sábado, 23 de mayo de 2020

ESTIMACIÓN DIRECTA VS. ESTIMACIÓN OBJETIVA

La diferencia principal entre las diferentes modalidades de tributación, es la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, que va a servir de base para fijar la carga impositiva y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda.

A.- ESTIMACIÓN DIRECTA

En el régimen de Estimación Directa (conocido vulgarmente como “contabilidad o "por IVA") se pagan impuestos según los rendimientos que efectivamente se obtengan a lo largo del año y no en función de ningún elemento de la actividad.

de acuerdo a tus ingresos tus declaraciones se harán por la fórmula
A1.- ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles
1.1.- Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

1.2.- Serán GASTOS, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad que sean fiscalmente deducibles, se encuentren justificados y debidamente registrados contablemente.

Respecto a las obligaciones contables y registrales
  1. Actividades empresariales:contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  2. Actividades profesionales:son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.



A2.- ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para la Estimación Directa Normal, con las siguientes particularidades.

Respecto a las obligaciones contables y registrales
  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  2. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
  1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

B.- ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad.

viernes, 22 de mayo de 2020

Foro de Movilidad

 

El sector del transporte avanza hacia una movilidad flexible, eléctrica y a la carta

Madrid, 22 de mayo 2019

Más de una decena de expertos han debatido sobre el futuro de las ciudades y los principales retos en el sector de la movilidad en MOVI, el foro de la movilidad futura, que cuenta con el patrocino de Ferrovial, Endesa y Correos y la colaboración del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, donde se ha celebrado.

“Las ciudades ya no están centradas en el ser humano y simbolizan el estrés. Son inhabitables. A pesar de las mejoras tecnológicas hemos creado más problemas de los que hemos solucionado”, afirmó la arquitecta Anupama Kundoo, que inauguró el foro. Los ciudadanos, según sostiene, “hemos aceptado que tenemos que acercarnos a la ciudad para una mejora económica”. Actualmente, el 55 % de las personas en el mundo vive en ciudades y se estima que esta proporción aumente hasta un 13% de cara a 2050, según Naciones Unidas.

Más información en el enlace

https://www.eventoselpais.com/movi/conclusiones/

domingo, 17 de mayo de 2020

LINK Abogados ERTE por fuerza mayor ERTE-COVID19 Y ERTE-ETOP



Durante la Gran Recesión (2008-2013), los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentaron exponencialmente en países como España, siendo en algunos casos el paso previo al cierre de la empresa. La coyuntura económica era, en efecto, muy adversa, y las compañías no contaban con garantías de que la situación remitiera a corto plazo. Una crisis que se llevó por delante muchísimas empresas y puestos de trabajo.

En pleno siglo XXI, aparece un nuevo problema que desconocido afecta gravemente a la salud de las personas. Llamado COVID19. Su rápida expansión de contagio ha obligado inicialmente a la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades sanitarias decretando el Gobierno el confinamiento de las familias ante os daños tan agresivos que produce en el ser humano. Esta situación colateralmente y como secuela a posteriori, vendría en afectar a todas las actividades en el ejercicio productivo, económico y laboral llevándose cabo ciertas medidas de choque que evitasen un aumento del desempleo. Para evitar tal circunstancia el art 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como el RD 1483/2012 de 31 de marzo.  contemplan situaciones por fuerza mayor, denominado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).


Tipos de ERTE

Las actividades económicas para acogerse a un "ERTE por fuerza mayor", se debe producir por un hecho externo a la empresa (situaciones catastróficas terremoto, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, etc,) ajenas a la voluntad y a la actuación empresarial. Es decir, independiente a su voluntad y fuera de sus posibilidades que, impidan de forma directa e indirecta la continuidad de la actividad económica del empresario/autónomo y de la actividad laboral para trabajadores afectados igualmente.

