sábado, 11 de marzo de 2000

DIRECTIVA 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 (Tiempo de trabajo)

Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.

Sin perjuicio de las disposiciones que se detallan en la Directiva, también se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
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