martes, 4 de enero de 2022
Alegaciones al Anteproyecto Ley Ómnibus madrileña
sábado, 27 de julio de 2019
BOLKESTEIN "LA ELIMINACIÓN EUROPEA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉS GENERAL"
Bolkestein 2.0
Cómo desmantela la UE los servicios públicos de
interés general
La Directiva de servicios de la UE socava silenciosa y
secretamente los servicios públicos de interés general. Al servicio de las
grandes empresas, la UE quiere ahora endurecerlo aún más.
Pero, ¿qué es la Directiva de servicios?
¿Por qué amenaza a los servicios públicos de interés
general?
¿Cómo se va a tensar?
¿Y qué se puede hacer en contra?
Bolkestein reloaded (recargado)
Cuando el entonces Comisario de Mercado Interior de la
UE, Frits Bolkestein, presentó su proyecto de Directiva sobre servicios
públicos a principios de 2004, los sindicatos y los movimientos sociales
estaban consternados y organizaron una resistencia transfronteriza. Dicho
"Martillo Bolkestein" tenía como objetivo eliminar numerosos logros
sociales.
Pero a pesar de las protestas, el Parlamento Europeo
aprobó la directiva en noviembre de 2006. Los socialdemócratas, los liberales y
los conservadores votaron a favor, los Verdes y la Izquierda en contra. En la
versión final de la directiva se incluyeron algunas excepciones, aunque muy
peculiares, entre otras para los servicios sanitarios y sociales. Finalmente
entró en vigor el 28 de diciembre de 2009.
Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Directiva,
las asociaciones empresariales no se cansaron de pedir un mayor endurecimiento.
Con éxito: En enero de 2017, la Comisión de la UE publicó un borrador de la
llamada Directiva de Notificación, que pretende hacer mucho más estricta la
Directiva Bolkestein.
El proyecto se encuentra actualmente en el denominado
proceso de Trilog a nivel de a tres bandas, es decir, delegados de la Comisión,
del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo están debatiendo su modificación y
posible adopción a puerta cerrada.
Servicios públicos de
interés general bajo curaduría
El mercado interior de la UE impone varias
"libertades": la libre circulación de mercancías, de trabajadores,
libertad de establecimiento de empresas y de servicios públicos y libre
circulación de capitales. La Directiva Bolkestein pretende específicamente
eliminar todos los obstáculos respecto a la libertad de establecimiento de
empresas y a los servicios públicos (especialmente en la licitación pública).
Para ello, reúne todo un paquete de prohibiciones que atan las manos a los
gobiernos de las CC.AA., estatales y municipales. Las prohibiciones se refieren
a numerosas disposiciones que son indispensables para la protección de los
servicios públicos de interés general:
• Pruebas de las necesidades económicas para evitar la competencia predatoria y el dumping salarial (por ejemplo, en el caso de los servicios de paquetería).
• Legislación nacional o municipal vigente para reservar servicios públicos de interés general para empresas sin ánimo de lucro (por ejemplo, residencias de ancianos).
• Requisitos estatutarios del personal para prevenir la sobreexplotación de empleados (por ejemplo, en guarderías o residencias de ancianos).
• Regulación de precios para servicios públicos de alta calidad y asequibles (por ejemplo, topes de tarifas).
• Autorizaciones de servicios transfronterizos para comprobar las cualificaciones y las cotizaciones a la seguridad social.
Alarmante: las sentencias del TJCE
Con el fin de imponer la Directiva Bolkestein, la Comisión de la UE ya ha iniciado numerosos procedimientos de infracción contra los Estados miembros de la UE, que pueden llegar a acusaciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
Varios tribunales nacionales también plantearon cuestiones preliminares al TJCE para examinar la conformidad de varios reglamentos con Bolkestein. Las sentencias muestran cómo el TJCE sigue diezmando los servicios públicos de interés general:
Cuidado de los ancianos: Aunque los servicios sanitarios y sociales se encuentran entre las excepciones a la Directiva Bolkestein en vigor, el TJCE dictaminó que amplios ámbitos de la atención a las personas mayores están sometidas a la Directiva. Ordenación del territorio: El TJCE también decidió que los planes de uso del suelo urbano están sometidos a la Directiva, una norma peligrosa para los municipios que desean designar terrenos para la construcción de viviendas, por ejemplo.
