miércoles, 24 de octubre de 1984

ORDEN de 24 de octubre de 1984 AVSC

Por la que se desarrolla el Real Decreto 1581/1984. de 18 de Julio. regulador de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor.

OBJETIVO: para lograr la eficacia y debida aplicación se dictan las disposiciones necesarias de desarrollo en especial en ordenar y precisar las actuaciones en relación con las autorizaciones administrativas que las empresas deben obtener para cada coche en el ejercicio de su actividad.

BOE 260/24271

martes, 23 de octubre de 1984

REAL DECRETO 2146/1985 de 23 de octubre AVSC

Aclaración y actualización del régimen jurídico de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, regulado en el Real Decreto 1561/1984, de 18·dejulio.

OBJETIVO: Aclaración a la Disposición Transitoria del Real Decreto 1561/1984 de 18 de junio.

- Aclaración respecto a la autorización MDC.

- Se incluye como requisito que el permiso de circulación del vehículo debe figurar su dedicación a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor.

- Los vehículos mixtos la clase de autorización será la ASCX.

-  Se exceptúa de esta regulación a la actividad de alquiler de motociclos y motocicletas.

BOE 278/23930

miércoles, 18 de julio de 1984

REAL DECRETO 1561/1984 de 18 de julio AVSC

Regulación de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor.

OBJETIVO: Partiendo de la clarificación de la naturaleza de la actividad del arrendamiento de vehículos sin conductor diferenciándose del transporte público está regulación deroga los artículos 49 y 50 de la orden de gobernación de 4 de noviembre de 1964 RNSUTAL.

La trascendental importancia que ha ido adquiriendo está actividad elevando de 4000 unidades a 30.000 en un espacio muy corto de tiempo, motiva la existencia de una serie de problemas fundamentalmente ligados a las necesarias garantías de los usuarios y a la existencia de un control suficiente sobre las condiciones en que se realiza dicha actividad que la exigua y asistematica regulación anterior no podría en modo alguno solucionar.

REQUISITOS

- Disponer de un local u oficina con nombre y título registrado para la contratación previa del alquiler de vehículos cuyos precios serán libres y serán expuestos en dicho local u oficina.

- Disponer de al menos de cinco vehículos residenciados salvo en poblaciones superiores a 200000 habitantes que será mínimo de 10.

- En el contrato previo formalizado costará el nombre y domicilio del arrendatario, el precio convenido, la matrícula, el coche designado, el bastidor, el DNI, el permiso de conducir y el número de autorización administrativa.

BOE 46/26061

miércoles, 22 de febrero de 1984

REAL DECRETO 834/1984 traspaso de funciones y servicios transporte del Estado a la CAM

REAL DECRETO 834/1984 de 22 febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de transportes terrestres