Mostrando entradas con la etiqueta Licencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Licencia. Mostrar todas las entradas

sábado, 14 de noviembre de 2020

La Licencia de taxi y el Servicio Público una obligación del operador taxista

GEETAXIMADRID 

Pienso que este colectivo tiene mucho que decir y para ello tenemos que despertar, es hora de empezar a tirar del carro y poner el peso de nuestro colectivo en esa balanza, donde impere la razón y las formas , porque esas diferentes interpretaciones a la que nos vemos sometidos tanto por el derecho público como por el derecho privado, se relacionan y se conexionan desde la óptica que sólo, permiten apreciar las situaciones en que los intereses del taxi están en situaciones contrapuestas y la balanza se desequilibra.

 EN NUESTRA pretensión debemos de ir a metas más objetivas que pongan en buen camino el sentido razonado del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN TAXI y forzar que, LA PUBLICATIO ESTABLEZCA  PARA ESTE SECTOR, un régimen jurídico especial con LA DECLARACION PREVIA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICA, POR ESTAR SUJETOS A LA OBLIGACION DE EXPLOTAR CON REGULARIDAD Y CONTINUIDAD EL SERVICIO. Diferenciándonos claramente de otros tipos de transportes estrictamente urbanos e interurbanos.

lunes, 6 de marzo de 2017

LA PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL TAXI

 

Reclamación por responsabilidad patrimonial

 

Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.

Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los interesados.

Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros.

Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

Órgano competente para resolver: Corresponde al titular del Departamento o al Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cuando una Ley así lo dispone.

Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública, así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello, tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica del Ministerio.

enlace sede electrónica del Ministerio
enlace blog Jurídico 


 

domingo, 8 de mayo de 2016

TRANSMISIÓN DE LICENCIAS SEVILLA

 

NOTA INFORMATIVA    

TRANSMISIÓN DE LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA

Ante la falta de transparencia en la información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía que pueda generar, manifestamos:

Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR, aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28 de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación nacional.

. Entre las modificaciones efectuadas a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxis.

Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta transmisión está motivada por:

a) INCAPACIDAD PERMANENTE, puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la reducción de las ganancias patrimoniales. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son los que están exento de tributación. 

b) JUBILACIÓN. Cumplidos los 65 años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado

d) Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)

Si te acoge a esta opción, el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago queda reducido por el pago de la Plusvalía.

La PROPUESTA de Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA. MODIFIACIÓN que dice:

Si como consecuencia de la aprobación de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.

Leída esta estipulación tenemos el deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron este Recurso, este va a tomar un nuevo impulso como consecuencia de la contratación de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se acoja al rescate, el riesgo económico que se puede producir.

Estos son tus derechos y puedes adaptarte a la opción que más te convenga.

Denuncia si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible

NOTA

INFORMATIVA    

TRANSMISIÓN DE LICENCIA AUTOTAXIS – PLUSVALÍA

Ante la falta de transparencia en la información relativa a la transmisión de licencias de auto taxis y plusvalía que pueda generar, manifestamos:

Que el Gobierno del PARTIDO POPULAR, aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre, publicada en el BOE nº 288, viernes 28 de noviembre de 2014, que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante I.R.P.F). Por tanto, Ley de aplicación Nacional, no porque haya rescate de licencias en Sevilla, como algunos, COBRANDO suculentas remuneraciones anuales, propagan por las paradas de taxis.

. Entre las modificaciones efectuadas a la Ley 35/2006, se incluye la DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxis.

Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (Módulos) REDUCIRÁN las ganancias patrimoniales que se produzcan como consecuencias de la transmisión de activos fijos intangibles (licencias taxis) cuando esta transmisión está motivada por:

a) INCAPACIDAD PERMANENTE, puedes acogerte, si al día siguiente de obtener la Resolución de incapacidad, CESA EN LA ACTIVIDAD y te das de baja en está. Si contrata a un asalariado pierde la posibilidad de acogerte a la reducción de las ganancias patrimoniales. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por Cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 3 que establece: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales a que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (licencia taxi) por contribuyentes mayores de 65 siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. Cuando el importe reinvertido sea menor al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Ejemplo: Si obtiene 70.000 euros por la vente de la licencia y constituye Plan de Pensiones por importe de 50.000 euros, estos son los que están exento de tributación. 