Protección contra incendios: Anteriormente, las tareas soberanas como la justicia, la seguridad social y la eliminación de aguas residuales se consideraban protegidas. Pero el TJCE dictaminó que la "policía de bomberos" entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que constituye un precedente arriesgado.
Sistema de pago público prohibido: El TJCE consideró que una empresa estatal que permite el pago por teléfono móvil de las tasas de aparcamiento y los billetes de transporte público constituye una infracción de Bolkestein. Desde entonces, un sin número de proyectos públicos digitales han estado en riesgo.
En enero de 2017, la Comisión de la UE satisfizo la demanda de las asociaciones empresariales y presentó una propuesta para endurecer radicalmente la actual obligación de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. La llamada Directiva de Notificación exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión todos los proyectos de nuevos reglamentos para servicios públicos tres meses antes de su entrada en vigor. Si la Comisión considera que los nuevos reglamentos constituyen una infracción de Bolkestein, puede prohibir su entrada en vigor. En el caso que las autoridades nacionales se resisten a las prohibiciones reglamentarias de Bruselas, esto sería ilegal.
Dicha Directiva de notificación debilitaría aún más los servicios públicos de interés general y reduciría significativamente la democracia. Las CC.AA. y los municipios perderían sus poderes anteriores para establecer normas y pasarían a ser órganos ejecutivos de la Comisión. El principio de subsidiariedad del Tratado de la UE, según el cual la Unión sólo actúa si puede alcanzar los objetivos mejor que los Estados federados, se vería completamente socavado.
¡No
a Bolkestein y notificación!
Existen varias propuestas para proteger los servicios públicos de interés general contra la Directiva Bolkestein y de otras partes de la legislación de la UE, como las excepciones parciales para los servicios públicos. El problema, sin embargo, es que estas propuestas requieren cambios en el Derecho primario de la UE, que exigen la unanimidad entre los Estados miembros. Sin embargo, en vista del giro a la derecha causado por los neoliberales, parece poco probable que en la actualidad se consigan las mayorías para tales reformas progresistas de la UE.
Por lo tanto, los movimientos sociales están debatiendo cada vez más el concepto de desobediencia estratégica a la UE. En esencia, esto se refiere a violaciones silenciosas o comunicadas abiertamente de las reglas. De hecho, muchas autoridades nacionales ya son desobedientes: se niegan a cumplir con la obligación existente de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. Se podría convertir esta resistencia silenciosa en una actitud más ofensiva. Las redes de ciudades solidarias y gobiernos progresistas podrían declarar públicamente: "¡No notificamos! El bienestar de las personas y la protección de sus servicios públicos de interés general son más importantes para nosotros que los beneficios de las empresas. Attac Alemania AG-Privatisierung (Grupo de trabajo Privatización) Marzo/Abril de 2019 (Traducción alemán - castellano D. Schaefer)
Más información:
www.attac-netzwerk.de/AG-Privatisierung
www.attac.de/kampagnen/europa
jueves, 17 de enero de 2019
jueves, 29 de noviembre de 2018
PROPUESTA MEMORIA PÚBLICA PROYECTO ORDENANZA VTC
El
domingo, 18 de noviembre de 2018
lunes, 12 de noviembre de 2018
LA CAPTACIÓN DE CLIENTES
Una administración que nos engaña con la interpretación de la captación de clientes
Muchas veces me he preguntado
¿POR QUÉ HAY TANTO PROBLEMA CON ESTA INFRACCIÓN?
