a la presentación de la proposición. Igualmente será requisito indispensable para optar a licencia municipal de autotaxi estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi regulado en el capítulo IV de este Reglamento.

Art. 12.- Procedimiento

El otorgamiento de las licencias se efectuará mediante concurso, sometido a las reglas de publicidad y concurrencia.

La convocatoria del concurso incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación de sesenta mil euros (60.000,00 €). Los licitadores deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases del concurso, y de las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuando a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público.

El otorgamiento de las licencias corresponderá a la Junta de Gobierno Local u órgano en que delegue.

Art. 13.- Eficacia

La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación del mismo el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Copia de la declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el valor añadido.

b) Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la licencia, así como de la tasa por expedición del documento.

c) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

d) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

e) Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

f) Permiso de conducción de clase BTP o superior.

g) Permiso municipal de conductor de autotaxi.

h) Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

i) Certificado de empadronamiento en el municipio de Zaragoza

En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días. La no subsanación en dicho plazo de la deficiencia observada supondrá la ineficacia del otorgamiento de la licencia.

Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho, y procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primera reserva en el concurso la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo.

Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia.

Art. 14.- Vigencia


Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por el plazo de validez que en las bases de la convocatoria se establezca.


En defecto de determinación de plazo, se entenderá que éste es indefinido.

Sección cuarta: de la transmisión de licencias

Art. 15.- Supuestos


Las licencias de autotaxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:

a) Por fallecimiento del titular, a favor de sus herederos o legatarios o del cónyuge viudo.

b) Por jubilación del titular, siempre que la haya explotado durante al menos cinco años.

c) Por invalidez total para la profesión habitual de taxista.

d) Por imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 y 13 de este Reglamento para solicitar el otorgamiento de licencia en el supuesto previsto en el apartado a) del presente artículo.

e) Por retirada definitiva del permiso de conducir BTP.

f) Cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada discrecionalmente por el Ayuntamiento.

Art. 16.- Condiciones

El Ayuntamiento autorizará las transmisiones en los supuestos del artículo anterior siempre y cuando las mismas sean a favor de personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento y debiendo aportar la documentación establecida en el artículo 13 en un plazo máximo de treinta días.

Las exigencias previstas en el párrafo anterior sólo serán aplicables a las transmisiones a favor de herederos o legatarios cuando éstos además vayan a conducir el vehículo afecto a la licencia.

En todo caso será requisito necesario para que el Ayuntamiento pueda autorizar la transmisión de las licencias encontrarse al corriente del pago de cualesquiera obligaciones de naturaleza tributaria o sancionadora con el Ayuntamiento.

Sección quinta : de la extinción de las licencias

Art. 17.- Supuestos

La licencia de autotaxi se extinguirá:

a) Por vencimiento de su plazo de validez

b) Por renuncia voluntaria de su titular aceptada por el Ayuntamiento.

c) Por la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

d) Por la declaración de caducidad o la revocación a las que se refiere el artículo 63.

Art.- 18 .- Nuevo otorgamiento


El Ayuntamiento podrá acordar la nueva adjudicación de las licencias extinguidas, en los términos establecidos en la sección tercera del capítulo segundo.Esta nueva adjudicación no supone creación de licencias, no quedando sometida por tanto a las previsiones de la sección segunda del capítulo segundo.

Sección sexta: del registro municipal de licencias

Art. 19.- Registro.


El Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de autotaxi existentes, en el que se harán constar las incidencias relativas a sus titulares y a los vehículos afectos a las mismas, a los conductores asalariados o colaboradores, así como las relativas a las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

CAPÍTULO III : DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR

Art. 20.-Disposiciones generales

Es requisito indispensable para prestar servicio conduciendo un vehículo auto-taxi estar en posesión del permiso municipal de conductor.

El permiso municipal de conductor de autotaxi será concedido por el Ayuntamiento a las personas que acrediten un amplio conocimiento del callejero de la ciudad, sus alrededores, organismos oficiales, itinerarios más directos para llegar al punto de destino, así como del contenido de este Reglamento y de la normativa vigente en materia de seguridad vial y circulación.

Art. 21.- Requisitos

Para la obtención del citado permiso será preciso:

a) Poseer el permiso de conducir de clase BTP o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico.

b) Presentar certificado de penales sin antecedentes de delito común.

c) Superar examen en la forma que determine el Ayuntamiento (conocer los Reglamentos aprobados por el Ayuntamiento sobre esta materia, callejero de la ciudad, etc.).

d) Presentar dos fotografías y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

e) Acreditar no padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

f) Aquellos otros que disponga el Reglamento General de Conductores o que expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.

