viernes, 16 de marzo de 1979

REAL DECRETO 763/1979 de 16 de marzo

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de los Transportes en Automóviles Ligeros.

OBJETIVO: clasificar y regular los servicios que se ofrecen en automóviles ligeros de alquiler con conductor que hace aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad.

Deroga el RNSUTAL 1964 salvo lo referente a los servicios de la clase D) hasta que sea objeto de una nueva regulación.

En principio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos, rebajan la capacidad a siete plazas para los vehículos de la clase A) y B) salvo los referente a los servicios de alta montaña que seguirán siendo hasta nueve plazas.

Las entidades locales otorgarán la concesión de las licencias a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado procesándose mediante concurso, cuyo procedimiento se someterá a las normas de contratación local.

Para su otorgamiento antes se tendrá que crear la licencia que vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Para acreditarlo se establecen requisitos tales como, la situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias, el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial), las reales necesidades de un mejor y más extenso servicio y, la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Como nota destacable, tengo que hacer reseñas que, este reglamento autorizaba la transformación de las licencias A) y B) de una localidad siempre y cuando los titulares acordarse en convertir la clase B) en A), mientras tanto, quedarían reguladas mediante una Ordenanza para evitar cualquier interferencia entre ambas actividades. 

para la clase C) exigían tres vehículos salvo que el municipio superarse el millón de habitantes que pasarían a ser un mínimo de diez.

También el Ayuntamiento tenía la potestad de revocación de las licencias cuando el vehículo se usaba de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que estaba autorizada. También está motivo de revocación si el titular  al arrendaba, alquilaba o ofrecía el  apoderamiento de las licencias, que supusiese una explotación no autorizada por este Reglamento así como a las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.

En cuanto a la plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión establecida en el artículo 17 no era exigible a los actuales titulares de una o más licencias, adjudicadas o adquiridas con arreglo a la normativa anterior de a este reglamento.

Como nota importante la contingentacion o restricción de las autorizaciones reguladas en el artículo 34 del reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, los Entes Locales podían sujetar el otorgamiento de las licencias de este Reglamento a una programación ajustada a las restrinciones en vigor.  

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