Durante la Gran Recesión (2008-2013), los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentaron exponencialmente en países como España, siendo en algunos casos el paso previo al cierre de la empresa. La coyuntura económica era, en efecto, muy adversa, y las compañías no contaban con garantías de que la situación remitiera a corto plazo. Una crisis que se llevó por delante muchísimas empresas y puestos de trabajo.
En pleno siglo XXI, aparece un nuevo problema que
desconocido afecta gravemente a la salud de las personas. Llamado COVID19. Su
rápida expansión de contagio ha obligado inicialmente a la adopción de medidas
urgentes por parte de las autoridades sanitarias decretando el Gobierno el
confinamiento de las familias ante os daños tan agresivos que produce en el ser
humano. Esta situación colateralmente y como secuela a posteriori, vendría en
afectar a todas las actividades en el ejercicio productivo, económico y laboral
llevándose cabo ciertas medidas de choque que evitasen un aumento del
desempleo. Para evitar tal circunstancia el art 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, así
como el RD 1483/2012 de 31 de marzo. contemplan situaciones por fuerza mayor, denominado Expediente de Regulación de Empleo
Temporal (ERTE).
Tipos de ERTE
Las
actividades económicas para acogerse a un "ERTE por fuerza mayor",
se debe producir por un hecho externo a la empresa (situaciones catastróficas terremoto,
maremotos, incendios, inundaciones, plagas, etc,) ajenas a la voluntad y a la
actuación empresarial. Es decir, independiente a su voluntad y fuera de sus
posibilidades que, impidan de forma directa e indirecta la
continuidad de la actividad económica del empresario/autónomo y de
la actividad laboral para trabajadores afectados igualmente.
La situación de emergencia sanitaria resultó
preceptiva la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 con medidas de flexibilización que permiten agilizar los mecanismos
previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran
suspender o reducir su actividad garantizando el acceso a las prestaciones
económicas necesarias. Situaciones excepcionales en las que resultara lícito recurrir a este
mecanismo al establecerse la declaración del Estado de Alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo, con importantes medidas
restrictivas que conlleva a un confinamiento de los ciudadanos, limitando la
circulación de las mismas por las vías públicas para frenar la curva
alcista de contagios.
Era lógico que, paralelamente provocara un impacto
negativo muy grave en la cadena de suministros, el cierre del espacio aéreo o de las
fronteras del país, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la
concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y
consumidores, son motivos que justifican la implementación
de las ayudas a las PYMES y autónomos por cuenta propia y por cuenta ajena y a
su vez, poder realizar un ERTE. Por lo tanto, respecto a la actividad que vieron suspendida por decreto
la apertura del negocio (actividades educativas y de formación; museos,
archivos, bibliotecas, monumentos; locales y establecimientos de
espectáculos públicos; actividades deportivas y de ocio; hostelería y
restauración excepto entrega a domicilio; verbenas desfiles y fiestas
populares; comercial recreativo, y en lugares de culto) y con trabajadores
a su cargo a quienes les afectaba en el ámbito laboral, tuvieron que solicitar
el ERTE-COVID19 por fuerza mayor, como válvula de
escape a esta situación de crisis sanitaria y su posterior secuela de crisis
económica.
La duración del ERTE DE TEMPORALIDAD la empresa deberá consensuar con los trabajadores y, si
procede, la propia Autoridad Laboral competente podría intervenir para fijar
los plazos. La empresa modifica los contratos de los trabajadores para
reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede
llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70%
respecto a la jornada habitual de cada empleado.
Es importante tener en cuenta que el abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el
procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante
el periodo en que se vea afectado por el ERTE. Si el ERTE no supone la
suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional
del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada.
Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los
criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.
Fuente LINK Abogados.
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