Art. 22.- Pruebas


Los exámenes se desarrollarán con una periodicidad no inferior a la mensual, y acreditarán el nivel de conocimientos suficiente para garantizar un buen servicio.

Art. 23.- Renovación

La renovación del permiso regulado en el presente capítulo coincidirá con la del permiso de conducir otorgado por la Dirección General de Tráfico.

En caso de permanecer sin conducir vehículo autotaxi durante cinco años el permiso municipal de conductor caducará y se deberá solicitar uno nuevo según lo dispuesto en el artículo 21.

Art. 24.- SanciónLa sanción relativa a privación de la licencia de autotaxi prevista en el artículo 60 de este Reglamento, en el caso de que la infracción haya sido cometida por conductores asalariados, se referirá a retirada del permiso municipal de conductor.

CAPÍTULO IV: DE LOS VEHÍCULOS

Art. 25.- Disposiciones generales

El vehículo destinado al servicio objeto del presente Reglamento se denominará autotaxi. Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la indicación de “sin servicio”.

El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero o empresarial (renting).

Art. 26.- Requisitos

Todo autotaxi deberá reunir las características físicas establecidas por la normativa aplicable a los turismos y además:

a) Estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Poseer unas dimensiones mínimas y unas características en su interior y asientos suficientes para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. El ayuntamiento podrá concretar de forma específica tales dimensiones y características.

c) Llevar tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables, debiendo resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario.

d) Tener instalado en el interior alumbrado eléctrico suficiente para la correcta visión de monedas y documentos.

e) Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente.

f) Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características autorizadas por el Ayuntamiento y homologadas por las autoridades competentes.

g) Todos los taxis deberán llevar en lugar visible en el interior del vehículo un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes.

h) Aquellos vehículos que tengan autorizada la instalación de mamparas de seguridad deberán colocar tal información en los cristales de la parte posterior del vehículo, de forma que la lectura sea fácil a los usuarios.

i) La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros de vehículo destinado a taxi quedará sujeta, sin perjuicio de su homologación por los organismos competentes en materia de industria y tráfico, a las condiciones que, considerando sus características técnicas y de instalación, así como sus repercusiones en las dimensiones y confort del habitáculo, se establezcan por el Ayuntamiento.

j) Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de las tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.

Los requisitos reseñados en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de los específicamente aplicables a los vehículos adaptados para usuarios discapacitados.

El Ayuntamiento, previa consulta, en su caso, a las asociaciones profesionales del sector, determinará dentro de los tipos homologados, los modelos y marcas de vehículos que podrán dedicarse al servicio de autotaxi, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y las condiciones de los titulares de las licencias.

Art. 27.- Capacidad


La capacidad de un autotaxi será de cinco plazas, incluida la del conductor.
No obstante lo anterior, cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con separación del espacio del conductor a los viajeros, la capacidad será de tres plazas como mínimo, ampliables a cuatro cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. En estos casos el conductor podrá impedir que los viajeros ocupen el asiento contiguo al suyo.

Art. 28.- Revisión

Todo autotaxí para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en el artículo 26 de este Reglamento.

Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses dentro del plazo que señale el Ayuntamiento, previa notificación al titular de la licencia por parte de la oficina municipal competente.

Al acto de revisión deberá comparecer personalmente el titular de la licencia, provisto de la documentación siguiente:

a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

b) Tarjeta de control metrológico del taxímetro.

c) Licencia de taxi a la que el vehículo está adscrito.

d) Permiso de conducir y permiso municipal de conductor de todas las personas que se dedican a la conducción del vehículo.

e) Recibo justificativo de encontrarse al corriente del pago de la póliza de seguro obligatorio derivado de la circulación del vehículo y del obligatorio de viajeros.

f) Boletín de cotización o certificación acreditativa del alta del titular y conductores, en su caso, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

g) Talonario de recibos.

h) Libro de reclamaciones, plano callejero, un ejemplar de este reglamento, cuadro de tarifas vigentes y viñeta de descansos.

i) Certificado de desinfección del vehículo.

La revisión tendrá como objeto comprobar el continuado mantenimiento de las condiciones exigibles de seguridad, accesibilidad, confort, higiene y desinfección de todos los elementos e instalaciones del taxi, así como el adecuado aspecto exterior del vehículo, la debida autorización de ,la publicidad, en su caso, y la presencia de los distintivos e indicadores internos y externos.

Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla. Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

Art. 29.- Distintivos


La pintura y los distintivos del autotaxi serán de color y características que se establezcan por el Ayuntamiento. Se hará constar de manera visible para el usuario, tanto en el interior del vehículo como en el exterior, el número de licencia a la que se encuentra afecto, empleando para el exterior cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado y en colorido que contraste o resalte.

Art. 30.- Aparato taxímetro


Los autotaxis deberán llevar incorporado un taxímetro, correspondiente a alguno de los modelos aprobados, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, iluminándose tan pronto se produzca la “bajada de bandera”.

Art. 31.- Publicidad


Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior de los vehículos, salvo expresa autorización del Ayuntamiento, que podrá otorgarla discrecionalmente, cuidando, en todo caso, de no alterar la estética de los vehículos y no afectar a la visibilidad, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General de Vehículos y demás normativa aplicable.


Esta prohibición no se aplicará a aquellos emblemas o símbolos que sirvan de distintivo a los vehículos o que indiquen características propias del servicio y que el Ayuntamiento podrá determinar en cada momento.


En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto del órgano municipal, bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario utilizado.

CAPÍTULO V: DE LA EXPLOTACION DE LA ACTIVIDAD

Sección primera.- Disposiciones generales.-

Art. 32.- Conducción del vehículo


El autotaxi podrá ser conducido por el titular de la licencia a la que estuviera afecto, y/o por conductor o conductores asalariados de éste.

Art. 33.- Régimen de la explotación

Toda persona titular de la licencia municipal de autotaxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, con las excepciones que se expresan.A estos efectos se entiende por profesión la que implique la prestación de actividad laboral que requiera afiliación a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, pero no la mera titularidad de negocios o actividades económicas.

El titular de la licencia que, por jubilación, invalidez, pérdida del permiso de conductor necesario u otras circunstancias de fuerza mayor, no pueda continuar la prestación personal del servicio, podrá explotar la licencia mediante la contratación de conductor o conductores asalariados.Idéntica opción cabrá a la persona que haya recibido la titularidad de una licencia por transmisión mortis causa, y carezca de las condiciones exigidas para la explotación personal del taxi.

En los supuestos a que se refiere el apartado anterior queda, en consecuencia, dispensada la obligación de explotación personal, pero se mantienen completamente vigentes las de plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión.

En el caso de excedencia se atenderá a lo establecido en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento.

En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi en tal concepto. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder.

Sección segunda.- Conductores asalariados

Art. 34.- Supuestos


La contratación de conductores asalariados será posible en los supuestos siguientes:

a) En caso de imposibilidad permanente o transitoria, del titular de la licencia de explotarla personalmente, ya sea por tratarse de licencia obtenida mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción del auto-taxi, o por jubilación, invalidez o pérdida del permiso de conductor necesario, que afecten al titular.

b) Por excedencia del titular, en los términos de la sección tercera del presente Capítulo.

c) Cuando, encontrándose el titular de la licencia capacitado y obligado a prestar el servicio personalmente, según lo dispuesto en el artículo anterior, desee ampliar el horario de funcionamiento del taxi. En este caso, el vehículo será conducido tanto por el titular como por el o los asalariados, según los turnos que el titular disponga. Tendrán prioridad para contratar asalariados en este supuesto los titulares de licencia mayores de 55 años y los afectados por enfermedades crónicas, en los términos y condiciones concretas que se establezcan por el Ayuntamiento, previa audiencia a las asociaciones profesionales del sector.
El número de licencias que se encuentren en esta situación podrá ser limitado a un porcentaje del total de las existentes, mediante acuerdo municipal previa audiencia de las Asociaciones profesionales y sindicales del sector.

Art. 35.- Condiciones de la contratación.

La contratación de conductores asalariados queda sometida a las condiciones siguientes:

a) El conductor deberá reunir los requisitos exigidos para la conducción del auto-taxi.

b) El contrato será en régimen de plena y exclusiva dedicación.

c) La incorporación del asalariado se comunicará al Ayuntamiento antes de la primera jornada laboral del conductor, con aportación de la documentación acreditativa, tanto de la crcunstancia que justifica la contratación, como del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incorporación al servicio de un conductor con infracción de las previsiones de este Reglamento.

Art. 36.- Autónomo colaborador


Las disposiciones establecidas en el articulado del presente Reglamento respecto de los conductores asalariados serán aplicables igualmente a los autónomos colaboradores, en los términos que resulten de la normativa laboral.

Sección tercera.- Excedencia

Art. 37.- Disposiciones generales

El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un período comprendido entre seis meses y cinco años.

Si el período por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta cumplirlos.

