Artículo rescatado 1992
¿ Por qué la necesidad de una Ley del Taxi para el Taxi?
Es
muy sencillo, la normativa de la Ley de la CAM cumple con los requisitos en la
( LRBRL ), Ley Reguladora de las Bases de Régimen Locales, en relación sobre
la contribución de competencias, pero no
regula el servicio del taxi en todos sus aspectos, tan solo se preocupa de la
coordinación de los servicios urbanos e interurbanos, optando por la aprobación
de una ley de transporte urbano con carácter singular e independiente, donde
parece que el principal objetivo es atribuir a los municipios competencias para
la gestión de los transportes urbanos con carácter general ( art.º 4.1 ) y que
recuerda al famoso y declarado art.º 113 inconstitucional, asimismo parece que
tienen otro objetivo que es dotar de cobertura al régimen sancionador, en
resumidas cuentas recogen un conjunto de preceptos que regulan ciertos aspectos
del servicio del autotaxi, sin llegar a ser completo e integral, tal son los
preceptos que se basan en el art.º 9.3 de la Ley.
· CREACIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA.
· COORDINACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS
INTERURBANOS CON LOS URBANOS.
·EXIGENCIAS DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA
MUNICIPAL Y LA AUTORIZACIÓN INTERURBANA, CON SU EXCEPCIONES.
·POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA CAM EL NUMERO
MÁXIMO DE LAS LICENCIAS EN CADA MUNICIPIO.
La justificación de la Ley la establecemos:
Primero, por las
insuficiencias y defectos del Reglamento Estatal del año 1979.
Segundo, por la Sentencia del
Tribunal Constitucional 118/1996 de 27 de junio, donde declara inconstitucional
los Arts 113 al 118 de la Ley 16/1987 LOTT, que regulaban los Transportes
Urbanos en relación a las competencias que deben de asumir las CC. AA,
Tercero, por la decisión que
adoptó el Tribunal Constitucional sobre las sanciones que se nos imponían,
donde cuyo pronunciamiento se efectuó a través de la Sentencia 132/2001 de 8 de
Junio y donde su capacidad de análisis puso fin a la línea jurisprudencial que
anteriormente venía aplicando el Tribunal Supremo y cuyos pronunciamientos
siempre tomaban el camino de las relaciones especiales de sujeción con las
Administraciones, las cuales relajaban las exigencias del principio de
legalidad en materia sancionadora sobre el colectivo.
Sentencia del Tribunal Constitucional
132/2001
de 8 de junio de 2001
((..)),
En el caso que nos ocupa – principio de legalidad sancionadora – ningún
precepto constitucional prevé, ni explícita ni, implícitamente, la limitación
de derechos constitucionales en un ámbito de la actividad económica privada,
aunque esté intervenida y reglamentada como es la prestación de servicios de
transportes en Auto-Taxi.
Existiendo un voto en contra del razonamiento de un Magistrado, y el del
propio presidente de la Sala, que indicaban… ((...)), El servicio al público de
taxis no se presta mediante el ejercicio de una actividad privada de
particulares que, al amparo del artº 38 C.E., deciden dedicar sus automóviles a
transportar, mediante previo convenio, sobre precios y condiciones, a quienes
necesitan de un medio de transporte para trasladarse de un lugar a otro de la
ciudad.
Por
el contrario , y por qué se trata de una actividad de interés público en los
que la intervención administrativa está sobradamente justificada al estar en
juego, desde la existencia misma del servicio, hasta la prestación de los
abusos de que puede ser objeto el usuario, el Ayuntamiento interviene por vía
reglamentaría (ORDENANZAS MUNICIPALES), donde la actividad de taxista deja de
ser una actividad producto de la libertad de empresa, para constituirse en una
actividad sujeta a una estricta reglamentación.
La
Doctrina como hemos venido indicando en este sentido, ya excluyó a los taxistas
del ámbito de las relaciones especiales de sujeción por entender que no estamos
integrados en la organización Administrativa y tampoco somo un servicio
esencial para el municipio. ¿ ?.
Cuarto, por las
deficiencias y los defectos establecidos en el Reglamento Autonómico del 2005.
Quinto, porque ha
llegado la hora, donde entendemos que nos han ocasionado unos daños colaterales
y una responsabilidad política al haber dejado a este Sector en un segundo
plano es decir no han contado con nosotros.
ES POR TODO ELLO QUE
1. a).-
Se debe de establecer esa justificación estrictamente territorial sobre el
ejercicio de las competencias exclusivas de Transporte Terrestre urbanos e
interurbanos, que transcurran íntegramente dentro del territorio de la CAM, en
atribución del Artº 9.3 del vigente Estatuto de Autonomía y la Sentencia del
Tribunal Constitucional 118/1996. y se
respeten asimismo las competencias de los Entes Locales en dicha materia de
transportes, en relación con el sector del taxi.
