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viernes, 13 de noviembre de 2020

Bertolt Brecht - Manu Sánchez

Cada vez que alguien me comenta las posibles ventajas de la economía colaborativa y de las disrupciones económicas, le recuerdo el siguiente texto de Bertolt Brecht:


"Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó.

Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero tampoco me importó.
Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó 
Ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde."


Las Multinacionales no van a colaborar con nadie, sino consigo mismas. Al resto nos pondrán a trabajar para ellas pero sin salario, vacaciones, paro, antigüedad, indemnización, etc. Marx decía que La historia se repite dos veces, la primera como tragedia, la segunda como farsa, esta nueva esclavitud del SXXI con el beneplácito de los gobiernos, es la farsa que nos tocará vivir

sábado, 23 de enero de 2016

La CNMC analiza los nuevos modelos de prestación de servicios

 

INFORME COMISION NACIONAL

DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.

 

Los nuevos modelos de prestación de servicios están surgiendo como modelos de negocio aparentemente viables y competitivos en precios y prestaciones.

Parte de la competitividad de este tipo de negocio se basa sobre una gestión eficiente mediante el empleo de tecnología de la información.

         - Reducen los costes de transacción

         - Fomentan la innovación

         - Permiten un alto volumen de transacciones a bajo coste

La ventaja competitiva radica en el empleo de productos y servicios que se encuentran al menos parcialmente ociosos.

Por ejemplo, de alguien que va realizar un viaje y tiene una plaza libre en su coche, cuyo coste económico de llevar a un pasajero adicional es próximo a cero, por lo que puede acordar llevarte por un precio reducido, que no tenga en cuenta los costes de amortización del vehículo u otros costes fijos.

VENTAJAS DE LOS NUEVOS MODELOS:

La ventaja de los nuevos modelos podría basarse en la existencia de un vacío regulatorio o en la asimetría en el cumplimiento de la regulación, tanto sectorial como transversal.

La CNMC aclara que posiblemente sea la propia regulación que es excesiva quién crea en muchos casos las ventajas competitivas para los nuevos agentes.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ASIMETRÍA?

Regulación Sectorial:

1:_ Las características de los nuevos modelos así como una utilización más eficiente de las tecnologías de la información, podrían hacer que la regulación de los sectores tradicionales no sea necesaria, o sea desproporcionadamente restrictiva de la competencia.

2.- Existe una regulación innecesaria o no proporcionada por razones históricas del regulador, que sería económicamente preferible para el interés general que todo o parte de dicha regulación fuese derogada.

Asumiendo los fallos del mercado a los que supuestamente responde la regulación de los sectores tradicionales en el empleo de productos y servicios que se encuadran al menos parcialmente ociosos, se podría seguir produciendo en la prestación de servicios bajo los nuevos modelos, que se les requeriría que estos cumplan también con la regulación sectorial existente.

CARACTERÍSTICAS DE LA INNOVACIÓN

Utilizan INTERNET como principal medio para la interacción de la oferta y la demanda de productos y servicios. Supone ka eliminación de muchas de las barreras al intercambio en los mercados tradicionales que permite la reducción de intermediarios, de costes de transacción y ofreciendo facilidades a los consumidores en términos de inmediatez; información y comparación de la oferta.

Mediante la utilización de Plataformas virtuales permitirá adquirir una gran capacidad de gestión de datos de forma inmediata y a bajo coste al utilizar dispositivos móviles como medio para acceder a estas plataformas de intercambio mediante aplicaciones específicas en cada sector y subsector de las actividades económicas.

De esta manera tan sutil dogmatizan desde la CNMC que la economía colaborativa es un fenómeno económico y social novedoso. No existiendo una definición comúnmente aceptada de que es la economía colaborativa, si afirman que es un modelo de consumo que se basa en el intercambio entre particulares de bienes y de servicios, que permanecían ociosos o infrautilizados a cambio de una compensación pactada entre partes.

Los intercambios colaborativos presentan determinadas características específicas que se diferencian del resto de los nuevos modelos digitales:

1.- El intercambio de bienes y servicios se produce entre particulares, “no profesionales”, sin que dicho intercambio comporte ek ejercicio de una actividad profesional remunerada por parte del oferente, exceptuando que pueda existir un intercambio económico en razón de gastos compartidos o compensación.

         2.- Los bienes o servicios intercambiados permanecían ociosos e infrautilizados por el oferente y, por tanto, esos bienes y servicios no han sido creados o adquiridos para proceder a su oferta en el mercado.

Sin embargo, fruto de la avalancha o cambio cuantitativo entre oferta y demanda el intercambio colaborativo incorpora la característica principal de negocio utilizada por la economía colaborativa como es la disrupción en diversos mercados que hace que se pueda hablar de un fenómeno nuevo.

PRINCIPALES EFECTOS

Los principales efectos de los nuevos modelos de prestación de servicios sobre sus respectivos mercados, lo encontramos en:

         1.- Mayor información disponible para el consumidor sobre el bien o el servicio que va a consumir. Lo que permite comparar fácilmente productos similares y tomar una mejor decisión de consumo, entrando en un elemento novedoso para la información al consumidor, como son los esquemas de señalización y reputación existentes de diversas plataformas.

         2.- Eliminación de intermediarios entre el oferente y el consumidor final. Produciendo una reducción de los costes de transacción y aumento de la competitividad general del producto.

         3.- Efectos procompetitivos generales por el incremento de la cantidad y de la variedad de la oferta, disciplinando a los proveedores tradicionales a contraer sus márgenes y sus precios y a invertir en innovación como forma de diferenciación de los productos y servicios.