La solicitud de dicha excedencia y, en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar mediante instancia presentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, haciendo constar en la misma los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar un asalariado o a dar de baja al vehículo durante el período de su vigencia respecto al servicio al público. En caso de prórroga deberá solicitarse la misma con una antelación mínima de quince días respecto de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedido.

El Ayuntamiento concederá la excedencia y su prórroga siempre que ello no suponga un perjuicio grave en la prestación del servicio al público y, en el primer caso, el solicitante no hubiera disfrutado de otra excedencia en los anteriores dos años.

Transcurrido el término por el que se concedió la excedencia y sus prórrogas, si las hubiere, o, en todo caso, el plazo máximo de cinco años, el titular de la licencia deberá volver a prestar el servicio, pudiendo hacerlo con anterioridad, siendo necesaria en ambos casos la previa comunicación al Ayuntamiento.

Art. 38.- Situación de la licencia durante la excedencia

Durante el período de excedencia, el titular de la licencia podrá optar por cesar en el ejercicio de su actividad o por continuar en el mismo mediante la contratación de un trabajador.

En el caso de cese en la actividad, deberá depositar la licencia en la Oficina General de Policía Local y, una vez finalizada la excedencia, el vehículo será sometido a revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo autotaxi.

En el supuesto de contratación de un trabajador, el momento de inicio en la prestación del servicio será el del inicio de la excedencia, y en cuya contratación tendrán prioridad los trabajadores asalariados del taxi en situación de desempleo, que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 21 de este Reglamento para conducir el vehículo afecto a la licencia.
La contratación de este trabajador deberá ser comunicada al Ayuntamiento con anterioridad al inicio de su primera jornada laboral, según los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, haciéndose constar en el Registro Municipal de Licencias.

En caso de insuficiencia de servicio, el Ayuntamiento podrá determinar la reincorporación al servicio activo de las licencias que hayan cesado en la actividad. En la adopción de esta medida se tendrán en cuenta los principios de equidad y de mínima intervención, de modo que se procurará mantener la situación de cese de actividad en aquellos casos en que existan razones que lo justifiquen.

CAPÍTULO VI: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Art. 39.- Obligaciones generales del taxista.-


El titular de una licencia de auto-taxi queda obligado a la prestación de servicio en los siguientes términos:

a) Deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de treinta días desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión

b) Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 28 de este Reglamento.

c) Deberá prestar servicio con sujeción a los turnos y calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.

d) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones del presente reglamento.

Art. 40.- Vehículo afecto al servicio.


La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.Ello no obstante, podrán autorizarse vehículos “de sustitución”, los cuales deberán reunir las condiciones siguientes:

Serán de la titularidad de alguna asociación o cooperativa del sector, o de alguna emisora de radio taxi.

Corresponderán a alguno de los modelos autorizados por el ayuntamiento para su destino al servicio de auto-taxi.

Estarán exclusivamente destinados a sustituir a aquellos vehículos adscritos a una licencia de taxi que, como consecuencia de averías o siniestros, no puedan prestar el servicio, y únicamente mientras dure tal situación,

Contarán con todas las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de las mismas características, y deberán haber superado la revisión municipal regulada en el presente reglamento.

Irán provistos durante su utilización para el servicio de la rotulación exterior e interior preceptiva, correspondiente al número de licencia a la que provisionalmente se adscriban.

Contarán con los seguros obligatorios pertinentes.

El profesional taxista que pretenda hacer uso de un vehículo de sustitución deberá presentar a la Cooperativa certificado del taller en el que se encuentre el vehículo averiado y la presunta duración de la reparación. Sin solución de continuidad la Cooperativa deberá comunicarlo a la Oficina General de Policía Local, de modo que quede acreditada fehacientemente la comunicación a los efectos de su debido control, inexcusablemente con carácter previo a la utilización del vehículo. El taxista deberá llevar a bordo del vehículo el original de la autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y su permiso de circulación y copia de la comunicación realizada por la Cooperativa a Policía Local en la que se documente la sustitución. Finalizada la utilización del vehículo de sustitución y a los efectos del reintegro al servicio público del vehículo reparado, deberá ponerse igualmente en conocimiento de Policía Local. A tales efectos y en ejecución del presente acuerdo podrán aprobarse modelos normalizados de comunicación. El plazo de validez de la comunicación será como máximo de dos meses desde su fecha, sin perjuicio de que si éste resulta insuficiente para la reparación del vehículo averiado, pueda solicitarse su renovación mediante la debida acreditación.

 

Art. 41 .- Potestades del Ayuntamiento

El Ayuntamiento ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general.