La situación de emergencia sanitaria resultó preceptiva la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con medidas de flexibilización que permiten agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias. Situaciones excepcionales en las que resultara lícito recurrir a este mecanismo al establecerse la declaración del Estado de Alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo, con importantes medidas restrictivas que conlleva a un confinamiento de los ciudadanos, limitando la circulación de las mismas por las vías públicas para frenar la curva alcista de contagios. 


Era lógico que, paralelamente provocara un impacto negativo muy grave en la cadena de suministros, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, son motivos que justifican la implementación de las ayudas a las PYMES y autónomos por cuenta propia y por cuenta ajena y a su vez, poder realizar un ERTE. Por lo tanto, respecto a la actividad  que vieron suspendida por decreto la apertura del negocio (actividades educativas y de formación; museos, archivos, bibliotecas, monumentos; locales y establecimientos de espectáculos públicos; actividades deportivas y de ocio; hostelería y restauración excepto entrega a domicilio; verbenas desfiles y fiestas populares; comercial recreativo, y en lugares de culto) y con trabajadores a su cargo a quienes les afectaba en el ámbito laboral, tuvieron que solicitar el ERTE-COVID19 por fuerza mayor, como válvula de escape a esta situación de crisis sanitaria y su posterior secuela de crisis económica.


La duración del ERTE DE TEMPORALIDAD la empresa deberá consensuar con los trabajadores y, si procede, la propia Autoridad Laboral competente podría intervenir para fijar los plazos. La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.

Es importante tener en cuenta que el abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE. Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.


Y, por último, nos encontramos con el RDL 18/2020, de 12 de mayo que establece las medidas sociales adoptadas en defensa del empleo con motivo de los ERTE adoptados por el estado de alarma. Bien sean por fuerza mayor total o parcial y con las consiguientes medidas extraordinarias de cotización. Así como en el caso de los ERTE basados en causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-Ley y hasta el 30 de junio de 2020, las medidas en materia de protección por desempleo y los límites establecidos a empresas con domicilio en paraísos fiscales.

Fuente LINK Abogados.

martes, 12 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la prevalencia del COVID-19.

De este real decreto-ley, merecen destacarse las siguientes cuestiones:

A) Especialidades aplicables durante el desconfinamiento a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo.

B) Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) comunicados a partir del desconfinamiento.

C) Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Continuará...... Enlace al BOE

CLÁUSULA SUELO PRÉSTAMO HIPOTECARIO PARA LICENCIA DE TAXI

Considerar que la cláusula suelo del préstamo hipotecario, para licencia de taxi, no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocerla, no supone aplicar el control de transparencia \ El control de incorporación no se limita al parámetro de la claridad y comprensibilidad, sino que debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento

viernes, 8 de mayo de 2020

LINK Abogados Comentarios al SEPE


8 de mayo de 2020
En el ánimo de facilitar ayuda a cualquier persona incursa en un ERTE de nuestro entorno y al ser conscientes de la confusión que está ocasionando el cobro de la prestación por desempleo, por las distintas versiones que el SEPE está facilitando para el reconocimiento de los hijos a efectos de la prestación. 
En la página oficial del SEPE aparece que la regularización se hará de oficio, distintas oficinas están facilitando direcciones de mail para remitir la información, pero la realidad es que la única vía reglamentada actualmente para realizar una reclamación, es presentar una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. 
Por ello, y con el fin de que los afectados puedan regularizar la prestación por hijos a cargo, adjuntamos un modelo de reclamación previa para que se cumplimente con los datos, adjuntando fotocopia del libro de familia y DNI de los hijos mayores de 16 años. 
En su caso, desde cualquier sucursal de Correos habría que enviarlo por correo administrativo a la dirección postal que aparece en el encabezado de la resolución. Es conveniente que el afectado lleve dos copias de la reclamación y de la documentación acompañatoria, para que el funcionario de correos ponga el sello como justificante de la documentación. 
¿CÓMO CONSULTAR LA DIRECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN? 
• Deberéis acceder a la web de www.sepe.es 
• Pinchar en "Personas" - > "Consultar Prestación" 
• Acceder bien con DNI electrónico, Certificado digital, Cl@ve o datos de contraste. 
• Una vez hayáis accedido, podréis consultar la "Última prestación" - - - > a la izquierda seleccionar "Solicitudes" y pinchar en el enlace: "Visualizar la Resolución de la Solicitud" y descargarla. 
(En el encabezado de la Resolución se especifica la dirección postal de la oficina a la que se deberá realizar la reclamación). 
A cada solicitante le pertenece una oficina distinta, por lo que es importante que se consulte la que le corresponde, no obstante, si se enviara a una oficina distinta de la suya, la receptora tendría la obligación de remitirla a la oficina competente por el principio de ventanilla única. 


