domingo, 31 de octubre de 2004

Por qué una Ley del Taxi

Artículo rescatado 1992

¿ Por qué la necesidad de una Ley del Taxi para el Taxi?

Es muy sencillo, la normativa de la Ley de la CAM cumple con los requisitos en la ( LRBRL ), Ley Reguladora de las Bases de Régimen Locales, en relación sobre la  contribución de competencias, pero no regula el servicio del taxi en todos sus aspectos, tan solo se preocupa de la coordinación de los servicios urbanos e interurbanos, optando por la aprobación de una ley de transporte urbano con carácter singular e independiente, donde parece que el principal objetivo es atribuir a los municipios competencias para la gestión de los transportes urbanos con carácter general ( art.º 4.1 ) y que recuerda al famoso y declarado art.º 113 inconstitucional, asimismo parece que tienen otro objetivo que es dotar de cobertura al régimen sancionador, en resumidas cuentas recogen un conjunto de preceptos que regulan ciertos aspectos del servicio del autotaxi, sin llegar a ser completo e integral, tal son los preceptos que se basan en el art.º 9.3 de la Ley.
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· CREACIÓN DE ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA.

·  COORDINACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS CON LOS URBANOS.

·EXIGENCIAS DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL Y LA AUTORIZACIÓN INTERURBANA, CON SU EXCEPCIONES.

·POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA CAM EL NUMERO MÁXIMO DE LAS LICENCIAS EN CADA MUNICIPIO.


La justificación de la Ley la establecemos:

Primero, por las insuficiencias y defectos del Reglamento Estatal del año 1979.

Segundo, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996 de 27 de junio, donde declara inconstitucional los Arts 113 al 118 de la Ley 16/1987 LOTT, que regulaban los Transportes Urbanos en relación a las competencias que deben de asumir las CC. AA,

Tercero, por la decisión que adoptó el Tribunal Constitucional sobre las sanciones que se nos imponían, donde cuyo pronunciamiento se efectuó a través de la Sentencia 132/2001 de 8 de Junio y donde su capacidad de análisis puso fin a la línea jurisprudencial que anteriormente venía aplicando el Tribunal Supremo y cuyos pronunciamientos siempre tomaban el camino de las relaciones especiales de sujeción con las Administraciones, las cuales relajaban las exigencias del principio de legalidad en materia sancionadora sobre el colectivo.


Sentencia del Tribunal Constitucional
132/2001 de 8 de junio de 2001

((..)), En el caso que nos ocupa – principio de legalidad sancionadora – ningún precepto constitucional prevé, ni explícita ni, implícitamente, la limitación de derechos constitucionales en un ámbito de la actividad económica privada, aunque esté intervenida y reglamentada como es la prestación de servicios de transportes en Auto-Taxi.

Existiendo un voto en contra del razonamiento de un Magistrado, y el del propio presidente de la Sala, que indicaban… ((...)), El servicio al público de taxis no se presta mediante el ejercicio de una actividad privada de particulares que, al amparo del artº 38 C.E., deciden dedicar sus automóviles a transportar, mediante previo convenio, sobre precios y condiciones, a quienes necesitan de un medio de transporte para trasladarse de un lugar a otro de la ciudad.

Por el contrario , y por qué se trata de una actividad de interés público en los que la intervención administrativa está sobradamente justificada al estar en juego, desde la existencia misma del servicio, hasta la prestación de los abusos de que puede ser objeto el usuario, el Ayuntamiento interviene por vía reglamentaría (ORDENANZAS MUNICIPALES), donde la actividad de taxista deja de ser una actividad producto de la libertad de empresa, para constituirse en una actividad sujeta a una estricta reglamentación.

La Doctrina como hemos venido indicando en este sentido, ya excluyó a los taxistas del ámbito de las relaciones especiales de sujeción por entender que no estamos integrados en la organización Administrativa y tampoco somo un servicio esencial para el municipio. ¿  ?.

Cuarto, por las deficiencias y los defectos establecidos en el Reglamento Autonómico del 2005.

Quinto, porque ha llegado la hora, donde entendemos que nos han ocasionado unos daños colaterales y una responsabilidad política al haber dejado a este Sector en un segundo plano es decir no han contado con nosotros.


ES POR TODO ELLO QUE

1.   a).- Se debe de establecer esa justificación estrictamente territorial sobre el ejercicio de las competencias exclusivas de Transporte Terrestre urbanos e interurbanos, que transcurran íntegramente dentro del territorio de la CAM, en atribución del Artº 9.3 del vigente Estatuto de Autonomía y la Sentencia del Tribunal Constitucional  118/1996. y se respeten asimismo las competencias de los Entes Locales en dicha materia de transportes, en relación con el sector del taxi.

