domingo, 17 de mayo de 2020

LINK Abogados ERTE por fuerza mayor ERTE-COVID19 Y ERTE-ETOP



Durante la Gran Recesión (2008-2013), los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentaron exponencialmente en países como España, siendo en algunos casos el paso previo al cierre de la empresa. La coyuntura económica era, en efecto, muy adversa, y las compañías no contaban con garantías de que la situación remitiera a corto plazo. Una crisis que se llevó por delante muchísimas empresas y puestos de trabajo.

En pleno siglo XXI, aparece un nuevo problema que desconocido afecta gravemente a la salud de las personas. Llamado COVID19. Su rápida expansión de contagio ha obligado inicialmente a la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades sanitarias decretando el Gobierno el confinamiento de las familias ante os daños tan agresivos que produce en el ser humano. Esta situación colateralmente y como secuela a posteriori, vendría en afectar a todas las actividades en el ejercicio productivo, económico y laboral llevándose cabo ciertas medidas de choque que evitasen un aumento del desempleo. Para evitar tal circunstancia el art 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como el RD 1483/2012 de 31 de marzo.  contemplan situaciones por fuerza mayor, denominado Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).


Tipos de ERTE

Las actividades económicas para acogerse a un "ERTE por fuerza mayor", se debe producir por un hecho externo a la empresa (situaciones catastróficas terremoto, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, etc,) ajenas a la voluntad y a la actuación empresarial. Es decir, independiente a su voluntad y fuera de sus posibilidades que, impidan de forma directa e indirecta la continuidad de la actividad económica del empresario/autónomo y de la actividad laboral para trabajadores afectados igualmente.

La situación de emergencia sanitaria resultó preceptiva la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con medidas de flexibilización que permiten agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias. Situaciones excepcionales en las que resultara lícito recurrir a este mecanismo al establecerse la declaración del Estado de Alarma por RD 463/2020, de 14 de marzo, con importantes medidas restrictivas que conlleva a un confinamiento de los ciudadanos, limitando la circulación de las mismas por las vías públicas para frenar la curva alcista de contagios. 


Era lógico que, paralelamente provocara un impacto negativo muy grave en la cadena de suministros, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras del país, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, son motivos que justifican la implementación de las ayudas a las PYMES y autónomos por cuenta propia y por cuenta ajena y a su vez, poder realizar un ERTE. Por lo tanto, respecto a la actividad  que vieron suspendida por decreto la apertura del negocio (actividades educativas y de formación; museos, archivos, bibliotecas, monumentos; locales y establecimientos de espectáculos públicos; actividades deportivas y de ocio; hostelería y restauración excepto entrega a domicilio; verbenas desfiles y fiestas populares; comercial recreativo, y en lugares de culto) y con trabajadores a su cargo a quienes les afectaba en el ámbito laboral, tuvieron que solicitar el ERTE-COVID19 por fuerza mayor, como válvula de escape a esta situación de crisis sanitaria y su posterior secuela de crisis económica.


La duración del ERTE DE TEMPORALIDAD la empresa deberá consensuar con los trabajadores y, si procede, la propia Autoridad Laboral competente podría intervenir para fijar los plazos. La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.

Es importante tener en cuenta que el abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE. Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.


Y, por último, nos encontramos con el RDL 18/2020, de 12 de mayo que establece las medidas sociales adoptadas en defensa del empleo con motivo de los ERTE adoptados por el estado de alarma. Bien sean por fuerza mayor total o parcial y con las consiguientes medidas extraordinarias de cotización. Así como en el caso de los ERTE basados en causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-Ley y hasta el 30 de junio de 2020, las medidas en materia de protección por desempleo y los límites establecidos a empresas con domicilio en paraísos fiscales.

Fuente LINK Abogados.

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