No
será limitado de antemano, pero su concesión por los Ayuntamientos vendrá
determinada por la necesidad y conveniencia el SERVICIO PUBLICO, acreditadas a
través de los informes que al respecto han de emitir la Organización Sindical y
la Comisión Delegada de Servicios Técnicos a que se refiere el artº 5 de la Ley
47/1959 de 30 de Julio (EXISTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE
NOVIEMBRE DE 1976 QUE DECÍA NO TENIA CARÁCTER VINCULANTE), a la vista de las
especiales condiciones de la circulación de la ciudad, necesidades de nuevos
situados en la vía pública y su posible repercusión en el tráfico, volumen de
transportes colectivos, incremento de la población y demás circunstancias que
discrecionalmente se aprecie para justificar o no la conveniencia o necesidad
de la concesión de las nuevas licencias.
Las
continuas remisiones de la normativa municipal, de la jurisprudencia y la
doctrina al RSCL y en especial a los artº 1.4 y 17 y una vez que nace el R.N.
del 64 dan lugar a muchas contradicciones entre los dos textos.
Existe
un principio de inseparabilidad de la titularidad del vehículo y de la licencia,
y cuyos preceptos tendrán máxima importancia a la hora de enjuiciar los temas
del servicio del taxi.
Tribunal
Supremo sentencia del 31 de Enero de 1979:
DICE:
Que
en examen ya de las cuestiones de fondo, es evidente que tanto el R.N. del 64
como el Reglamento Municipal del año siguiente están inspirados en el
principio, declarado y expreso, de inseparabilidad de los titulares de las
licencias y del vehículo adscrito a la misma.
PRECEPTOS:
artº, 3,4,5,11 y 12 del R.N.
artº 2-11, 2-12, 2-13, 2-21, del R. Municipal
Las
licencias de taxi se encuadran en las Licencias de Policía y una vez aprobado
el RSCL de 1955 en su artº 1.4 y 17, cambian de criterio respecto a su
naturaleza jurídica, y es a partir de ese momento donde se convierte en un paradigma,
La
falta de uniformidad terminología es otro de los elementos que conforman
confusión, aunque vayan a significar la misma técnica de intervención
administrativa para realizar el ejercicio de la prestación.
1.-
TITULO HABILITANTE
2.-
LICENCIA ADMINISTRATIVA
3.-
CONCESION ADMINISTRATIVA
4.-
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
5.-
PERMISO
PROFESOR TORNOS:
Entre
la Técnica de la Concesión (ENVÉS CONCESIONAL ) , la Técnica de la Licencia y
la Técnica de la Autorización ( HAZ
AUTORIZATORIA) , parecen alternativas que pierden en ciertos momentos y en
parte sus notas diferenciadoras.
PROFESOR FUENTETAJA PASTOR
El
operador se encuentra sometido a un estatuto Jurídico Publico-Objetivo
integrado por la normativa (LEGAL-REGLAMENTARIA) y por el propio título en sí
(AUTORIZACIÓN o LICENCIA) y que se autoproclama como propio de la autorización.
PROFESOR M-MACHADO
En
cuanto en lo que respecta a los derechos del particular-beneficiario y a las
potestades de la Administración, responde más bien a la práctica de una
concesión
Indica
que existen en la actualidad tantos tipos de AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS,
que resulta difícil reconducirlas todas a una misma categoría, en unos casos:
1.-
La administración se limita a verificar la adecuación a la legalidad de la
actividad de los privados.
y en
otros casos:
2.-
La somete a tantos condicionamientos, intervenciones ulteriores protestadas de
vigilancia, control y sanción.
Por
ello no resulta fácil distinguir el régimen de estas AUTORIZACIONES, llamadas
OPERATIVAS y que a su vez participan de los principios clásicos de las
concesiones.
En
dichas autorizaciones operativas, la
Administración se mantiene vigilante durante todo el tiempo que dura la
actividad autorizada
Artº
17 son aquellas actividades privadas
reglamentarias o servicios públicos virtuales o impropios
Así
desde 1985 la moderna doctrina suele distinguir dos tipos de licencias bien
diferenciadas
LICENCIAS
OPERTATIVAS
LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO
OPERATIVAS:,
En las cuales el Ente que las otorga se desentiende de la ulterior actividad
del sujeto autorizado.
