jueves, 30 de marzo de 2000

MODIFICACIONES ORDENANZA TAXI DE SEVILLA 30 de marzo de 2000

Pleno de 30 de marzo de 2000 ha sido aprobada la modificación que introducen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda

miércoles, 29 de marzo de 2000

Sentencia Tribunal Defensa de la Competencia Barcelona

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.
👇👇👇

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA "Contingentar 5% licencias a doble turno"

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 452/99 (1695/97 y 1697/97 acumulado del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio), iniciado por denuncias de la Asociación Empresarial del Taxi (en adelante, AET) y Fomento del Trabajo Nacional contra el Institut Metropolità del Taxi (en adelante, IMET) y la Entitat del Transport de Barcelona (en adelante, ETB) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC) consistentes en la firma de un Acuerdo con distintas Asociaciones y Sindicatos del sector del taxi en Barcelona por el que deciden, entre otros aspectos, contingentar en un 5% las licencias de taxi que puedan ser utilizadas para trabajo a doble turno, de la totalidad de licencias existentes en el sector en cada momento.

sábado, 11 de marzo de 2000

DIRECTIVA 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 (Tiempo de trabajo)

Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.

Sin perjuicio de las disposiciones que se detallan en la Directiva, también se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
👇👇👇