sábado, 14 de noviembre de 2020

La Licencia de taxi y el Servicio Público una obligación del operador taxista

GEETAXIMADRID 

Pienso que este colectivo tiene mucho que decir y para ello tenemos que despertar, es hora de empezar a tirar del carro y poner el peso de nuestro colectivo en esa balanza, donde impere la razón y las formas , porque esas diferentes interpretaciones a la que nos vemos sometidos tanto por el derecho público como por el derecho privado, se relacionan y se conexionan desde la óptica que sólo, permiten apreciar las situaciones en que los intereses del taxi están en situaciones contrapuestas y la balanza se desequilibra.

 EN NUESTRA pretensión debemos de ir a metas más objetivas que pongan en buen camino el sentido razonado del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN TAXI y forzar que, LA PUBLICATIO ESTABLEZCA  PARA ESTE SECTOR, un régimen jurídico especial con LA DECLARACION PREVIA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICA, POR ESTAR SUJETOS A LA OBLIGACION DE EXPLOTAR CON REGULARIDAD Y CONTINUIDAD EL SERVICIO. Diferenciándonos claramente de otros tipos de transportes estrictamente urbanos e interurbanos.

Parámetros  y coordenadas que  sí  reunimos en su totalidad  y qué de esta manera confirmaría aún más,  que nuestra Actividad Profesional se vincula al Ente Local, asemejándose a un principio consorciable, donde queda bien entendido, primero cuales son los fines establecidos y su prioridad para hacer más fácil su consecución y segundo la realización común asumiendo derechos y obligaciones para llevar a cabo dichos fines.

Con ello se sigue manteniendo esa dualidad de titularidad de la Administración otorgante de la Licencia, y de la titularidad que recae sobre el Profesional taxista como prestador del servicio, aproximándonos  como hemos explicado anteriormente a una relación más estrecha,  a través de la Licencia y no mediante una simple autorización  reglamentada. Legitimando al operador taxista como Profesional para poder mediante la misma cubrir  una necesidad Pública de Transporte de viajeros esencial en el municipio, dando cumplimiento al Art. 156.1 LCAP, que deja bien claro que la gestión indirecta se refiere a los servicios públicos y donde también entra en juego el Art. 157 LEC, sobre la asunción del riesgo y ventura de la explotación  empresarial.

La realización  del  Servicio Público de Transporte en Taxi, la defendemos desde la postura, donde se nos pueda reflejar en un régimen especial en relación con el derecho de la competencia, como hemos explicado anteriormente,  así como los de la racionalidad como Servicio Público, donde en su conjunto los intereses por un lado del Ente Local y los Profesionales taxistas, se vuelvan a estructurar mediante mecanismos contractuales que aseguren el funcionamiento de la  LICENCIA, prestación del servicio y las tarifas  y la conservación de los objetivos que le son propios a los operadores-taxistas, -MEJORAS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD OPERATIVA-, centrando en el conjunto global contractual , que tanto Ente Local y la Actividad Profesional, en su relación participativa con los diferentes intereses  que es portador cada uno, SEAN BENEFICIARIOS  el interés que es común a todos. 

Por lo  tanto, en  EL CONTRATO  que se establece con el Ente Local  intervienen varios elementos conformadores que son inseparables, garantizándose de esta manera el funcionamiento regular en la movilidad y los diferentes desplazamientos de los ciudadanos,  en atención a  las necesidades de la población tanto fija como flotante, ya sean dentro o fuera de las ciudades.

Quisiéramos añadir un dato más a todo esto, y es que no nos podemos olvidar que la LICENCIA a su vez se otorga al operador Taxista reconociendo la Profesionalidad y cualificación y a este acto se le denomina como INTUITU PERSONAE, es decir…..“existe la razón de la persona en concurrir a una serie de requisitos necesarios y únicos que la hacen ser acreedora de la licencia de taxi, al ser otorgada en atención a las cualidades técnicas e implícitas de la misma, siendo de carácter intransmisibles” …..

…..con la excepción conocida de PROPTER REU, donde la misma admite la transmisibilidad con la simple obligación de dar cumplimiento, al Ente Local.

 

 

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