Tarifa:
contraprestación económica que según sea el tipo de servicio de transporte que
se realiza recibe el operador del
usuario, merced a una potestad atribuida ex lege, donde la Administración fija
la misma.
Es decir la Tarifa resulta fruto de un procedimiento negocial como
precio de un contrato de gestión de Servicio Público, y donde algunas personas
de la Doctrina indican que está pensada para el instituto concesional y no para
la técnica autorizatoria que sería el
concepto precio
Tal es así , que con dicha interpretación TARIFA es igual a concesión y
PRECIO es igual a Autorización, desvían también la situación ocasionando el
entrelazado y donde la Tarifa pasa a ser un Precio reglado.
Si al Taxi al considerarlo como actividad privada reglamentada de
interés general, la tarifa no va a ser menos pues la misma según sea la
calificación de la actividad , así será también en su concepto tarifario,
pasando a ser precio regulado por la administración y donde el mismo se le incorpora a un marco de
competencia imperfecta emergente de esta nueva figura, el cuál constituye la
remuneración de un servicio económico de interés general, anteriormente
público, que se puede liberalizar al quererlo someter a reglas del libre
mercado pero que en el momento inicial, no se le puede dar lanzamiento total
hasta que el sector no este en óptimas condiciones.
El paradigma de la libre competencia aparece de un modo tenue y oscuro y
no muy alentador.
La determinación de la TARIFA a fin con la prestación del servicio
presenta unos objetivos básico y general como puede ser:
1.- Fijar una remuneración y garantizar la viabilidad económica del
Servicio Público y de la actividad que lo presta.
2.- Asegurar al titula, la satisfacción del coste real y total del
servicio, así como la rentabilidad económica suficiente o razonable mediante el
cobro de un precio intervenido administrativamente.
3.- A su vez permite a la Administración tener un control de precios en
aras de una política económica que , de acuerdo con los criterios vigentes,
debe de encauzarse hacía una contención de las tasas de inflación.
4.- Y se basa para su determinación y calculo en cuatro importantes
conceptos, para poder definir el coste del servicio
● COSTE DE EXPLOTACIÓN DEPURADOS Y AJUSTADOS
● ARMONIZAR PRUDENTE Y REALISTA DE LOS ACTIVOS
● NORMAL RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN NETA
● IMPUESTO (Prof García Ariños)
Las nuevas generaciones doctrinales indican que la tarifa se reserva
para aquellos sujetos privados que prestan un actividad de servicio público,
servicios que el titular es la Administración quién por los motivos que sea ,
ha optado por una gestión indirecta como por ejemplo la concesión
administrativamente El concesionario celebra un contrato con la Administración
titular del servicio por el que se vincula a ella y pactan condiciones
tendentes, por un lado a asegurar la correcta prestación del servicio y del
otro lado, garantizar la viabilidad económica de la gestión, surgiendo el
derecho al equilibrio económico
A
su vez afirman al día de hoy que el título habilitante (La Licencia), para la
prestación del servicios de Auto-Taxi,
es una AUTORIZACIÓN, que presenta una serie de características especiales donde
no ha de ser considerada como una CONCESIÓN de SERVICIO PUBLICO y que unido a la ausencia de una PUBLICATIO,
nos sitúan , a priori, ante una actividad sometida a un régimen diferente del
común establecido de los Servicios Públicos, manifestándose sobre el Sistema
Tarifario y la Naturaleza Jurídica de la Tarifa, es decir la tarifa sería el
precio de los Servicios Públicos. El precio administrativo, sería el precio
determinado por la Administración sobre actividades de Interés general con
carácter obligatorio, si el taxi lo excluyen del campo de los servicios
públicos, también se rechaza el término de tarifa
¿POR QUÉ LAS
ESTRUCTURAS DE COSTE DEL SERVICIO DEL TAXIS, NO SE ESTABLECEN EL MISMO CRITERIO
QUE EN LA CONCESIÓN, ¿PUES SU PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DEL RÉGIMEN TARIFARIO ES
EL DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO?
El artº 33,
del Reglamento Autonómico, establece, en su apartado 1.-). Las personas que
obtengan licencias de auto-taxi, deberán iniciar la prestación del servicio en
el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN, de la misma.
LEY
8/1989 de 13 de abril
TASAS
Y PRECIOS PÚBLICOS
No obstante,
tanto sea transporte Estatal, como Interurbano, las tarifas se establecen obligatorias
(Artº. 18.1 LOTT), cuando la Administración persigue ciertas finalidades como:
- Protección del usuario y de los
transportistas.
- Asegurará el mantenimiento de la
prestación y su realización en condiciones óptimas.
- Deberá cubrir la totalidad de los costes
reales en condiciones normales de productividad y organización y permitirá
una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.
Esta
regulación es aplicable a todos los transportes públicos, sean servicios
públicos en su sentido estricto o no l,o sean, donde el servicio público lo
hace de forma expresa en los Art.º 17.2 y 20.1 de la LOTT.
El Art 19.3,
dice que la revisión de las tarifas podrá ser individualizadas.
FUNCIONES DE
COSTE CONSIDERADAS
Para el
transporte público regular, es decir el que dicen que es servicio público se establecen
una modalidad de apreciación en la estructura de los costes de explotación para
determinar la tarifa a aplicar:
- Coste Total del Viaje ( CTV)
- Coste de la Empresa (CE )
- Coste de Construcción ( CC )
1.- Er la
función de la frecuencia de servicio y del número de paradas y de su
localización en la red considerada
● CTV = y * (TA
+ TV )
TA= Tiempo total de acceso
TV= Tiempo de Viaje en
Transporte Público
Y = Valor
del tiempo total del viaje
2.- Es la
función de los kilómetros recorridos, coste de personal, costes fijos, más los
costes indirectos
●
CE = Cru * K (fi ) + Cpu * H ( fi ) + Cfu * B ( fi ) + CI
K= Nº total de Kilómetros recorridos
H= Total horas trabajadas
B= Total vehículos
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