¿Qué es el silencio administrativo?
Cuando estamos hablando de un Silencio administrativo positivo o negativo.
En
sentido estricto sólo se da el silencio administrativo en los casos de
procedimientos iniciados a instancia del interesado o por su solicitud, en los
que la administración pública tiene que responder a la petición del particular.
No
están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje
y conciliación, así como aquéllos terminados por pacto o convenio.
El silencio de la Administración frente a una petición puede ser
·
Positivo
o Estimatorio
· Negativo o Desestimatorio
El silencio positivo o estimatorio de la pretensión
interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido el plazo
para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la administración,
se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los supuestos en los
que normas con rango de ley o
normativa comunitaria establezcan lo contrario.
La
estimación por silencio administrativo se considera como un acto presunto de la
administración y finalizador del procedimiento.
El
silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del silencio ante
el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse en el plazo
de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el interesado
se verá obligado a recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para
que condene a la Administración a entregar tal certificado.
El silencio negativo o desestimatorio se dará:
· En
los procedimientos relativos al ejercicio del derecho
de petición del
artículo 29 de la Constitución.
·
Aquellos
cuya consecuencia sea la transferencia al solicitante o a terceros
facultades relativas al dominio público o al servicio público.
·
En
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones…….
La
desestimación por silencio permite al interesado la interposición del recurso
administrativo o contencioso administrativo correspondiente.
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