Atentamente.

LINK - Abogados

INFORME DGT USO MAMPARAS DE MATERIAL PLÁSTICO EN AUTOTAXI

INFORMANDO SOBRE LA LEGALIDAD RESPECTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, DEL USO EN VEHÍCULOS DE MAMPARAS DE MATERIAL PLÁSTICO, FLEXIBLE Y TRANSPARENTE COMERCIALMENTE DENOMINADO "CRISTAL DE PVC", PARA EVITAR CONTAGIOS POR COVID19, U OTRAS ENFERMEDADES.

martes, 5 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo medidas al sector cultural

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos y a una situación crítica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situación, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector. Estas singularidades hacían muchas veces ineficaces las previsiones generalistas, tanto para la protección de trabajadores como para las empresas, especialmente autónomos y PYMES, que, a la pérdida de liquidez, sumaban la falta de acceso adecuado a la financiación.

Continuará.......Enlace al BOE

Jornada de trabajo igual a tiempo de trabajo


Según Alonso Olea, la jornada de trabajo es el tiempo que cada día se dedica por el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo, el tiempo de trabajo diario. Lo que el trabajador debe al empresario no es realmente tiempo de trabajo, sino trabajo prestado durante un cierto tiempo, lo que supone que la jornada se invierte en un trabajo efectivo y real. Para el Tribunal Supremo, STS Sala IV de 6 de marzo del 2000, “…el concepto de «jornada de trabajo», que es el término utilizado por el art. 34.1 ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad.”

La Directiva 2003/88/CE señala que el tiempo de trabajo es: “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales “
2.- REGULACIÓN JURÍDICA
2.1.- A nivel comunitario
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

2.2.- A nivel constitucional
Art. 40.2. de la Constitución, “…los poderes públicos… y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas…”

2.3.- A nivel legal
Arts. 34 al 38 del TRET.

2.4.- A nivel reglamentario
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, modificado por una serie de disposiciones posteriores.

Asimismo, hay que señalar que los diferentes Reales Decretos que regulan las relaciones laborales de carácter especial del art. 2 del TRET contienen especificaciones sobre la jornada de trabajo.

2.5.- A nivel convencional
Los convenios colectivos de trabajo se determinan la jornada laboral de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación con sumisión a lo dispuesto en los puntos anteriores.
3.- LAS JORNADA DE TRABAJO
3.1.- Duración
Conforme al art. 34.1. del TRET la duración de la jornada de trabajo será la que se pacte a través de convenios colectivos o contratos de trabajo.

3.2.- Jornada ordinaria
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, art. 34.2. del TRET, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de en cómputo anual.

Para este cómputo cabe la aplicación de dos sistemas:

– Partiendo del número de semanas al año.- A las 52 semanas que tiene un año se restan las semanas de vacaciones y 2 semanas por festivos, quedando un total de 45,7 semanas y así: 45,7 x 5 x 8=1828 horas/año.

– Partiendo del número de días hábiles del año.- 225 x 8 = 1800 horas/año

Los convenios colectivos suelen tender a la aplicación de la jornada anual oscilando entre 1750 y 1800 horas/año.