2.   b).- Adecuar el sector hacía una normativa mucho más avanzada y moderna.

3.   c).- Adecuar a las nuevas demandas sociales, las condiciones de la prestación del servicio.

4.   d).- Ofrecer a los profesionales del sector, un marco jurídico que nos permita ejercer nuestra actividad y ejercicio de nuestra profesión en condiciones de modernidad y seguridad, donde se reconozca nuestra contribución a la actividad productiva, social , turística, de ocio y recreo y sobre todo y lo más esencial e importante a nuestro componente de SERVICIO PUBLICO – INTERÉS PUBLICO, que garantice nuestras prestaciones de servicios a la sociedad y donde se contemple esa ordenación integral dentro del conjunto total de transportes y sin perder esa esencia municipal, así como una activa participación por parte de los Agentes de movilidad y Policía Municipal donde se nos facilite la movilidad de nuestra garantía prestataria en el servicio al usuario, y para ello deberá de modificarse algunos preceptos en las Ordenanzas de Movilidad.

5.   e).- La participación integra y coordinada por parte de los diferentes Organismos (ESTATAL-AUTONÓMICO-LOCAL), en la realización de cuantas acciones en planes de Infraestructuras y servicios que redunden en la mejora de la prestación del servicio ofrecido a los ciudadanos.

6.   f).- Establecer el correspondiente marco de infracciones y sanciones de acuerdo con la características de nuestra actividad y retomando esa relación especial con las Administraciones , pues en resumidas cuentas tenemos un derecho contractual con las mismas existentes en Prestación del servicio y tarifas en relación con ese Interés Público General.

7.   g).- La Concesión de las Licencias se efectuarían conforme al Reglamento del Taxi y en su defecto las Ordenanzas Reguladoras, siendo a su vez la reordenación del servicio del Ente Local siempre dentro del marco, en los paramentos fijados legislativamente.

8.   h).- Establecer o crear el Ente regulador, para gestionar y administrar el Servicio, siendo Organismo Autónomo.

●    Establecer lineas estratégicas estructurales y coyunturales.
●    Otorgar la credencial de aptitud del Taxista.
●    Otorgar el carné de conducir de Auto-Taxi.
●    Conceder Las licencias y autorizar su transferencia.
●    Determinar el régimen disciplinario que se aplique al servicio, de acuerdo con su peculiaridades específicas
●    Regular las revisiones Metropolitanas y sus zonas tarifarias
●    Autorizar los modelos de vehículos, en el cuál las proporciones  de los mismos se adapten a todas las necesidades de los usuarios,( Comodidad, seguridad así como las dimensiones, plazas, portón-maletero, etc,)
●    Establecer , desarrollar y gestionar los planes en infraestructuras, como son por ejemplo el máximo número  de establecimientos en  equipamiento y acondicionamiento de las paradas de Taxis ,con nuevos modelos en los indicativos de los  situados donde se incorpore una placa de prohibido aparcar a los vehículos privados, con pintado de color sobre el pavimento,  bordillos separadores, y postes iluminados por las noches, para una mejor visión y todo ello en puntos estratégicos, para poder acaparar un mayor grado de satisfacción para la prestación del servicio.
●    Establecer programas de actuación y seguimientos en actuaciones viarias con instrumentos de gestión de la movilidad e infraestructuras, donde se implanten las medidas especificas de uso de esas infraestructuras ( zonas intermodales, intercambiadores, etc,etc, y sobre todo de las vías públicas que se destinen al Servicio Público de transportes que favorezcan la circulación para el buen funcionamiento y desarrollo y¡tanto de la actividad como de la prestación del servicio.
●    Proporcionar a la Comisión de Precios, previa consulta con las Asociaciones, las Tarifas anuales y en su defecto las posibles revisiones , que por alteración de las estructuras de los costes de explotación, deriven a una pérdida del poder adquisitivo del operador-taxista.
●    Se deberán de crear aulas del Taxi, para la formación y educación de los futuros operadores-taxistas, así como esa continua formación de los formadores en todo lo referente con la educación vial, comercial y atención al usuario e implantar estrategias a seguir y desarrollar.

