Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera
El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario