domingo, 31 de octubre de 2004

Régimen Sancionador


Artículo rescatado 1992

Parece ser que las infracciones y sanciones deben de situarse dentro del carácter general que exige el art.º. 25.1 de la C.E., aunque existe una legitimidad democrática de sus órganos, especialmente del Pleno, que justificarían una modulación de la reserva de ley en las materias donde las entidades locales ejercen competencias propias.
👇👇👇

No obstante, la argumentación del TC, para cumplir con el principio de legalidad sancionadora basta con que la Ley fije los criterios mínimos de antijuricidad que luego cada Ayuntamiento pueda tipificar.

A lo largo de todos estos años, han ido siendo minuciosamente perfilados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los principios que más interés suscita, es el principio de legalidad sancionadora, que causa un impacto directo sobre la ORDENANZA Municipal del Taxi, al exigirles en la Sentencia TC, 132/2001, a los Entes Locales que las sanciones tengan la oportuna cobertura legal con rango de Ley.

Así, según la argumentación del TC, para cumplir con el principio de Legalidad bastaría con que la Ley fije los criterios mínimos de antijuricidad que luego cada Ayuntamiento tipificaría, estableciendo también la Ley el elenco de sanciones que luego las Ordenanzas podrán aplicar a cada caso concreto

No obstante a esta decisión del TC ,que no fue unánime, se le debe de sumar los del TS, fundamentalmente con su Sentencia de 29 de Septiembre de 2003, en donde insiste en una interpretación por la que cabría la tipificación de infracciones por parte de las Ordenanzas, de acuerdo con el art.º 25.1 CE, donde deriva la exigencia, al menos, de que la Ley reguladora de cada materia establezca las claves de sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales.

Para ello introducen a través de un novedoso Titulo XI de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL - LRBRL, introducido por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del Gobierno local, el cual tiene por objeto la TIPIFICACION DE LAS NFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS, para aquellos supuestos en que no haya norma legal de carácter sectorial específicamente local que aborde estos aspecto.

No hay comentarios: