domingo, 31 de octubre de 2004

La Tarifa y los Precios


Tarifa: contraprestación económica que según sea el tipo de servicio de transporte que se realiza recibe el operador  del usuario, merced a una potestad atribuida ex lege, donde la Administración fija la misma.

Es decir la Tarifa resulta fruto de un procedimiento negocial como precio de un contrato de gestión de Servicio Público, y donde algunas personas de la Doctrina indican que está pensada para el instituto concesional y no para la técnica autorizatoria que sería  el concepto precio
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Tal es así , que con dicha interpretación TARIFA es igual a concesión y PRECIO es igual a Autorización, desvían también la situación ocasionando el entrelazado y donde la Tarifa pasa a ser un Precio reglado.

Si al Taxi al considerarlo como actividad privada reglamentada de interés general, la tarifa no va a ser menos pues la misma según sea la calificación de la actividad , así será también en su concepto tarifario, pasando a ser precio regulado por la administración  y donde el  mismo se le incorpora a un marco de competencia imperfecta emergente de esta nueva figura, el cuál constituye la remuneración de un servicio económico de interés general, anteriormente público, que se puede liberalizar al quererlo someter a reglas del libre mercado pero que en el momento inicial, no se le puede dar lanzamiento total hasta que el sector no este en óptimas condiciones.

El paradigma de la libre competencia aparece de un modo tenue y oscuro y no muy alentador.

La determinación de la TARIFA a fin con la prestación del servicio presenta unos objetivos básico y general como puede ser:

1.- Fijar una remuneración y garantizar la viabilidad económica del Servicio Público y de la actividad que lo presta.

2.- Asegurar al titula, la satisfacción del coste real y total del servicio, así como la rentabilidad económica suficiente o razonable mediante el cobro de un precio intervenido administrativamente.

3.- A su vez permite a la Administración tener un control de precios en aras de una política económica que , de acuerdo con los criterios vigentes, debe de encauzarse hacía una contención de las tasas de inflación.

4.- Y se basa para su determinación y calculo en cuatro importantes conceptos, para poder definir el coste del servicio

    COSTE DE EXPLOTACIÓN DEPURADOS Y AJUSTADOS
    ARMONIZAR PRUDENTE Y REALISTA DE LOS ACTIVOS
    NORMAL RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN NETA
    IMPUESTO (Prof García Ariños)

Las nuevas generaciones doctrinales indican que la tarifa se reserva para aquellos sujetos privados que prestan un actividad de servicio público, servicios que el titular es la Administración quién por los motivos que sea , ha optado por una gestión indirecta como por ejemplo la concesión administrativamente El concesionario celebra un contrato con la Administración titular del servicio por el que se vincula a ella y pactan condiciones tendentes, por un lado a asegurar la correcta prestación del servicio y del otro lado, garantizar la viabilidad económica de la gestión, surgiendo el derecho al equilibrio económico

A su vez afirman al día de hoy que el título habilitante (La Licencia), para la prestación del  servicios de Auto-Taxi, es una AUTORIZACIÓN, que presenta una serie de características especiales donde no ha de ser considerada como una CONCESIÓN de SERVICIO PUBLICO y  que unido a la ausencia de una PUBLICATIO, nos sitúan , a priori, ante una actividad sometida a un régimen diferente del común establecido de los Servicios Públicos, manifestándose sobre el Sistema Tarifario y la Naturaleza Jurídica de la Tarifa, es decir la tarifa sería el precio de los Servicios Públicos. El precio administrativo, sería el precio determinado por la Administración sobre actividades de Interés general con carácter obligatorio, si el taxi lo excluyen del campo de los servicios públicos, también se rechaza el término de tarifa

¿POR QUÉ LAS ESTRUCTURAS DE COSTE DEL SERVICIO DEL TAXIS, NO SE ESTABLECEN EL MISMO CRITERIO QUE EN LA CONCESIÓN, ¿PUES SU PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DEL RÉGIMEN TARIFARIO ES EL DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO?

El artº 33, del Reglamento Autonómico, establece, en su apartado 1.-). Las personas que obtengan licencias de auto-taxi, deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN, de la misma.

LEY 8/1989 de 13 de abril
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

No obstante, tanto sea transporte Estatal, como Interurbano, las tarifas se establecen obligatorias (Artº. 18.1 LOTT), cuando la Administración persigue ciertas finalidades como:

  1. Protección del usuario y de los transportistas.
  2. Asegurará el mantenimiento de la prestación y su realización en condiciones óptimas.
  3. Deberá cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y permitirá una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.

Esta regulación es aplicable a todos los transportes públicos, sean servicios públicos en su sentido estricto o no l,o sean, donde el servicio público lo hace de forma expresa en los Art.º 17.2 y 20.1 de la LOTT.


El Art 19.3, dice que la revisión de las tarifas podrá ser individualizadas.


FUNCIONES DE COSTE CONSIDERADAS


Para el transporte público regular, es decir el que dicen que es servicio público se establecen una modalidad de apreciación en la estructura de los costes de explotación para determinar la tarifa a aplicar:

  1. Coste Total del Viaje   ( CTV)
  2. Coste de la Empresa    (CE )
  3. Coste de Construcción ( CC )

1.- Er la función de la frecuencia de servicio y del número de paradas y de su localización en la red considerada

      CTV = y * (TA + TV )
           
           TA= Tiempo total de acceso
                 TV= Tiempo de Viaje en Transporte Público
                 Y  =  Valor del tiempo total del viaje

2.- Es la función de los kilómetros recorridos, coste de personal, costes fijos, más los costes indirectos

     CE = Cru * K (fi ) + Cpu * H ( fi ) + Cfu * B ( fi )  + CI
               
           K= Nº total de Kilómetros recorridos
                 H= Total horas trabajadas
                 B= Total vehículos

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