2. b).-
Adecuar el sector hacía una normativa mucho más avanzada y moderna.
3. c).-
Adecuar a las nuevas demandas sociales, las condiciones de la prestación del
servicio.
4. d).-
Ofrecer a los profesionales del sector, un marco jurídico que nos permita
ejercer nuestra actividad y ejercicio de nuestra profesión en condiciones de
modernidad y seguridad, donde se reconozca nuestra contribución a la actividad
productiva, social , turística, de ocio y recreo y sobre todo y lo más esencial
e importante a nuestro componente de SERVICIO PUBLICO – INTERÉS PUBLICO, que
garantice nuestras prestaciones de servicios a la sociedad y donde se contemple
esa ordenación integral dentro del conjunto total de transportes y sin perder
esa esencia municipal, así como una activa participación por parte de los
Agentes de movilidad y Policía Municipal donde se nos facilite la movilidad de
nuestra garantía prestataria en el servicio al usuario, y para ello deberá de
modificarse algunos preceptos en las Ordenanzas de Movilidad.
5. e).-
La participación integra y coordinada por parte de los diferentes Organismos
(ESTATAL-AUTONÓMICO-LOCAL), en la realización de cuantas acciones en planes de
Infraestructuras y servicios que redunden en la mejora de la prestación del
servicio ofrecido a los ciudadanos.
6. f).-
Establecer el correspondiente marco de infracciones y sanciones de acuerdo con
la características de nuestra actividad y retomando esa relación especial con
las Administraciones , pues en resumidas cuentas tenemos un derecho contractual
con las mismas existentes en Prestación del servicio y tarifas en relación con
ese Interés Público General.
7. g).-
La Concesión de las Licencias se efectuarían conforme al Reglamento del Taxi y
en su defecto las Ordenanzas Reguladoras, siendo a su vez la reordenación del
servicio del Ente Local siempre dentro del marco, en los paramentos fijados
legislativamente.
8. h).-
Establecer o crear el Ente regulador, para gestionar y administrar el Servicio,
siendo Organismo Autónomo.
● Establecer lineas estratégicas estructurales y coyunturales.
● Otorgar la credencial de aptitud del Taxista.
● Otorgar el carné de conducir de Auto-Taxi.
● Conceder Las licencias y autorizar su transferencia.
● Determinar el régimen disciplinario que se aplique al servicio, de
acuerdo con su peculiaridades específicas
● Regular las revisiones Metropolitanas y sus zonas tarifarias
● Autorizar los modelos de vehículos, en el cuál las proporciones de los mismos se adapten a todas las
necesidades de los usuarios,( Comodidad, seguridad así como las dimensiones,
plazas, portón-maletero, etc,)
● Establecer , desarrollar y gestionar los planes en infraestructuras,
como son por ejemplo el máximo número de
establecimientos en equipamiento y
acondicionamiento de las paradas de Taxis ,con nuevos modelos en los
indicativos de los situados donde se
incorpore una placa de prohibido aparcar a los vehículos privados, con pintado
de color sobre el pavimento, bordillos
separadores, y postes iluminados por las noches, para una mejor visión y todo
ello en puntos estratégicos, para poder acaparar un mayor grado de satisfacción
para la prestación del servicio.
● Establecer programas de actuación y seguimientos en actuaciones viarias
con instrumentos de gestión de la movilidad e infraestructuras, donde se
implanten las medidas especificas de uso de esas infraestructuras ( zonas
intermodales, intercambiadores, etc,etc, y sobre todo de las vías públicas que
se destinen al Servicio Público de transportes que favorezcan la circulación
para el buen funcionamiento y desarrollo y¡tanto de la actividad como de la
prestación del servicio.
● Proporcionar a la Comisión de Precios, previa consulta con las
Asociaciones, las Tarifas anuales y en su defecto las posibles revisiones , que
por alteración de las estructuras de los costes de explotación, deriven a una
pérdida del poder adquisitivo del operador-taxista.
● Se deberán de crear aulas del Taxi, para la formación y educación de los
futuros operadores-taxistas, así como esa continua formación de los formadores
en todo lo referente con la educación vial, comercial y atención al usuario e
implantar estrategias a seguir y desarrollar.