         4.- Derivara a un traslado de una parte de la demanda desde los sectores tradicionales a los nuevos modelos, pero a su vez, creación de nueva demanda a partir de la nueva variedad de oferta, mejora de la eficiencia y competitividad de la economía, motivos que genera un efecto positivo a nivel agregado sobre el PIB, el empleo y el medioambiente.

 

RESUMEN

No todos los nuevos modelos de prestación de servicios podrían calificarse de modelos colaborativos. En algunas ocasiones la frontera entre lo que se puede considerar colaborativo y no, es difusa.

La distinción entre actividad colaborativa y otra que no lo es, podría serlo desde el punto de vista de la fiscalidad, las relaciones laborales, las responsabilidades derivadas del servicio o la compatibilidad con la regulación existente. Aunque los legisladores y reguladores del sistema económico ante la incorporación en los mercados de los nuevos modelos que irrumpen en la economía y afecta a sectores tradicionales, entendemos que no miran más que el empleo que generen importándoles un bledo las consecuencias sobre los empleos que se destruyen, ya que tan solo miran el mercado desde un punto de vista económico, sin más.

 

 

 

 

 


lunes, 22 de junio de 2015

Estudio del Consumo Colaborativo

INDICE
 
1. PRÓLOGO
2. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA COLABORATIVA
2.1. BENEFICIOS DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA
3. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA SUMERGIDA
3.1. PELIGROS DE LA ECONOMÍA SUMERGIDA
4. REFLEXIONES DEL SECTOR DEL TAXI
5. ANEXOS.

lunes, 1 de junio de 2015

CONSUMO COLABORATIVO

CONSUMO COLABORATIVO

las aplicaciones 

 

Cuando se está en una guerra como la que llevamos contra el intrusismo, es fácil caer en la trampa de demonizar todo aquello que pensamos no está con nosotros, atacarlo, buscar fórmulas prohibitivas, mantener un cercado legal que nos de la apariencia de que nuestra parcela está a salvo, pero obviamos que la plaga de langosta arrastrada por el viento puede sobrevolar la cerca y malmeter la cosecha. No se pueden poner puertas al campo, pero si podemos participar en el debate, para conseguir que no se introduzca dentro de la economía colaborativa un conjunto de prácticas absolutamente intrusivas, que en ningún caso pueden ser aceptadas como colaborativas pues para nada aportan un nuevo segmento a un mercado si no que son un ataque de raíz al mismo con el único fin de expulsar la oferta existente para monopolizar posteriormente ese sector.

El mundo digital ofrece oportunidades no solo para crear nuevos servicios sino para facilitar el acceso de los ya existentes a los usuarios. Esto es posible debido a la facilidad de almacenar, analizar y utilizar la información. Las App son solo meros gestores de información a los que se puede acceder con facilidad desde un smartphone, aparatos hoy día fáciles de obtener y baratos de mantener, el negocio reside en intermediar entre la persona que requiere de la información o servicio y la empresa o persona que lo ofrece , en la intermediación, el Gestor (App) pone en contacto , registra la operación y (en la mayoría de los casos) intermedia en la operación del pago, esta intermediación es la que da la confianza al usuario de que solo una vez recibido el servicio se le cobra, a pesar de que en ocasiones la intermediación requiera de una reserva de cobro previa para garantizar al que dará el servicio de que cobrará por ello.

Como vemos en la operación intervienen tres agentes, la App. el cliente que ofrece el servicio o vende el producto, y el cliente que consume el servicio o compra el bien. Cuando los clientes que ofrecen el servicio (lado oferta) no lo realizan como una actividad habitual o regular y el precio es producto de un pacto entre los dos clientes sin otra intermediación y este precio puede ser en dinero o en especie, estaríamos ante una verdadera actividad colaborativa. El problema o la confrontación viene cuando la App, no solo intermedia y registra la operación sino que además establece los precios, exige una actividad mínima al cliente oferta para mantenerlo dentro del entramado, es decir, obliga a una profesionalización de la oferta y se convierte en una empresa del sector que sea, que actúa de forma desreglada, imponiendo precios no relacionados con los costes, sin asumir responsabilidad por los resultados de sus actuaciones, y en algún caso amparándose en la impunidad de actuar en un país manteniendo sus sedes físicas extra fronteras generalmente en un paraíso fiscal.

Conviene tener todo esto en cuenta, para no actuar con la cabeza calentada, no es muy razonable, y quizá sea bueno debatir sobre estos puntos:

1.- En los servicios de conductor colaborativos podemos aceptar que intervenga pago en dinero?

2.- Seria buena idea pedir que por ley se regule la geolocalización como una actividad exclusiva para plataformas que intermedien entre taxis de taxímetro y sus posibles clientes.?

4.-Debería obligarse a guardar el registro de actividad de las empresas colaborativas con obligación de presentarlo ante cualquier solicitud de la autoridad donde realice su actividad?

5.-Debería exigirse a partir de un nivel mínimo de actividad establecer una sede dentro del país donde realice la actividad y la aportación de unas garantías o avales económicos para cubrir posibles obligaciones, indemnizaciones o multas?

6.-Si se acepta el pago en dinero, Se le puede exigir un IVA próximo al tamaño del impuesto de sociedades, ¿para evitar la desviación de beneficios hacia paraísos fiscales?

Esto es lo que se me ocurre, para empezar, si alguno tiene alguna posible aportación más que siga, a ver si superamos el decálogo.

 2015-06-01

Para el que esté interesado en más información:

http://www.consumocolaborativo.com/