En ejercicio de tal potestad podrá:

Establecer turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del servicio, con respecto a las disposiciones legales vigentes.

Imponer condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas o a favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos y del principio de igualdad.

Establecer paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

Asimismo, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá disponer la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:

Mediante la aportación con carácter obligatorio para las emisoras de radio-taxi de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.

Mediante la instalación obligatoria de dispositivos de localización en los vehículos.

A través de otros medios adecuados a tal fin.

En todo caso, el Ayuntamiento garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados de forma disociada, para que no sean datos personales.

En la adopción de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes se dará audiencia a las asociaciones profesionales del sector, la cual, salvo casos de urgencia, será previa.

Art. 42.- Derechos del usuario


El usuario del servicio ostenta los derechos siguientes:

Acceso al servicio en condiciones de igualdad y no discriminación.

Recibir un servicio con las debidas condiciones de calidad, seguridad y respeto a las disposiciones que lo regulan.

Conocer el número de la licencia, marca y matrícula del vehículo, y cuadro tarifario, a cuyo efecto tales datos figurarán en lugar visible dentro del vehículo,

Ser atendido por el conductor del vehículo con la debida corrección.

Escoger el itinerario hasta el punto de destino, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico.

Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir del conductor:

El encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de éste.

El cierre o apertura de los cristales de las ventanillas, correspondientes a las plazas ocupadas por los pasajeros, en caso de que el vehículo no disponga de aire acondicionado o éste no funcione.

La desconexión o modulación del volumen del receptor de radio y demás aparatos de imagen o sonido instalados en el vehículo, con la excepción del sistema de conexión con la emisora de radio-taxi, si bien en éste caso podrá solicitar la reducción del volumen.

El encendido de la luz interior.

Transportar equipajes, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, así como que tales equipajes sean colocados por el conductor en el lugar del vehículo apropiado al efecto.

Introducir en el vehículo un perro-guía, en el caso de personas con discapacidad visual.

Recibir, en el caso de personas con movilidad reducida, la asistencia del conductor para el acceso y salida del vehículo.

Obtener recibo o factura por el importe abonado, con indicación del precio, origen y destino del servicio, número de licencia y número de identificación fiscal del titular de ésta.

Formular las reclamaciones que estime oportunas en relación con el servicio recibido.

Todo ello sin perjuicio de los derechos derivados de la legislación sobre protección a los consumidores y usuarios y demás que resulten de aplicación.

Art.- 43.- Deberes del usuario


El usuario del servicio de taxi tiene los deberes siguientes:

Pagar el precio del servicio, según las tarifas oficiales establecidas, y en las condiciones fijadas en el presente reglamento.

Observar un comportamiento correcto con el conductor,

No efectuar en el vehículo manipulación alguna ni introducir objetos o materiales que uedan producir deterioro de elementos del vehículo o afectar a la seguridad.

Abstenerse de comer y beber en el interior del vehículo autotaxi. De esta prohibición se informará a los pasajeros con un cartel indicador situado en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario..

Cumplir en general las normas de conducta previstas en el presente reglamento.

Art. 44.- Solicitud del servicio

La solicitud del servicio de autotaxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal que pueda ser percibida por el conductor, así como a través de emisoras de radio a las que podrán estar conectados los vehículos.

El autotaxi mostrará su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra “libre” colocado en la parte interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior. Mientras el vehículo esté prestando servicio, tanto de día como de noche, funcionará un dispositivo exterior al vehículo que de forma inequívoca indicará la disponibilidad del autotaxi, consistente en llevar encendida una luz verde, conectada con la bandera o elemento mecánico que la sustituya del aparato taxímetro para el apagado o encendido de la misma, según la situación del vehículo.

Art. 45.- Contratación del servicio

Cuando el servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o esperando en la parada, ¡se entenderá contratado el servicio cuando e! viajero realice la señal a que se refiere e! artículo anterior, momento en que el conductor pondrá en marcha el taxímetro.

En el caso de servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá contratado en el momento de la aceptación por parte del taxista del servicio indicado desde la central, momento en el que se pondrá en funcionamiento el taxímetro, sin perjuicio de la posible existencia de límites tarifarios específicos

Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan.

Art. 46.- Elección por el usuario

La elección de autotaxi por el usuario será libre, salvo que el alquiler se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden de estacionamiento, En este caso, no obstante, el ayuntamiento podrá establecer normas específicas en el caso de que concurran circunstancias diferenciales entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de aire acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o prestaciones adicionales del vehículo u otras similares,

Ningún autotaxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres salvo el caso de personas discapacitadas o con bultos.