EN RESUMIDAS CUENTAS
La Ley del Taxi entendemos que es necesaria pues
disciplinaría nuestra actividad y la
materia mediante RANGO DE LEY de
carácter completa, es decir lo que se pretende es dotar al Sector del Taxi en
esta nuestra Comunidad de Madrid de
poseer una regulación propia, singularizada y especial de los Servicios
Públicos de Taxi urbano e interurbano, unificando en un solo cuerpo legal la
normativa.
Asimismo se debe definir como servicios urbanos de taxi a los servicios
que transcurran íntegramente por suelo urbano y urbanizable y los dedicados
exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables de un mismo términos
municipal.
También tendrían la consideración de servicios urbanos los que se
presten íntegramente en ámbitos metropolitanos o en los propios de las Áreas
Territoriales de Prestación Conjunta.
Y lo más importante no perder nuestra identidad como Servicio Público
esencial de Transportes de viajeros de
los Municipios, donde la Publicatió nos debe de reconocer y para ello
corresponde que establezcan la
declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a la obligación de
explotar con regularidad y continuidad. Un servicio esencial en las áreas de
prestación.
LEY DEL TAXI
Se debe de aprobar una Ley especifica reguladora de los servicios de
AUTO-TAXI que abarquen de forma completa, todos los aspectos generales de esta
actividad, cuya concepción se centre en la figura del autopatrono, y
remitiéndose al desarrollo reglamentario para el resto de materias, propios de
los reglamentos donde con ello se evitarían confusiones normativas y tan solo exista un único texto
aplicable con su desarrollo reglamentario, asimismo la planificación debe de
ocupar un lugar destacado y donde constituya
el instrumento más idóneo para llegar a la optimización de los recursos
disponibles en función de las necesidades de los usuarios y las exigencias de
la ordenación territorial y las del propio operador-taxista.
La Ley debe de contemplar una serie de Bloques Normativos:
1.- RÉGIMEN GENERAL DE
COMPETENCIAS
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
ACTIVIDAD
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
LICENCIA
4.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.- RÉGIMEN TARIFARIO
6.- COORDINACIÓN DE
SERVICIOS
7.- ENTE REGULADOR Y LA COMISIÓN DEL TAXI
8.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONADOR
1.- Será competencia de la CAM el desarrollo normativo, la alta
inspección y la planificación general de la actividad, (Incluye la determinación
de contingentes, establecimiento de número máximo de autorizaciones de
transportes interurbanos y el régimen tarifario.
Los Entes Locales serán los encargados de la gestión del transporte
interurbano, competentes en el otorgamiento de la autorización así como
competente de acuerdo con la LRBRL en relación con la licencias de carácter
urbano, así como la inspección y sanción de está clase de servicios, la
conducta de los conductores y aprobar las Ordenanzas.
2.- Conjunto de condiciones de acceso general
a la actividad:
●
Normas de los conductores y vehículos
●
Algunos preceptos del titulo y la
licencias, como los supuestos
●
de transmisión.
●
Normas relativas a los usuarios.
5.- Prestación del servicios típicas del funcionamiento de esta clase de
servicios
●
Normas del desempeño de la actividad
●
Normas de contratación del servicio
●
Normas de la prestación del servicio
●
Documentación a bordo del vehículo.
7.- Régimen tarifario
●
Distinguiéndose las tarifas zonales
●
Servicios
exclusivos
●
Servicios de transportes por plaza
●
Servicios especiales
8.- Comisión del Taxi, sería el órgano consultivo en el ámbito de la CAM
9.- Régimen sancionador, Infracciones
que se deben de adoptar al ámbito de la prestación especial de nuestro
servicio y de nuestra actividad y sanciones entre las que se encuentren de
acuerdo con su gravedad
QUEREMOS UNA LEY
Para dotar al Taxi de una normativa de rango de Ley, regulando la
actividad de una forma completa y coherente además de terminar con el doble
lenguaje en las normativas existentes del sector, siendo algo digno de alabar
porque pone fin a las carencias del sector y supone un ejercicio de responsabilidad por parte de la Comunidad Autónoma.
Si preocupante es la ausencia de una regulación completa sobre el
servicio tampoco al día de hoy existan normas reguladoras de los servicios de
taxi de ámbito urbano y la que destaca, sobre todo son las normas reguladoras
del régimen jurídico de las autorizaciones del auto-taxi en el ámbito
interurbano al ser una de las preocupaciones generalizadas de las instituciones
para coordinar los transportes por carretera de ámbito interurbano con los
servicios de prestación de ámbito urbano.
Por ello se debe de adoptar la terminología adecuada si se quiere llegar a un diagnostico preciso para el que
poder ofrecer algún tipo de solución y tratar la raíz de la cuestión que se
encuentra en el desarrollo de la Ley del Taxi.
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