3.2.1.- Tipos
A través, antiguamente, por las reglamentaciones de trabajo y, hoy, por convenios colectivos se han establecido algunos tipos de jornadas como pueden ser:


– La distribución irregular de la jornada o jornada semanal. - Implica que la jornada diaria o semanal del trabajador no sea homogénea, de tal manera que existen días o semanas en que se trabajan más horas que otros. Esta distribución de la jornada se regula generalmente en los convenios, pero respetando que el exceso se vea compensado posteriormente, de manera que el promedio se mantenga en las 40 horas semanales de trabajo efectivo. A esta distribución de jornada, la Directiva 2003/88 CE le impone un límite máximo de 48 horas semanales incluidas horas extraordinarias y siempre que exista consentimiento expreso del trabajador.

– Jornada diaria. - En este tipo de jornada el número de horas de trabajo efectivo no puede superar las 9 horas diarias.

3.2.2. Distribución
A través de convenio colectivo o por acuerdo empresario-representantes de los trabajadores se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

– Respeto en cualquier caso de los períodos mínimos de descanso diario y semanal fijados por el TRET.

– Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente deberá existir, como mínimo, un período de 12 horas.
– El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá superar 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo o, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando siempre el descanso entre jornadas, art. 34. 2 y 3. del TRET.

– Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere las 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, art. 34.4. del TRET.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezca en convenio o en acuerdo con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquel, art. 34.8. del TRET.

3.2.3.- Menores de 18 años
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a su formación y, si trabajasen para varios empresarios, las horas realizadas con cada uno de ellos.

El período de descanso en la jornada continuada tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria exceda de 4 horas y media, art. 34.3. del TRET.

3.2.4.- Trabajo nocturno y trabajo a turnos

Trabajo nocturno
Es trabajo nocturno, art. 36.1. del TRET, el realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. Siendo trabajador nocturno el que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio, en un período de 15 días. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Trabajo a turnos
Es trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 del día, en la organización del trabajo de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

Las empresas que por su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana, art. 36.3. del TRET.

3.3- Jornadas especiales
Son jornadas especiales aquellas jornadas de trabajo a las que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, establece ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, en aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, art.34.7 del TRET.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece la posibilidad, para determinados colectivos de ampliaciones (Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, transportes por carretera, transporte ferroviario, transporte y trabajos aéreos) o limitaciones (trabajo expuesto a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo de interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, trabajo en cámaras frigoríficas y trabajo nocturno) de la jornada de trabajo.

También se pueden considerar como jornadas especiales las resultantes de las siguientes reducciones:

– La reducción de la jornada en una hora por lactancia de un hijo menor de 9 meses, art. 37.4. del TRET

– La reducción de la jornada hasta de 2 horas en caso de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, art. 37.4. bis del TRET.

– La reducción de la jornada entre un octavo y un medio por razones de guarda legal y cuidado directo de un menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, art. 37.5. del TRET.

– La reducción de la jornada, como mínimo en su mitad, para el cuidado de un hijo o acogido menor de 18 años hospitalizado o en tratamiento continuado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, art.37.5. del TRET.

– La reducción de jornada de la trabajadora víctima de violencia de género, art. 37.7. del TRET.

3.4.- Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias, como dice Alonso Olea, las que se prestan en exceso o sobre las normales. El TRET, en su art. 35.1. señala que son: “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo aplicable, en tanto superen las horas de trabajo que para cada día se hubiera fijado en el calendario laboral.”


Siendo sus notas características:
– La prestación efectiva de la actividad laboral en ese tiempo.

– La superposición al trabajo ordinario. - Si cronológicamente no existe un trabajo previo no cabe hablar de trabajo extraordinario.

Son voluntarias.- El trabajador no está obligado a realizarlas, salvo que se hayan pactado en convenio o en contrato de trabajo y aceptado por el trabajador hacerlas

– Su limitación.- Su número anual no podrá superar las 80, salvo compensación mediante descanso.

Excepcionalmente cabe la realización de horas extraordinarias por razones de emergencia o necesidad, en este caso son obligatorias mientras dure la contingencia que las hizo necesarias. No computan ni a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni a efectos del máximo permitido de horas extraordinarias anuales.

La realización de horas extraordinarias está prohibida a:
– Los menores de dieciocho.
– Los trabajadores nocturnos salvo en ciertos supuestos especiales.
4.- DESCANSOS Y FESTIVOS
4.1.- El descanso semanal
El descanso semanal es un derecho del trabajador, siendo aquel periodo durante el cual aquel está libre de realizar su actividad laboral y no se encuentra a disposición del empresario. Es algo unido íntimamente al trabajo, ya que como indica la STS Sala IV, de 9 de diciembre de 2009, “…la actividad laboral…constituye el presupuesto básico y necesario para el nacimiento del derecho al disfrute del descanso. “

Es un derecho nacido a principios del siglo XX en las primeras leyes obreras, En España se estableció por una ley de 1904. Su origen es distinto al del resto de los derechos laborales, ya que, durante el siglo XIX, se imponía el descanso como un deber religioso, derivado del acatamiento de las normas jurídicas a los mandatos de la Iglesia. Ese origen religioso se mantiene en todas las legislaciones sociales. Así en los países de cultura cristiana el descanso obligatorio incluye el domingo, en los países musulmanes es el viernes y en Israel es el sábado.

Según el art. 37.1. del TRET los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido que comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Es acumulable por periodos de hasta 14 días.

Para los menores de 18 años tendrá, como mínimo, una duración de 2 días ininterrumpidos.

4.2.- Descansos
4.2.1.- “Descanso del bocadillo”
Cuando la jornada laboral diaria continuada supere las 6 horas, se establecerá durante ella un periodo de descanso de, al menos, 15 minutos que se considera tiempo efectivo de trabajo cuando se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo

Para los menores de 18 años, cuando la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media se establecerá un descanso de, como mínimo, 30 minutos, art. 34.4. del TRET.

4.2.2.- Descanso entre jornadas


El art. 34.3. del TRET impone que entre el final de una jornada y el principio de otra debe existir, mínimamente, un periodo de doce horas. Sin embargo, el El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece diversas excepciones, ej. los transportes y trabajos en el mar donde el mínimo se reduce a 10 horas, art.9.

4.3. – Fiestas
Para Alonso Olea, determinados días se asimilan en cuanto a la obligatoriedad (con excepciones) del descanso a los domingos. Estos días no podrán exceder de 14 al año, de los cuales dos tendrán el carácter de local, y siendo obligatorios el 25 de diciembre (Natividad del Señor), 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional), salvo éstas el Gobierno podrá trasladar a lunes las que caigan entre semana o coincidan en domingo.

Las Comunidades Autónomas respetando el límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradicionalmente les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más al máximo de 14 días anuales.

5.- Interrupciones no periódicas
Existen circunstancias que imponen una interrupción de la actividad laboral, algunas son previsibles, y otras imprevisibles.

5.1.- Permisos retribuidos
De acuerdo con el art. 37. 3. del TRET el trabajador tiene derecho a los siguientes permisos con retribución:

– 15 días naturales en caso de matrimonio.

– 2 días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador deba desplazarse a localidad distinta a la del domicilio el plazo será de 4 días.

– 1 día por traslado del domicilio habitual.

– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (ejercicio de sufragio activo, ser miembro de una mesa electoral, realización de exámenes, acudir a juicios como parte o como testigo, etc.)

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente o en convenio colectivo.

– Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Por otra parte, conviene señalar que el art. 134.1. de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar considera permisos retribuidos, previo acuerdo co la empresa los periodos de formación básica y específica y de formación continuada de los reservistas voluntarios.

5.2.-Imposibilidad de la prestación laboral

5.2.1.- Por causas imputables al empresario
En el caso de que el trabajador no pudiese realizar sus labores por causas imputables al empresario de acuerdo con el art. 30 del TRET, éste tendrá derecho al salario sin que quepa compensación con realizar otro trabajo realizado en otro tiempo.

