Artículo rescatado 1992
La publicidad está regulada en la Ley 9/2000 de 7 de Julio, así como
el Real Decreto 23/2002 de 22 de enero, que desarrolla el procedimiento en la obtención de las licencias, para el ejercicio de la publicidad dinámica.
Publicidad
dinámica se define aquella que realizada mediante contacto directo con los
posible usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su puesta en
práctica de zonas de dominio público,
vías, y espacios libres en zonas privadas de concurrencia o uso público;
siendo el vehículo una de las modalidades, la cual define como aquella que se
lleva a cabo mediante uso de elementos de promoción o Publicidad situados en
vehículos, estacionados o en circulación y la difusión de los mensajes publicitarios
por los medios audiovisuales que se instalen en los mismos. (art.º 2).
A efecto de esta
Ley, no tienen la consideración de publicidad los letreros, emblemas grafías u
otros elementos similares que hagan referencia a la identificación de la
persona o razón social de la empresa o actividad ejercida y que se hallen
situados en vehículos de cualquier clase de los que sean titulares, por
cualquier título, la persona física o jurídica de que se trate
(art.º 2.2)
La necesidad del
correspondiente título habilitante por parte del Ayuntamiento, donde se vaya a
desarrollar la actividad publicitaria, en este caso la autorización previa
percepción de la correspondiente tasa, se concede por un plazo máximo de dos
años renovables, siendo exigible de cada uno de los Ayuntamientos, si la
Actividad publicitaria se desarrollase en más de un municipio.
Pero toda esta
regla se excepciona en aquellos casos en que la publicidad se lleve a cabo
mediante vehículos destinados al Servicio Público, siendo el Ente Local o el
Autonómico o ambos quienes otorguen la autorización correspondiente para
efectuar la Actividad Publicitaria regulada en la Ley.
También se
excepciona el artículo que rige las limitaciones horarias de exhibición y que
en el caso de la publicidad mediante usos de vehículos, se trata de una
decisión de carácter discrecional en la que deberán de valorarse el impacto
ambiental y la repercusión en el Tráfico y la Seguridad Vial, en resumidas
cuentas en el caso del sector del taxi el no establecer la publicidad pueda ser
posible que sean por razones de Política general y no de uso de Dominio
Público las que se ampara la
intervención administrativa.
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