La normativa del
reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de
la transmisión), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad),
desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de
arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal
Supremo el 31 de enero de 1979. donde viene a decir:
De acuerdo con
los arts 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el
sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por
el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la
licencia en sí misma, la cual obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin
correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho
asume la prestación del servicio.
NOTA
INTERNA
La nueva era jurídica y sus nuevos valores solo enfocan el sector del taxi poniendo de manifiesto algunos datos relevantes en relación con el problema de las transmisiones inter-vivos.
Que es un gran
negocio en el que los protegidos del sector se permiten ganar millones de Euros,
por algo que en principio es gratuito.
Así el Sr. Estrenas González, con el que se sienten muy identificados, indica que el valor
de las plusvalías debería reinvertir a la colectividad en vez de ser un valor
patrimonial asociado a la titularidad de la licencia que en un principio fue
concedida gratuitamente.
CONTINGENTACION
Y MERCADO DE LAS LICENCIAS
son incompatibles y la posible construcción de una
política de reordenación del sector que se apoye en el principio básico de un
conjunto equilibrado entre el servicio a los usuarios y la rentabilidad
económica de las explotaciones.
LA REVOCACIÓN
En estos supuestos puede extinguirse en determinadas situaciones y por
diferentes motivos.
La doctrina
suele referirse a los siguientes elementos en los actos administrativos:
- Renuncia
- Vencimiento de
plazo a término
- Supuestos de
incumplimiento
- Cumplimiento
de la condición resolutoria
- Anulación
- Caducidad
- Revocación
Todo conlleva la
extinción del acto administrativo, donde las consecuencias no son las mismas y
hay que prescindir de algunos conceptos supuestos, dada la naturaleza jurídica
tan particular como es la licencia del taxi:
- No están
sometidas nunca a término o plazo
- No es de
cumplimiento total
- Si es de
funcionamiento o tracto continuado
- Si podrán
tener lugar a la:
ANULACIÓN,
CADUCIDAD, REVOCACIÓN, RENUNCIA, la cual supondría la extinción por voluntad de
su titular
D. Gallego
Anabitarte, basa sus conclusiones entorno a la regulación contenida en el art.º
16 del RSCL y diversas Leyes sectoriales. La caducidad de una resolución, se
produce como consecuencia del incumplimiento de las determinaciones o
condiciones que figuran el derecho otorgado en la resolución administrativa.
En esta se
incluye el incumplimiento de los plazos, de las condiciones resolutorias e
incumplimiento grave y reiterado de los modos.
Así la
revocación viene determinada por:
1.- Modificación
de las circunstancias, que harían incompatible la resolución administrativa con
el interés público, y que, de acuerdo con el RSCL, existen dos modalidades de
revocación que producen efectos diferentes:
a). - Revocación
por causas sobrevenidas justificando la denegación del acto por desaparición de
la circunstancia que motivaron el otorgamiento de la autorización.
b). - Revocación
por adopción de nuevos criterios de apreciación art.º 16.1 RSCL y donde tendrá
que haber una indemnización.
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