domingo, 31 de octubre de 2004

El Arrendamiento



La normativa del reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de la transmisión), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad), desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo el 31 de enero de 1979. donde viene a decir:

De acuerdo con los arts 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la licencia en sí misma, la cual obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho asume la prestación del servicio.
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NOTA INTERNA

La nueva era jurídica y sus nuevos valores solo enfocan el sector del taxi poniendo de manifiesto algunos datos relevantes en relación con el problema de las transmisiones inter-vivos.

Que es un gran negocio en el que los protegidos del sector se permiten ganar millones de Euros, por algo que en principio es gratuito.

Así el Sr. Estrenas González, con el que se sienten muy identificados, indica que el valor de las plusvalías debería reinvertir a la colectividad en vez de ser un valor patrimonial asociado a la titularidad de la licencia que en un principio fue concedida gratuitamente.

CONTINGENTACION Y MERCADO DE LAS LICENCIAS
son incompatibles y la posible construcción de una política de reordenación del sector que se apoye en el principio básico de un conjunto equilibrado entre el servicio a los usuarios y la rentabilidad económica de las explotaciones.

LA REVOCACIÓN 
En estos supuestos puede extinguirse en determinadas situaciones y por diferentes motivos.

La doctrina suele referirse a los siguientes elementos en los actos administrativos:

- Renuncia
- Vencimiento de plazo a término
- Supuestos de incumplimiento
- Cumplimiento de la condición resolutoria
- Anulación
- Caducidad
- Revocación

Todo conlleva la extinción del acto administrativo, donde las consecuencias no son las mismas y hay que prescindir de algunos conceptos supuestos, dada la naturaleza jurídica tan particular como es la licencia del taxi:

- No están sometidas nunca a término o plazo
- No es de cumplimiento total
- Si es de funcionamiento o tracto continuado
- Si podrán tener lugar a la:

ANULACIÓN, CADUCIDAD, REVOCACIÓN, RENUNCIA, la cual supondría la extinción por voluntad de su titular

D. Gallego Anabitarte, basa sus conclusiones entorno a la regulación contenida en el art.º 16 del RSCL y diversas Leyes sectoriales. La caducidad de una resolución, se produce como consecuencia del incumplimiento de las determinaciones o condiciones que figuran el derecho otorgado en la resolución administrativa.

En esta se incluye el incumplimiento de los plazos, de las condiciones resolutorias e incumplimiento grave y reiterado de los modos.

Así la revocación viene determinada por:

1.- Modificación de las circunstancias, que harían incompatible la resolución administrativa con el interés público, y que, de acuerdo con el RSCL, existen dos modalidades de revocación que producen efectos diferentes:

a). - Revocación por causas sobrevenidas justificando la denegación del acto por desaparición de la circunstancia que motivaron el otorgamiento de la autorización.

b). - Revocación por adopción de nuevos criterios de apreciación art.º 16.1 RSCL y donde tendrá que haber una indemnización.


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