b) JUBILACIÓN. Cumplidos los 65 años, al día siguiente, solicita el cese de actividad ante las Administraciones Públicas, cumplido este requisito tienes derecho a la reducción de las ganancias patrimoniales, que será del 100 por 100 si tienes más de 12 años de actividad en el sector (Hay una tabla que te indica el porcentaje aplicable desde la adquisición de la licencia hasta el 31/12/2014). Si te acoge a la jubilación activa o contrata a un asalariado no puedes acogerte a esta reducción. SI PUEDES ACOGERTE a la opción por cese de actividad por reestructuración del sector o al nuevo apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Transmisión de la licencia a familiares hasta el segundo grado

d) Cese de actividad por reestructuración del sector (Rescate Licencia)

Si te acoge a esta opción, el Ayuntamiento va pagar el importe de la licencia en tres veces, el pago de la Plusvalía debes de abonarlo en el primer año, con lo cual, en función de las circunstancias personales del taxi, el disfrute del importe del primer pago queda reducido por el pago de la Plusvalía.

La PROPUESTA de Convenio Marco aprobado por el Consejo de Gobierno del Instituto del TAXI, al día hoy, no firmado por las partes, los taxistas que se acojan al rescate deben prestar especial atención a la ESTIPULACIÓN DECIMICUARTA. MODIFIACIÓN que dice:

Si como consecuencia de la aprobación de disposiciones legales o ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, algunas cláusulas quedasen afectadas, el desarrollo de las disposiciones contenidas en las mismas se adecuará a lo que se disponga en aquéllas, quedando cualquiera de las partes en libertad para denunciar el presente convenio, dejándolo sin efecto, de forma automática.

Leída esta estipulación tenemos el deber de informar que el Recurso Contencioso interpuesto contra las tasas está pendiente de que se dicte Sentencia. Gracias al esfuerzo económico de la Junta Directiva y en defensa de intereses económicos de los taxistas que apoyaron este Recurso, este va a toma un nuevo impulso como consecuencia de la contratación de nueva defensa jurídica. Por tanto, ya sabe el taxista que se acoja al rescate, el riesgo económico que se puede producir.

Estos son tus derechos y puedes adaptarte a la opción que más te convenga.

 

Denuncia si te coaccionan para que transmita tu activo fijo intangible acogiéndote al Rescate (licencia)  

Declarado el cese en la actividad, puedes transmitir tu licencia cuando lo estime oportuno, no hay tiempo límite para transmitir la licencia.

Estamos a tu entera disposición por si necesita aclaración.

A continuación, vamos a publicar la fórmula de cuantificar el importe de la Plúsvalía.

Sevilla, 8 de mayo de 2016

 

 

 

 

 

