domingo, 31 de octubre de 2004

Transmisión de la Licencia

En este sentido cabe indicar que las licencias existentes concedidas, en función de las condiciones SUBJETIVAS del beneficiario INTUITU PERSONAE, no serían en un principio, susceptibles de trasmisión, pero que, como la propia licencia conlleva múltiples modulaciones, según el tipo de  actividad a que se refiera, es por ello que  la transmisibilidad o intrasmisibilidad vendrá dada por el aspecto personal y el derecho de ponerlo  en conocimiento de la Administración  otorgante para que pueda valorar la conveniencia de la transmisión.
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(STS 24/03/1983)

MANIFIESTA:

Que si bien el concepto de LICENCIA-AUTORIZACIÓN, es susceptible de múltiples modulaciones, según sea el tipo e actividad a que se refiera.es indudable que la transmisibilidad o intransmisibilidad de aquellas, vendrá dada por el aspecto personal que concurra en su otorgamiento, de tal forma que, cuando para el acto autorizante se haya tenido en cuenta las condiciones personales de beneficiario, la regla general deberá su intransmisibilidad o, al menos, la necesidad de que la cesión sea puesta en conocimiento del órgano otorgante para que este pueda valorar la conveniencia de la transmisión en relación s la defensa del interés público.

Parece que en este sentido también se expresa el RSCL en su artº 13 REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 17 de junio de 1955 que establece:

LAS LICENCIAS CONCERNIENTES A LAS CUALIDADES DE UN SUJETO (....) SERÁN O NO TRANSMISIBLES, SEGÚN SE PREVEA REGLAMENTARIAMENTE, O EN SU DEFECTO, AL OTORGARLAS.

No obstante, la Doctrina sigue intentando también por el lado de la NOCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN relacionar la transmisibilidad de la licencia a este otro lado, porque interpretan que se asemejan a un componente patrimonial, dentro de las reglas establecidas por las autorizaciones. Por ejemplo, en el caso de los puestos o locales en mercados municipales o de abastos.

Y donde entiende que la LICENCIA, AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN en estos supuestos del ejemplo no están ligadas necesariamente a la persona beneficiaría y la transmisibilidad la establece dentro del contenido del Código Civil Artº 166, que indica:

LOS HEREDEROS SUCEDEN AL DIFUNTO POR EL SOLO HECHO DE SU MUERTE EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Y donde la propia Ordenanza Municipal de Mercados y abastos también recoge al establecer que: EN CASO DE FALLECIMIENTO, DE EXISTIR TESTAMENTO U OTRO ACTO DE ULTIMA VOLUNTAD, SE TRANSMITIRÁ EL PUESTO A FAVOR DE QUIEN RESULTE SER HEREDERO O LEGATARIO DEL PUESTO.

En este sentido se establece que el transmitente deberá consignar en su declaración del impuesto, el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, donde se tomará el
importe efectivo satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este último.

Si la transmisión es a título lucrativo (HERENCIA O DONACIÓN), se tomará por el importe real el que resulte de aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Asimismo, y de acuerdo con el artº 40 de la Ley del IRPF, dispone que los contribuyentes que ejerzan la actividad de transportes por auto-taxi y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, y siempre que la misma este motivada por:

·                    FALLECIMIENTO
·                    INCAPACIDAD PERMANENTE
·                    JUBILACIÓN
·                    CESE DE LA ACTIVIDAD POR REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR
·                    TRANSMISIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO.

Así, en el mismo contexto se obtendrá una reducción a aplicar sobre unos determinados porcentajes, que actuaran sobre la ganancia patrimonial (Convirtiéndose la misma en una valiosa fuente de información para la Administración Tributaria).

·                    + de 12 años............100%
·                    + de 11 .................... 87%
·                    + de 10......................74%
·                    + de  9.......................68%
·                    + de  8.......................54%
·                    + de  7.......................47%
·                    + de  6.......................40%
·                    + de  5.......................33%
·                    + de  4.......................26%
·                    + de  3.......................19%
·                    + de  2.......................12%
·                    + de  1........................ 8%
·                    hasta 1 año................. 4%

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