domingo, 31 de octubre de 2004

La Publicidad

Artículo rescatado 1992

La publicidad está regulada en la Ley 9/2000 de 7 de Julio, así como el Real Decreto 23/2002 de 22 de enero, que desarrolla el procedimiento en la obtención de las licencias, para el ejercicio de la publicidad dinámica.
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Publicidad dinámica se define aquella que realizada mediante contacto directo con los posible usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su puesta en práctica de zonas de dominio público,  vías, y espacios libres en zonas privadas de concurrencia o uso público; siendo el vehículo una de las modalidades, la cual define como aquella que se lleva a cabo mediante uso de elementos de promoción o Publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se instalen en los mismos. (art.º 2).

A efecto de esta Ley, no tienen la consideración de publicidad los letreros, emblemas grafías u otros elementos similares que hagan referencia a la identificación de la persona o razón social de la empresa o actividad ejercida y que se hallen situados en vehículos de cualquier clase de los que sean titulares, por cualquier título, la persona física o jurídica de que se trate
(art.º 2.2)

La necesidad del correspondiente título habilitante por parte del Ayuntamiento, donde se vaya a desarrollar la actividad publicitaria, en este caso la autorización previa percepción de la correspondiente tasa, se concede por un plazo máximo de dos años renovables, siendo exigible de cada uno de los Ayuntamientos, si la Actividad publicitaria se desarrollase en más de un municipio.

Pero toda esta regla se excepciona en aquellos casos en que la publicidad se lleve a cabo mediante vehículos destinados al Servicio Público, siendo el Ente Local o el Autonómico o ambos quienes otorguen la autorización correspondiente para efectuar la Actividad Publicitaria regulada en la Ley.

También se excepciona el artículo que rige las limitaciones horarias de exhibición y que en el caso de la publicidad mediante usos de vehículos, se trata de una decisión de carácter discrecional en la que deberán de valorarse el impacto ambiental y la repercusión en el Tráfico y la Seguridad Vial, en resumidas cuentas en el caso del sector del taxi el no establecer la publicidad pueda ser posible que sean por razones de Política general y no de uso de Dominio Público  las que se ampara la intervención administrativa.

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