 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo


Compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo. Pros y contras
DANIEL MIRÓ I MORROS. ABOGADO. BCN CONSULTORS
Como norma general la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es incompatible con el trabajo que implique el alta y cotización en la Seguridad Social, el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de altos cargos. No obstante, el artículo 165 de la LGSS regula ciertas excepciones: será compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual; también se podrá compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, minorándose el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Este último caso se trata de la jubilación flexible, regulada en la sección tercera del Real Decreto 1132/2002, que será la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación, con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET; y la jubilación parcial, regulada en el artículo 166 de la LGSS, que supone el acceso a la jubilación compatibilizándola con un trabajo parcial.
La evolución de la legislación en lo que afecta a la compatibilización de la prestación de servicios y el disfrute simultáneo de la prestación de jubilación resulta ciertamente contradictoria, pues en la misma norma jurídica, esto es, la Ley 27/2011 se ha introducido por un lado la redacción del artículo 165.4 LGSS permitiendo compatibilizar trabajo por cuenta propia con el percibo simultáneo de la prestación contributiva de jubilación y por otro lado y en sentido contrario se han fijado fuertes restricciones a la jubilación parcial para repercutir su coste directamente a los empresarios y desincentivar precisamente el hecho de compatibilizar trabajo y jubilación endureciendo aún más la restrictiva regulación introducida por la Ley 40/2007.
Nos encontramos ciertamente en una auténtica encrucijada tanto legal como social. Por un lado la fórmula más popular y eficaz de compatibilidad entre trabajo y jubilación está condenada a la desaparición por los abusos cometidos en el pasado y por el incremento de coste social para los empresarios, con el plus del hecho que al finalizar la vida laboral del jubilado parcial el relevista en muchos casos no tenía continuidad ni se creaba en definitiva empleo que era la finalidad que perseguía esta modalidad de jubilación flexible. Por otro lado, la Ley 27/2011 ha impuesto el incremento de la carrera de cotización para poder tener acceso a la prestación de jubilación, siendo indispensable que los trabajadores activos prolonguen su vida profesional habida cuenta de la insostenibilidad del sistema especialmente provocada por la fugas prematuras de trabajadores activos que dejan de cotizar y pasan a ser perceptores de prestaciones. Pero en otro orden de cosas, no se nos puede escapar que las pensiones contributivas tienen una clara tendencia a estancarse o disminuir, con lo que cada vez es menos atractivo ser perceptor de una prestación de jubilación, pero adicionalmente cada vez es más fácil ser expulsado del mercado de trabajo y más difícil incorporarse nuevamente a él.
A estas alturas no puede más que concluirse que las políticas de ocupación basadas en facilitar la expulsión del mercado de trabajo de las personas próximas a la jubilación ha sido doblemente dañino: porque los jóvenes se ha constatado que no han tenido acceso a empleo estable, y porque el coste social sobre la caja de la Seguridad Social de dichos procesos ha sido insostenible. Plantearse fórmulas de compatibilidad de la prestación de jubilación con el trabajo quizás tenga sentido, como medida de fomento de la permanencia de los trabajadores maduros en activo, pero seguramente no hay mayor incentivo a no jubilarse que el hecho que las prestaciones públicas tiendan a estancarse o disminuir. En definitiva, nosotros somos más partidarios de solucionar primero el grave problema del desempleo y facilitar el acceso al sistema de nuevos cotizantes que de regular fórmulas de compatibilizar jubilación y empleo, ya que la creación de empleo es la mejor fórmula de garantizar el futuro de las pensiones, mientras que la compatibilidad entre empleo y jubilación tiende a ser un mero parche, especialmente porque el desincentivo al acceso a la jubilación y la prolongación de la vida profesional desgraciadamente va a ser una tendencia imprescindible que no precisará de normas de estímulo a la vista de la actual crisis social y económica.
FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ ICART. MAGISTRADO DE LO SOCIAL
Actualmente, nuestro ordenamiento en materia de Seguridad Social posibilita la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y el trabajo en los siguientes aspectos:
·         Con la realización de un trabajo a tiempo parcial en los supuestos de jubilación parcial y jubilación flexible.
·         Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos totales anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, desde el 2-8-2011.
·         Las pensiones de Incapacidad Permanente Absoluta e incluso Gran Invalidez, pueden ser compatibles con la realización de un trabajo regular y a tiempo completo. A partir del 1-1-2014, variará dicho régimen y será incompatible con el trabajo.
·         Se posibilita la compatibilidad entre la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social de funcionarios con ciertas profesiones privadas (medicina, abogacía, etc.)
·         Es compatible la pensión de jubilación del trabajador autónomo con ser el titular de un establecimiento mercantil, industrial o explotación, como propietario, arrendatario o usufructuario.
En definitiva, y como se ha expuesto, existe una multiplicidad de supuestos sobre la compatibilidad-incompatibilidad de la pensión de jubilación y seguir desarrollando una actividad económica, siendo destacable que la extinción de la jubilación no puede ser objeto de sanción, sino sólo de la suspensión de la prestación económica, así como la reclamación de las cantidades incompatibles percibidas. Es necesaria a mi juicio, la concreción y sistematización de todos los supuestos y casuística posible, por lo que considero importante que el legislador, elabore una ley que clarifique y regule las compatibilidades entre pensión y trabajo, que garantice el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, y la igualdad en el tratamiento de las diferentes actividades.

Fuente: http://canalasesor.wke.es/ver_detalleArt.asp?idArt=67109&action=ver

martes, 13 de agosto de 2013

Diferentes autorizaciones de Transporte


La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén domiciliadas.
Cuando las autorizaciones estén domiciliadas en los municipios de La Línea, Los Barrios, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque, sus titulares deberán solicitar el visado en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Solamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias, o copias compulsadas de los mismos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales se recabará de los interesados Certificado de la Seguridad Social y Certificado de la Agencia Tributaria sólo en caso de que la Administración de Transportes no disponga de esta información por vía telemática. Si existen deudas se precisa resolución administrativa de aplazamiento o fraccionamiento.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones.
Al margen de los documentos que en la presente página se detallan para cada tipo de autorización de transporte, la Administración, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento, podrá exigir la acreditación de cualquier otro de los requisitos legalmente establecidos.
Si el titular de la autorización de transporte actúa por medio de representante, dicha circunstancia deberá quedar debidamente acreditada en el expediente administrativo.
Calendario para solicitar el visado de las autorizaciones de transporte:
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre.
En los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.
En años pares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías (clases MDP, MDL y MDSL), de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor (clase ASC) y de autorizaciones de operadores de transporte (clase OT), con arreglo al calendario antes expuesto.
En años impares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (clase MPC), mixto (clase XD), de transporte sanitario (clase VS y VSPC), de transporte de viajeros en autobús (clase VD y VPC) y de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC). Desde el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo deben efectuar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (clase VT), con arreglo al calendario antes detallado.
Normativa reguladora:
Normas básicas:
·     Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( B.O.E. de 1 de agosto).