¿Por qué tanto texto escrito que al final no dice nada?
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viernes, 28 de septiembre de 2018
CRÓNICA DE UN PERIODISTA APROBADO EL RDL ÁBALOS
Publicado el Real Decreto-Ley que regulará finalmente
la actividad de las VTC
28 DE SEPT. DE 2018
Este viernes 28 de septiembre de 2018, tal y como se prometió a
principios de mes, se hizo público el Real Decreto-Ley que tantas presiones ha
suscitado en el ámbito del transporte urbano de las principales ciudades
españolas.
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AUTORIDADES DE COMPETENCIA " Grupo de consejos sobre RDL"
miércoles, 19 de septiembre de 2018
viernes, 4 de mayo de 2018
domingo, 1 de abril de 2018
viernes, 26 de enero de 2018
miércoles, 25 de octubre de 2017
MODIFICACIONES DEL ROTT
lunes, 4 de septiembre de 2017
IR 31/2017 INFORME DE COMPETENCIA DE CATALUÑA
martes, 15 de agosto de 2017
viernes, 17 de febrero de 2017
LA AUDIENCIA NACIONAL DESETIMA RECURSO DE APELACIÓN
La Audiencia Nacional DESETIMA el recurso de apelación interpuesto por UBER TECHNOLOGIES INC contra el Auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil núm, 2 de Madrid.
Ya han pasado varios meses desde que se interpuso demanda contra UBER TECHNOLOGIES INC por la que solicito medidas cautelares que fueron concedidas por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 9 de diciembre de 2014 que consistían en el "CESE Y PROHIBICIÓN" en España y subsidiariamente en Madrid, de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación "Uber Pop", o de cualquier otra que pudiera denominarse con idénticos fines por la demandada.
Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibió el auto nº 15/2017 por el cuál la Audiencia desestima el recurso interpuso por UBER y ratifica la medida cautelar, basándose en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que de la prueba practicada se desprende que UBER no es un mero operador tecnológico, sino que se trata de una auténtica empresa de transporte y a tal efecto tiene capacidad para seleccionar a los conductores e incluso establece las tantas del servicio. Esto no solo sirve para excluir que el servicio prestado se corresponda con un mero operador tecnológico u operador neutral (simple "contacto entre particulares", según la recurrente) sino que también excluye que se trate de un mero intermediario de transporte.
No admite la disociación entre la actividad de transporte y la plataforma controlada por UBER.
SEGUNDO: Que no es un mero operador tecnológico y su actividad no es neutral respecto a la prestación del servicio.
TERCERO: Que UBER aunque fuera un mero operador tecnológico, tiene pleno conocimiento de que la actividad que se realiza por medio de su Plataforma es ilícita.
CUARTO: Que UBER no queda amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información frente a los ilícitos que le pudieran ser atribuidos conforme al Derecho nacional, ni como tal prestador de servicios directos a usuarios y conductores ni como prestadores de servicios par UBER BV, su filial.
Por lo tanto la Audiencia d Madrid reconoce que UBER no es un operador neutral ni un mero operador tecnológico y en consecuencia su actividad constituye un acto de competencia desleal.
sábado, 10 de diciembre de 2016
lunes, 23 de noviembre de 2015
Valoración del RD 1057/2015 por Artemio Ardura
Pobre e inexplicable valoración realizada por el Secretario General de FAST del R.D 1057/2015 de 20 de noviembre.
23 de noviembre de 2015
Tras la publicación, el pasado sábado del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre y una vez analizado el mismo, creo/creemos conveniente desentrañar los términos en los que está redactado de forma sencilla y que todos los taxistas puedan entender fácilmente en que consiste este esperado Real Decreto (reforma parcial del ROTT como yo prefiero llamarla porque realmente es lo que es) y que ha supuesto notables quebraderos de cabeza al Sector y a sus representantes.