lunes, 1 de junio de 2015

CONSUMO COLABORATIVO

CONSUMO COLABORATIVO

las aplicaciones 

 

Cuando se está en una guerra como la que llevamos contra el intrusismo, es fácil caer en la trampa de demonizar todo aquello que pensamos no está con nosotros, atacarlo, buscar fórmulas prohibitivas, mantener un cercado legal que nos de la apariencia de que nuestra parcela está a salvo, pero obviamos que la plaga de langosta arrastrada por el viento puede sobrevolar la cerca y malmeter la cosecha. No se pueden poner puertas al campo, pero si podemos participar en el debate, para conseguir que no se introduzca dentro de la economía colaborativa un conjunto de prácticas absolutamente intrusivas, que en ningún caso pueden ser aceptadas como colaborativas pues para nada aportan un nuevo segmento a un mercado si no que son un ataque de raíz al mismo con el único fin de expulsar la oferta existente para monopolizar posteriormente ese sector.

El mundo digital ofrece oportunidades no solo para crear nuevos servicios sino para facilitar el acceso de los ya existentes a los usuarios. Esto es posible debido a la facilidad de almacenar, analizar y utilizar la información. Las App son solo meros gestores de información a los que se puede acceder con facilidad desde un smartphone, aparatos hoy día fáciles de obtener y baratos de mantener, el negocio reside en intermediar entre la persona que requiere de la información o servicio y la empresa o persona que lo ofrece , en la intermediación, el Gestor (App) pone en contacto , registra la operación y (en la mayoría de los casos) intermedia en la operación del pago, esta intermediación es la que da la confianza al usuario de que solo una vez recibido el servicio se le cobra, a pesar de que en ocasiones la intermediación requiera de una reserva de cobro previa para garantizar al que dará el servicio de que cobrará por ello.

Como vemos en la operación intervienen tres agentes, la App. el cliente que ofrece el servicio o vende el producto, y el cliente que consume el servicio o compra el bien. Cuando los clientes que ofrecen el servicio (lado oferta) no lo realizan como una actividad habitual o regular y el precio es producto de un pacto entre los dos clientes sin otra intermediación y este precio puede ser en dinero o en especie, estaríamos ante una verdadera actividad colaborativa. El problema o la confrontación viene cuando la App, no solo intermedia y registra la operación sino que además establece los precios, exige una actividad mínima al cliente oferta para mantenerlo dentro del entramado, es decir, obliga a una profesionalización de la oferta y se convierte en una empresa del sector que sea, que actúa de forma desreglada, imponiendo precios no relacionados con los costes, sin asumir responsabilidad por los resultados de sus actuaciones, y en algún caso amparándose en la impunidad de actuar en un país manteniendo sus sedes físicas extra fronteras generalmente en un paraíso fiscal.

Conviene tener todo esto en cuenta, para no actuar con la cabeza calentada, no es muy razonable, y quizá sea bueno debatir sobre estos puntos:

1.- En los servicios de conductor colaborativos podemos aceptar que intervenga pago en dinero?

2.- Seria buena idea pedir que por ley se regule la geolocalización como una actividad exclusiva para plataformas que intermedien entre taxis de taxímetro y sus posibles clientes.?

4.-Debería obligarse a guardar el registro de actividad de las empresas colaborativas con obligación de presentarlo ante cualquier solicitud de la autoridad donde realice su actividad?

5.-Debería exigirse a partir de un nivel mínimo de actividad establecer una sede dentro del país donde realice la actividad y la aportación de unas garantías o avales económicos para cubrir posibles obligaciones, indemnizaciones o multas?

6.-Si se acepta el pago en dinero, Se le puede exigir un IVA próximo al tamaño del impuesto de sociedades, ¿para evitar la desviación de beneficios hacia paraísos fiscales?

Esto es lo que se me ocurre, para empezar, si alguno tiene alguna posible aportación más que siga, a ver si superamos el decálogo.

 2015-06-01

Para el que esté interesado en más información:

http://www.consumocolaborativo.com/

 

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