·  Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre , que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres( B.O.E. de 8 de octubre).
Órdenes Ministeriales que regulan cada tipo de autorización de transporte:
·   Orden de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. (B.O.E. de 16 de febrero). Parcialmente vigente.
·  Orden de 20 de julio de 1995, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (B.O.E. de 2 de agosto).
·  Orden 23 de julio de 1997, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (B.O.E. de 31 de julio).
· Orden de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera (B.O.E. de 8 de septiembre).
·  Orden de 21 de julio de 2000, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (B.O.E. de 3 de agosto).
· Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (B.O.E. de 28 de marzo).
· Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (B.O.E. de 22 de enero).
Para mayor información sobre el contenido de la normativa estatal detallada consulte la página web del Ministerio de Fomento.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, con ámbito territorial en Andalucía, clase MDSL, quedan reguladas en el Decreto 1/2004, de 7 de enero (B.O.J.A de 12 de enero).
Organismos competentes
Los organismos competentes para la tramitación del visado de autorizaciones de transporte son los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.


MPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Mercancias
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s autorización/es vigente/s.
·      Permiso de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.
VSPC: Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario
VS: Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VSPC : Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario

VS : Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Viajeros en Autobús
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·  Documentación acreditativa de las necesidades de transporte de la empresa que justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
·      Permisos de conducción, de clase adecuada, de los conductores.
·  Boletines de cotización da la Seguridad Social donde consten un número de conductores que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.

VD: Autorizaciones de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Autobús.
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa
·      Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·  Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de viajeros expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Declaración de honorabilidad.
·  Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·   Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones realtivas a capital social y reservas.
· Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·    Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·  Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Boletines de cotización a la Seguridad Social.

VTC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Permisos de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·   Licencia de apertura de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentran domiciliados los vehículos.
·  Boletines de cotización a la Seguridad Social en el que conste un número de conductores suficiente (dos conductores por cada tres autorizaciones, y uno adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno), y permisos de conducir de la clase BTP, de los mismos.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
MDP : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte con cualquier clase de vehículos.

MDL : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte exclusivamente en vehículos ligeros.

MDSL-A : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM. inclusive, de masa máxima autorizada.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia de la/s autorización/es en vigor.
·   Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de mercancías expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica:
·   MDP y MDL: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      MDSL-A: 3.000 euros por vehículo.
Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·      Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
· Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·   Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Permisos de circulación de los vehículos, fichas de características técnicas e I.T.V. en vigor.
·      Además, para las autorizaciones de la clase MDSL-A
·  Permiso de conducción de clase adecuada y boletines de cotización a la Seguridad Social de los conductores de la empresa solicitante. Sólo se computarán los conductores que figuren en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso, y para el supuesto de autorizaciones de la clase MDP y MDL, podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.

OT: Autorizaciones de Operadores de Transporte
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la autorización en vigor.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia del Título de capacitación profesional expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·   Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditación de capacidad económica: 60.000 euros.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·    Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
·      Si es persona física dicha cantidad se justificará mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·      Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·      Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Licencia municipal de apertura del local cuando la autorización se obtuvo presentado tan sólo la solicitud de dicha licencia y, en todo caso, cuando la empresa haya cambiado de local desde el anterior visado.
·      Relación actualizada de sucursales y/o locales auxiliares ordenada por provincias y en la que consten los datos identificativos de los locales en los que se realiza la actividad.
 ASC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor.
·      Solicitud normalizada.
·      Justificante del pago de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Permisos de circulación, Fichas de Características Técnica, con ITV en vigor, del número mínimo exigido de vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al arrendamiento sin conductor.
·      Seguro obligatorio de cada vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).
NOTA: El titular de la autorización podrá abrir locales auxiliares o sucursales en lugares distintos de aquél en que se encuentre domiciliada la autorización, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación de la referida apertura al órgano competente en materia de transporte por razón del lugar en que aquéllos se ubiquen, haciendo expresión de los datos identificadores del local .
XD: Autorizaciones de Transporte Público Mixto.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s tarjeta/s vigente/s.
·      Ficha/s de Característica/s Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·      Licencia municipal de auto-taxi en vigor referida al vehículo adscrito a la autorización.
·      Cumplimiento de los requisitos establecidos para las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional.
VT: Autorizaciones de Transporte Público Interurbano de Viajeros en Vehículos de Turismo
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Ficha de Características Técnica, del vehículo con ITV en vigor.
·      Licencia municipal de autor-taxi en vigor.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada del vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).