EN RESUMIDAS CUENTAS

La Ley del Taxi entendemos que es necesaria pues disciplinaría nuestra actividad y  la materia mediante RANGO DE LEY  de carácter completa, es decir lo que se pretende es dotar al Sector del Taxi en esta nuestra  Comunidad de Madrid de poseer una regulación propia, singularizada y especial de los Servicios Públicos de Taxi urbano e interurbano, unificando en un solo cuerpo legal la normativa.

Asimismo se debe definir como servicios urbanos de taxi a los servicios que transcurran íntegramente por suelo urbano y urbanizable y los dedicados exclusivamente a comunicar suelos urbanos y urbanizables de un mismo términos municipal.

También tendrían la consideración de servicios urbanos los que se presten íntegramente en ámbitos metropolitanos o en los propios de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Y lo más importante no perder nuestra identidad como Servicio Público esencial de Transportes de viajeros  de los Municipios, donde la Publicatió nos debe de reconocer y para ello corresponde que  establezcan la declaración previa de utilidad y necesidad pública, sujetos a la obligación de explotar con regularidad y continuidad. Un servicio esencial en las áreas de prestación.



LEY DEL TAXI


Se debe de aprobar una Ley especifica reguladora de los servicios de AUTO-TAXI que abarquen de forma completa, todos los aspectos generales de esta actividad, cuya concepción se centre en la figura del autopatrono, y remitiéndose al desarrollo reglamentario para el resto de materias, propios de los reglamentos donde con ello se evitarían confusiones  normativas y tan solo exista un único texto aplicable con su desarrollo reglamentario, asimismo la planificación debe de ocupar un lugar destacado y donde  constituya el instrumento más idóneo para llegar a la optimización de los recursos disponibles en función de las necesidades de los usuarios y las exigencias de la ordenación territorial y las del propio operador-taxista.

La Ley debe de contemplar una serie de Bloques Normativos:

        1.- RÉGIMEN GENERAL DE COMPETENCIAS
        2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACTIVIDAD
        3.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICENCIA
        4.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
        5.- RÉGIMEN TARIFARIO
        6.- COORDINACIÓN DE SERVICIOS
        7.- ENTE REGULADOR Y LA COMISIÓN DEL TAXI
        8.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONADOR

1.- Será competencia de la CAM el desarrollo normativo, la alta inspección y la planificación general de la actividad, (Incluye la determinación de contingentes, establecimiento de número máximo de autorizaciones de transportes interurbanos y el régimen tarifario.

Los Entes Locales serán los encargados de la gestión del transporte interurbano, competentes en el otorgamiento de la autorización así como competente de acuerdo con la LRBRL en relación con la licencias de carácter urbano, así como la inspección y sanción de está clase de servicios, la conducta de los conductores y aprobar las Ordenanzas.

2.- Conjunto de condiciones de acceso general a la actividad:
      Normas de los conductores y vehículos
      Algunos preceptos del titulo y la licencias, como los supuestos
      de transmisión.
      Normas relativas a los usuarios.

5.- Prestación del servicios típicas del funcionamiento de esta clase de servicios
     Normas del desempeño de la actividad
      Normas de contratación del servicio
      Normas de la prestación del servicio
      Documentación a bordo del vehículo.


7.- Régimen tarifario
     Distinguiéndose las tarifas zonales
     Servicios  exclusivos
     Servicios de transportes por plaza
     Servicios especiales

8.- Comisión del Taxi, sería el órgano consultivo en el ámbito de la CAM

9.- Régimen sancionador, Infracciones  que se deben de adoptar al ámbito de la prestación especial de nuestro servicio y de nuestra actividad y sanciones entre las que se encuentren de acuerdo con su gravedad


QUEREMOS UNA LEY


Para dotar al Taxi de una normativa de rango de Ley, regulando la actividad de una forma completa y coherente además de terminar con el doble lenguaje en las normativas existentes del sector, siendo algo digno de alabar porque pone fin a las carencias del sector y supone un ejercicio de responsabilidad por parte de la Comunidad Autónoma.

Si preocupante es la ausencia de una regulación completa sobre el servicio tampoco al día de hoy existan normas reguladoras de los servicios de taxi de ámbito urbano y la que destaca, sobre todo son las normas reguladoras del régimen jurídico de las autorizaciones del auto-taxi en el ámbito interurbano al ser una de las preocupaciones generalizadas de las instituciones para coordinar los transportes por carretera de ámbito interurbano con los servicios de prestación de ámbito urbano.


Por ello se debe de adoptar la terminología adecuada si se quiere llegar a un diagnostico preciso para el que poder ofrecer algún tipo de solución y tratar la raíz de la cuestión que se encuentra en el desarrollo de la Ley del Taxi.





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