Art. 47.- Negativa a prestar servicio


El conductor solicitado para la prestación de un servicio, sólo podrá negarse por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía.

b) Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito,

c) Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

d) Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

e) Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.

f) Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.

Art. 48.- Itinerario


Los conductores deberán seguir el itinerario más breve para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro.

Art. 49.- Interrupción del servicio


En caso de accidente o avería u otra causa justificada que haga imposible continuar prestando el servicio contratado, el usuario, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que compruebe dicha imposibilidad, deberá abonar el importe que figure en el taxímetro en el momento del accidente o de la avería, descontando la cantidad correspondiente a la bajada de bandera. En este supuesto el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro autotaxi que comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo.

Art. 50.- Abandono transitorio por el usuario

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el autotaxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana consolidada, y una hora fuera de ella, transcurrida la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.

Cuando la espera sea requerida en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, el conductor podrá reclamar del viajero el importe total del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

Art. 51 .- Transporte de objetos

El servicio de autotaxi es un transporte de viajeros.

Ello no obstante, los taxis podrán efectuar transporte de objetos distintos del equipaje de los viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.2 de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, en las condiciones siguientes:

a) En los vehículos auto taxi (5 Plazas) el transporte de mercancías estará vinculado a las características del vehículo y a su máxima carga autorizada.

b) El volumen de los objetos a transportar por un vehículo auto taxi no será superior al volumen del maletero reflejado en la relación de características técnicas y relación de especificaciones reflejadas por el fabricante para cada modelo de vehículo.

c) En el caso de vehículos monovolumen se mantendrán los asientos autorizados (5, incluido la del conductor) y el espacio restante se podrá utilizar como carga de maletero. La carga siempre estará aislada del habitáculo de pasajeros por una separación homologada y autorizada por el fabricante de la marca del vehículo.

d) La carga se transportará en el vehículo y el peso máximo a transportar (incluido los pasajeros) por un vehículo auto taxi, viene reflejado en la Ficha Técnica de cada vehículo y nunca podrá superar la diferencia entre la M.T.M.A. (Peso Total Máximo Autorizado) y la Tara (Peso en vacío del vehículo).

En particular, respecto del transporte de determinados objetos, como medicamentos y alimentos, deberán además observarse las siguientes condiciones:

a)       Transporte de medicamentos.

b)     
El transporte de medicamentos por vehículos auto taxis se realizará respetando las condiciones de conservación establecidas por el laboratorio o fabricante a fin de que se mantengan las características certificadas por éste que determinan su uso seguro y eficaz, de conformidad con la legislación aplicable.

b) Transporte de alimentos.


Para los alimentos perecederos las condiciones deben ser las reflejadas en el RD 2483/86, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimentarios a temperatura regulada (B.O.E. n°291,de 5-12-86), o normativa que lo sustituya.
En cualquier caso, la temperatura exigida en el transporte es la fijada para cada producto concreto en la Reglamentación Técnico Sanitaria o Norma de Calidad específica aplicable a ese producto o, en su defecto, la especificada por el fabricante o, en su caso, cargador, remitente o expendedor. Así, será preciso, según el producto, el transporte de cajas isotermas que limiten el intercambio de calor entre el interior y exterior de la misma, o en recipientes o neveras refrigerantes, con aislamiento y con fuente de frío (hielo, placas eutécticas, ...) distinto de un equipo que permite bajar la temperatura en el interior del recipiente y mantenerla un tiempo, o neveras frigoríficas con dispositivos de producción de frío mecánico que permiten bajar la temperatura y mantenerla de forma permanente.

Art. 52.- Cambio

El conductor del autotaxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro.

Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.

Art. 53.- Objetos perdidos


El conductor de autotaxi está obligado a depositar en la oficina municipal correspondiente los objetos que pudieran haber sido olvidados por los usuarios en el interior del vehículo, en el plazo de veinticuatro horas desde que se produjo el hallazgo.

Art. 54.-Documentación obligatoria


Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

a) La licencia municipal de autotaxi.

b) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

c) El permiso municipal de conductor.

d) El permiso de circulación del vehículo.

e) Tarjeta de ITV en vigor.

f) Póliza del seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria y justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.

g) Libro de reclamaciones según el modelo oficial aprobado.

h) Talonario de recibos autorizado por el Ayuntamiento donde se hará constar la cantidad total cobrada y las distintas partidas de las que provenga.

i) Un ejemplar de este Reglamento y el cuadro de tarifas aplicable al servicio.

j) Plano callejero de la ciudad.

k) Certificado de desinfección del vehículo

l) El Boletín de identificación y control metrológico del aparato taxímetro.

m) Viñeta de descansos.

