En
este sentido cabe indicar que las licencias existentes concedidas, en función de las condiciones SUBJETIVAS del beneficiario
INTUITU PERSONAE, no serían en un principio, susceptibles de trasmisión, pero
que, como la propia licencia conlleva múltiples modulaciones, según el tipo
de actividad a que se refiera, es por
ello que la transmisibilidad o intrasmisibilidad
vendrá dada por el aspecto personal y el derecho de ponerlo en conocimiento de la Administración otorgante para que pueda valorar la
conveniencia de la transmisión.
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(STS
24/03/1983)
MANIFIESTA:
Que
si bien el concepto de LICENCIA-AUTORIZACIÓN, es susceptible de múltiples
modulaciones, según sea el tipo e actividad a que se refiera.es indudable que
la transmisibilidad o intransmisibilidad de aquellas, vendrá dada por el
aspecto personal que concurra en su otorgamiento, de tal forma que, cuando para
el acto autorizante se haya tenido en cuenta las condiciones personales de beneficiario,
la regla general deberá su intransmisibilidad o, al menos, la necesidad de que
la cesión sea puesta en conocimiento del órgano otorgante para que este pueda
valorar la conveniencia de la transmisión en relación s la defensa del interés
público.
Parece
que en este sentido también se expresa el RSCL en su artº 13 REGLAMENTO DE
SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 17 de junio de 1955 que establece:
LAS
LICENCIAS CONCERNIENTES A LAS CUALIDADES DE UN SUJETO (....) SERÁN O NO
TRANSMISIBLES, SEGÚN SE PREVEA REGLAMENTARIAMENTE, O EN SU DEFECTO, AL
OTORGARLAS.
No
obstante, la Doctrina sigue intentando también por el lado de la NOCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN relacionar la transmisibilidad de la licencia a este otro lado, porque
interpretan que se asemejan a un componente patrimonial, dentro de las reglas
establecidas por las autorizaciones. Por ejemplo, en el caso de los puestos o
locales en mercados municipales o de abastos.
Y
donde entiende que la LICENCIA, AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN en estos supuestos del
ejemplo no están ligadas necesariamente a la persona beneficiaría y la
transmisibilidad la establece dentro del contenido del Código Civil Artº 166,
que indica:
LOS
HEREDEROS SUCEDEN AL DIFUNTO POR EL SOLO HECHO DE SU MUERTE EN TODOS SUS
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Y
donde la propia Ordenanza Municipal de Mercados y abastos también recoge al
establecer que: EN CASO DE FALLECIMIENTO, DE EXISTIR TESTAMENTO U OTRO ACTO DE
ULTIMA VOLUNTAD, SE TRANSMITIRÁ EL PUESTO A FAVOR DE QUIEN RESULTE SER HEREDERO
O LEGATARIO DEL PUESTO.
En
este sentido se establece que el transmitente deberá consignar en su
declaración del impuesto, el importe real por el que la enajenación se hubiese
efectuado, donde se tomará el
importe
efectivo satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en
cuyo caso prevalecerá este último.
Si
la transmisión es a título lucrativo (HERENCIA O DONACIÓN), se tomará por el
importe real el que resulte de aplicación de las normas del impuesto sobre
sucesiones y donaciones.
Asimismo,
y de acuerdo con el artº 40 de la Ley del IRPF, dispone que los contribuyentes
que ejerzan la actividad de transportes por auto-taxi y determinen su
rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducirán las ganancias
patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de
activos fijos inmateriales, y siempre que la misma este motivada por:
·
FALLECIMIENTO
·
INCAPACIDAD PERMANENTE
· JUBILACIÓN
·
CESE DE LA ACTIVIDAD POR REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR
· TRANSMISIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, A FAMILIARES
HASTA EL 2º GRADO.
Así,
en el mismo contexto se obtendrá una reducción a aplicar sobre unos
determinados porcentajes, que actuaran sobre la ganancia patrimonial (Convirtiéndose
la misma en una valiosa fuente de información para la Administración Tributaria).
·
+ de 12 años............100%
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+ de 11 .................... 87%
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+ de 10......................74%
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+ de
9.......................68%
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+ de
8.......................54%
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+ de
7.......................47%
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+ de
6.......................40%
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+ de
5.......................33%
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+ de
4.......................26%
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+ de
3.......................19%
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+ de
2.......................12%
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+ de
1........................ 8%
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hasta 1 año................. 4%
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