OBJETIVO: Partiendo de la clarificación de la naturaleza de la actividad del arrendamiento de vehículos sin conductor diferenciándose del transporte público está regulación deroga los artículos 49 y 50 de la orden de gobernación de 4 de noviembre de 1964 RNSUTAL.
La trascendental importancia que ha ido adquiriendo está actividad elevando de 4000 unidades a 30.000 en un espacio muy corto de tiempo, motiva la existencia de una serie de problemas fundamentalmente ligados a las necesarias garantías de los usuarios y a la existencia de un control suficiente sobre las condiciones en que se realiza dicha actividad que la exigua y asistematica regulación anterior no podría en modo alguno solucionar.
REQUISITOS
- Disponer de un local u oficina con nombre y título registrado para la contratación previa del alquiler de vehículos cuyos precios serán libres y serán expuestos en dicho local u oficina.
- Disponer de al menos de cinco vehículos residenciados salvo en poblaciones superiores a 200000 habitantes que será mínimo de 10.
- En el contrato previo formalizado costará el nombre y domicilio del arrendatario, el precio convenido, la matrícula, el coche designado, el bastidor, el DNI, el permiso de conducir y el número de autorización administrativa.
BOE 46/26061
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