Art. 55.- Prohibición de fumar


No se podrá fumar en el interior del vehículo auto taxi en servicio debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario.

CAPÍTULO VII : RÉGIMEN SANCIONADOR

Sección Primera. Infracciones

Art. 56.- Infracciones leves.


Serán conductas constitutivas de infracción leve:

a) Prestar el servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo.

b) El trato desconsiderado con los viajeros y con los usuarios de la vía pública.

c) Prestar el servicio sin llevar la documentación a la que se refiere el artículo 54.

d) No llevar cambio en la cantidad mínima establecida en este Reglamento.

e) Prestar el servicio sin portar extintor o con éste caducado, así como con el alumbrado interior averiado, o incumpliendo las condiciones técnicas que le sean exigibles.

f) Depositar los objetos olvidados por los usuarios en el autotaxi fuera del plazo establecido en el artículo 53 de este Reglamento, y en todo caso antes de las 72 horas siguientes.

g) No figurar de manera visible en el interior del taxi las tarifas vigentes, así como en el interior y/o exterior el número de la licencia a que se encuentre afecto el auto taxi.

h) Ausentarse de la parada dejando el autotaxi en la misma.

i) Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 25 metros de una parada de autotaxi, salvo los supuestos excepcionados previstos en el artículo 46.

j) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

k) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 28, siempre que no sea superior a ocho días siempre que realizada aquélla el resultado haya sido favorable.

l) No llevar visible el cartel indicativo de la prohibición de comer y beber o de la de fumar en el interior del vehículo.

m) Carecer de cartel indicador de la situación de disponibilidad del vehículo para el servicio y de la luz exterior correspondiente.

n) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de prohibición contenidas en la Reglamento no calificadas expresamente como grave o muy grave.

Art. 57.- Infracciones graves.


Serán conductas constitutivas de infracción grave:

a) No seguir el itinerario señalado por el viajero para llegar a destino o seguir uno que suponga recorrer mayores distancias innecesariamente.

b) No respetar el calendario, los turnos, la asistencia obligatoria a paradas, la obligación de instalar localizadores o cualesquiera otras disposiciones que pueda establecer el Ayuntamiento en ejercicio de las facultades de ordenación del servicio.

c) No atender un Servicio para el que fuera requerido, salvo las excepciones previstas.

d) Buscar viajeros en estaciones, aeropuertos y hoteles fuera de las paradas o sitios habilitados al efecto.

e) No esperar el regreso de un viajero cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 50 de este Reglamento.

f) El incumplimiento del régimen tarifario.

g) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas, cuando exceda de ocho días y no sea superior a quince días, siempre que el resultado de la misma sea favorable.

h) Prestar el servicio de autotaxi sin haber obtenido el permiso municipal de conductor o encontrarse caducado al no haberse llevado a cabo su renovación.

i) La utilización del vehículo adscrito a la licencia para cualquier fin distinto de la prestación del servicio de transporte de viajeros, con las excepciones previstas en el artículo 25 del Reglamento.

j) No entregar al usuario ticket o factura de pago.

Art. 58. Infracciones muy graves.


Serán conductas constitutivas de infracción muy grave:

a) Prestar servicio sin haber superado la revisión municipal anual, considerándose como tal no presentar el vehículo a revisión transcurridos más de quince días desde la fecha a tal efecto fijada, así como la no acreditación de la subsanación de las deficiencias observadas en la inspección en el plazo concedido por la Policía Local, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del artículo 28.5.

b) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

c) Prestar el servicio de autotaxi con vehículo distinto al afecto a la licencia.

d) Prestar personalmente servicio de autotaxi el titular de la licencia que se encuentre en situación de excedencia.

e) Prestar el servicio a través de persona distinta del titular de la licencia, a excepción de los supuestos establecidos en el art. 33.

f) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi; se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de 72 horas en la Oficina municipal.

g) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado en que se encuentre el vehículo.

h) Cualquier manipulación del taxímetro tendente a alterar el importe real del servicio, así como el cobro abusivo a los usuarios o de tarifas o suplementos no establecidos.

i) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de conducción.

j) El arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de explotación de las licencias no permitida por este reglamento, así como las transferencias fuera de los supuestos autorizados.

k) La desobediencia a las órdenes municipales relativas a la prestación del servicio cuando implique perjuicio al interés público.

Sección Segunda. Sanciones.

Art. 59.- Sanciones pecuniarias.


Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 90 euros; las graves con multa de 91 a 900 euros, y las muy graves con multa de 901 a 1800 euros.