5.2.2. Fuerza mayor
La fuerza mayor es, como dice el la STS Sala IV de 8 de julio de 2008, “una fuerza superior a todo control y previsión”, ponderándose a efectos de su concurrencia la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada supuesto concreto. De esta forma, la fuerza mayor ha de entenderse como la actuación de causa extraña al empresario…”

Esta situación la regula el TRET, art. 45.1., pero solo como causa de suspensión del contrato, por lo cual mientras ésta subsista empresario y trabajador no están obligados a remunerar ni a prestar trabajo.

5.- VACACIONES ANUALES
Las vacaciones son el disfrute de un periodo continuado de descanso durante varios días al año. La Constitución las menciona en su art. 40.2.,dentro del Capítulo Tercero del Título I bajo el rótulo “Principios rectores de la política social y económica” que son, en su mayor parte, declaraciones de voluntad y principios de actuación de los poderes públicos y que parte de la doctrina denomina “derechos especialmente débiles” por ser aquellos que los constituyentes de 1978 consideraron que ni la sociedad ni el Estado los necesitaba perentoriamente, sin perjuicio de que el Estado no estaba en condiciones de asegurar su pleno ejercicio y disfrute.

La Directiva 2003/88/CE se refiere a ellas en su art. 7.1. al decir: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales” y la sentencia de 20 de enero de 2009 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, señala que : “… el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones”.

Sus características, conforme al art. 38 del TRET, son:

– Su carácter anual.

– Su duración. - No podrán ser inferiores a treinta días anuales.

– Su retribución. - Son retribuidas de acuerdo con el salario que percibe el trabajador. Siendo nulo cualquier acuerdo que las sustituya por una compensación económica, salvo en casos de finalización de la relación laboral. Esto, también lo impone el art. 7.2. de la Directiva 2003/88/CE

– Fijación de común acuerdo empresa-trabajador. - Los periodos de vacaciones se acordarán por acuerdo entre el empresario y los trabajadores conforme lo establecido en convenio. En caso de desacuerdo decidirá la jurisdicción social a través de un procedimiento sumario y preferente y cuya resolución es irrecurrible.

lunes, 4 de mayo de 2020

¿Qué negocios podrán abrir en las cuatro fases de desescalada?1

¿Qué negocios podrán abrir en las cuatro fases de desescalada?1

Fase 0 (4 de mayo 2020)2

- Apertura de establecimientos con cita previa para la atención individual de los clientes (ej. peluquerías).
- Restauración con servicio de comida para llevar sin consumo en el local.
- Establecimientos de entrenamientos personales a modo individual.

Fase 1 (11 a 24 de mayo de 2020)3
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
-Hoteles y otros establecimientos turísticos también podrán abrir excluyéndose las zonas comunes.
-Restauración: podrán dar acceso al público pero sólo en el caso de contar con terraza y limitándose el aforo al 50%.

Fase 2 (25 de mayo a 7 de junio de 2020)4 
- Restauración: acceso al interior del local, servicio de mesa con aforo limitado y sin servicio de barra.
-Apertura centros comerciales, restricciones uso de zonas comunes
-Cines, teatros, auditorios, museos y similares, con restricciones de aforo -Hoteles y otros alojamientos turísticos ya podrán dar uso a las zonas comunes.

Fase 3 (8 a 21 de junio de 2020)5
-En esta fase deberían abrirse todas las actividades, pero seguirían presentes algunas restricciones.
-Instauración de protocolos de seguridad para la vuelta a las oficinas, que será con carácter progresivo.

Fase 4 (a partir del 22 de junio de 2020)
- Vuelta a la nueva normalidad

1 Se trata de medidas provisionales, que según vaya evolucionado la pandemia, se irán matizando el proceso de desescalada
2 Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3 Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia
Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia
5 Las fechas son orientativas, dependerá del avance en cada provincia