FUNCIONAMIENTO: En
las que dada la influencia que la actividad a desarrollar tiene para el interés
público, se mantiene un constante intervencionismo de la administración para
supervisar si se está prestando en forma adecuada, de tal manera que surge con
motivo de la licencia una relación permanente de ambos sujetos con el fin de
proteger en todo caso el interés público frente a vicisitudes y circunstancias
que a lo largo del tiempo puedan surgir, lo que permite que puedan realizar
correcciones y adaptaciones de la licencia concedida cuando así lo exija el
normal funcionamiento.
Así
pues la Licencia de Auto-taxi es un acto administrativo muy complejo, y su
régimen jurídico se establece sobre la base de la :
1.-
Construcción y constitución de una actividad económica privada
2.-
Sujeción a una estricta regulación administrativa por el Interés General.
Sustentándose
la intervención administrativa, en los motivos que justifican el otorgamiento
de la licencia y la calidad del servicio.
De
esta forma, cierta parte de la doctrina vacila al indicar que somos un SERVICIO
PUBLICO, en su sentido estricto, al no proceder la OPCION DEMANIAL O LA
PUBLICATIO, descartándose la concesión, pero resulta curioso estas diversas
tomas de decisiones y vacilaciones, porque el RSCL del 55, incluyó una
previsión que hacía pensar en el carácter demanial de la licencia.
Tal
es así, que el Artº 1.4 contempla que los Ayuntamientos "PODRAN INTERVENIR
LA ACTIVIDAD DE SUS ADMINISTRADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS ":.
(( En
los servicios de los particulares destinados al Público , mediante la
utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la
prestación del Servicio. )).
Al no
tenes un tratamiento especifico, la LICENCIA se la considera como una
Autorización Administrativa, que a su vez roza con la CONCESION, y donde la
misma se encuadra en el concepto o genero de las llamadas AUTORIZACIONES DE
POLICIA, y enfocándola a las diferentes clases de autorizaciones existentes
dentro de la misma categoría.
Dicha
Licencia al causar derechos y obligaciones se las conoce como OPERATIVAS, DE
FUNCIONAMIENTO O DE TRACTO SUCESIVO, diferenciandolas de la concesión, aunque
en algunos momentos participe de la misma.
La
Licencia no participa ni exige un contrato como la concesión, tan solo se exige
un acto administrativo, donde permite que un sujeto privado ejerza una
actividad, previa comprobación de que la desarrollará sin causar molestias o
perturbaciones al INTERES GENERAL, siendo la razón de ser el control preventivo
de la actividad y no su dirección, con lo cual llegamos a una AUTORIZACION
ADMINISTRATIVA.
En
este sentido EL CONSEJO DE ESTADO, EFECTUA UN
DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL TAXI, DE LA CAM, aprobado
el 21 de Julio de 2005,Ref 1272/2005, donde manifiesta :
"EL
SERVICIO DE AUTO-TAXI, ES UNA ACTIVIDAD PRIVADA DIRIGIDA AL PUBLICO Y DE UN
MARCADO INTERES GENERAL................, QUE REQUIERE DE UNA AUTORIZACION
ADMINISTRATIVA NO MERAMEN POLICIAL SINO DE FUNCIONAMIENTO QUE LAS ASEMEJAN EN
PARTE A LAS CONCESIONES, PERO QUE NO LAS
SUJETA AL REGIMEN DE ESTAS. "
"POR
ELLO LA INDICADA NATURALEZA DEL SERVICIO DE LOS AUTOTAXIS Y DE SUS LICENCIAS,
COMPORTA QUE NO LES SEA TRASLADABLE, NI MAS, EL REGIMEN Y LAS CATEGORIAS
PROPIAS DEL SERVICIO PUBLICO Y DE LA RELACION CONCESIONAL ".
"
ANTES AL CONTRARIO, AL CARACTER PRIVADO DE LA ACTIVIDAD IMPLICA QUE LA
ADMINISTRACION SOLO PUEDE INTERVENIR
1. IMPONIENDO OBLIGACIONES
2. ESTABLECIENDO REQUISITOS
3. ESTABLECIENDO LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
4. ARTICULANDO UN SISTEMA SANCIONADOR
La
naturaleza jurídica de la actividad y el régimen jurídico del título licencia,
permiten entender la idiosincrasia del servicio del taxi, por ello la
Administración:
● 1.-
fija las tarifas
● 2.-
puede establecer horarios en la actividad
● 3.-
obliga al ejercicio de la actividad, haya o no usuarios
● 4.-
regula las condiciones del servicio
● 5.-
ejerce una notable disciplina del sector a través del régimen sancionador.
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