Art. 60.- Suspensión de la licencia.


La comisión de la infracción prevista en la letra g) del artículo 58, además de la imposición de la multa llevará acarreada la suspensión de la licencia de auto taxi, por el tiempo hasta que se acredite la reparación del vehículo.

Sección Tercera. Procedimiento.

Art. 61.- Interrupción de la prescripción.


Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, según los términos del artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 62.- Expediente.

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Título será el establecido por el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001 de 30 de enero del Gobierno de Aragón, o por la norma que en un futuro la sustituya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y de Seguridad Vial, en relación con las medidas cautelares que en su caso pudieran adoptarse en el procedimiento sancionador, cuando sean detectados durante la prestación de un servicio los supuestos descritos en los artículos 56 a) y c), 57 b), h) e i) y 58 a), c), d), e), g), i) y j) del presente Reglamento, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que desaparezcan los motivos determinantes de la posible infracción, actuación material que habrá de ser congruente con los motivos y fines que la justifiquen, quedando sometida dicha medida en todo caso al régimen jurídico dispuesto por los artículos 136 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 4 del Decreto 28/200 1 de 30 de enero del Gobierno de Aragón.

Sección Cuarta. Revocación.

Art. 63.- Causas de revocación.


Dará lugar a la revocación de la licencia de auto taxi:

a) El incumplimiento sobrevenido de alguna de las condiciones exigidas en el art. 11, salvo que constituya supuesto que faculte para transferir la licencia de acuerdo con el art. 15.

b) La utilización por el titular de la licencia del vehículo adscrito a la misma como instrumento para la comisión de un delito doloso, con la excepción de los tipificados en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal.

c) El manifiesto desprecio a la función de servicio público que el auto taxi representa y que se evidencia a través de la circunstancia siguiente:


La comisión en el término de tres años de dos o más infracciones administrativas y/o penales, cuando así haya sido declarado por resolución y/o sentencia firme, relativas a la prestación del servicio habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan; a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos y la conducción manifiestamente temeraria.

Disposiciones transitorias

Primera.- Los conductores asalariados con contrato en vigor el día 16 de junio de 1999, fecha de publicación de la Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Autotaxi, aprobada por acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1999, tendrán derecho de preferencia para la adjudicación de licencias de autotaxi que se creen con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y siguientes, siempre que en la fecha de publicación del acuerdo de creación mantuvieran dicha condición de asalariados (sin interrupción voluntaria superior a seis meses) y reúnan todas las condiciones que exige este Reglamento.

Segunda.- La plena y exclusiva dedicación e incompatibilidad con otra profesión no serán exigibles a los actuales titulares de licencias adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior al Reglamento Nacional de 16 de marzo de 1979.

Tercera.- En relación con lo establecido en el último inciso del art. 34 c) de este Reglamento, a partir de enero de 2009 se efectuará un estudio de la situación del sector, con evaluación de la relación entre la oferta y la demanda de servicio, y demás datos pertinentes, a fin de determinar la procedencia de fijar los límites cuantitativos a que el precepto se refiere. En dicho estudio se dará participación a las asociaciones profesionales del sector.

Cuarta.- Las licencias existentes a la entrada en vigor de este Reglamento podrán ser transmitidas con arreglo a las normas sobre transferencia establecidas en la Ordenanza Municipal del servicio Urbano de Autotaxi, aprobada por Acuerdo Plenario de 27 de mayo de 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.- Bastará una declaración suscrita por todas las personas que ostenten derecho sobre determinada licencia de autotaxi para que figure como titular de la misma una sola de ellas.

Segunda.- No obstante lo dispuesto en el art. 8 del presente Reglamento, considerando las excepcionales circunstancias concurrentes y la fundada estimación de crecimiento de la población en los próximos años, el Ayuntamiento podrá, sin vinculación a la ratio máxima establecida, acordar la creación de hasta 50 licencias en el año 2008 y hasta 10 en el 2009.


La creación y la adjudicación de las licencias en 2008 podrá someterse a la tramitación de urgencia, con reducción de los plazos establecidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por razón de interés público consistente en que los autotaxis de las nuevas licencias cuya creación esté prevista para dicho año puedan estar en servicio durante el periodo de celebración de la Exposición Internacional 2008.

Tercera.- La cuantía en que queda fijado el cambio máximo obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52, podrá ser modificada mediante el mismo acuerdo plenario en el que se revise el cuadro tarifario.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza Municipal del Servicio Urbanos de Autotaxi, aprobada por acuerdo plenario de 27 de mayo de 1999.