jueves, 30 de abril de 2020

RESOLUCIÓN AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN PATALLAS PLÁSTICAS

Resolución de de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza la instalación provisional de pantallas plásticas flexibles en vehículos autotaxi para protección frente al COVID-19

Proyecto de Ley medidas urgentes en materia de empleo agrario

Proyecto de Ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril).

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario.

Medidas adoptadas

Permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias. Asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad


Prestación extraordinaria para autónomos
Este texto también dota de una nueva redacción al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros períodos de cálculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.
Continuará......Enlace al Proyecto de Ley

martes, 28 de abril de 2020

RDL 16/2020 de 28 de abril medidas procesales

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.


La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.

Continuará..... Enlace al BOE

Proyecto Taxi Universal

Madrid 29 de noviembre de 2011
Feria del Taxi de Barcelona
Presentación 







lunes, 27 de abril de 2020

LINK Abogados Resolución 27 de abril de compraventa de un bien inmueble


27 de abril de 2020


RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE POR CONSUMIDOR EN APLICACIÓN DEL ART. 36 DEL RD-ley 11/2020, de 31 DE MARZO


En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el artículo 36, que regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Señalar que, el apartado 1 del citado artículo, ha sido modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor el 23 de abril de 2020.
Como premisa, hemos de apuntar, que el objetivo perseguido por el legislador, aunque el asunto de este correo pudiera llevar a pensar lo contrario, no es facilitar al consumidor la resolución del contrato, sino que, lo que se quiere conseguir es, en la medida de lo posible, el mantenimiento del negocio jurídico, para evitar las consecuencias económicas negativas que puede ocasionar a los empresarios la actual situación pero vamos a centrarnos en el supuesto del contrato de compraventa de un bien inmueble en el que el vendedor es un profesional y el comprador tiene la condición de consumidor.
Así, debemos partir de la consideración de este tipo de compraventa como un contrato de tracto único siendo, por tanto, de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36.
En primer lugar, es requisito imprescindible que el comprador tenga la condición de consumidor, sin que estas medidas puedan ser de aplicación a aquellos contratos en que ambas partes sean particulares o se celebren entre empresarios, los que deberán acudir, en su caso y aunque no sea en absoluto pacífico al día de hoy, al supuesto de fuerza mayor regulada en el artículo 1105 o a la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus».
Cumplida esa exigencia ineludible, la norma establece que el consumidor tiene derecho a resolver el contrato, si este resulta de imposible cumplimiento, (no se determina si es de aplicación también en el supuesto de que sea el consumidor el que no pueda cumplir con lo pactado), como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. El plazo para resolver el contrato será de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. (Con anterioridad a la modificación realizada por el RD-ley 15/2020, no se establecía desde cuando se computaban esos 14 días).
Para que la resolución pueda ser estimada, es necesario, que las partes hagan una o varias propuestas de revisión del contrato para ofrecer una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, propuesta que ha de basarse en la buena fe. No se habrá obtenido propuesta de revisión cuando hayan transcurrido 60 días desde la solicitud del resolución contractual por el consumidor o usuario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo (Con anterioridad a la modificación realizada por el RD-ley 15/2020, se establecía que el cómputo de los 60 días era desde la imposible ejecución del contrato).
Si no existe acuerdo y el contrato, por tanto, resulta de imposible cumplimiento, se procederá a la resolución, estando el empresario obligado a devolver, en el plazo de 14 días, el dinero que hubiera recibido, si bien, podrá deducir los gastos en los que haya incurrido, siempre que estén debidamente desglosados y sean facilitados al consumidor.

Atentamente.
LINK-Abogados


viernes, 24 de abril de 2020

Proposición de Ley para habilitar Ayuntamientos bonificar IBI

Proposición de Ley para habilitar a los Ayuntamientos para que, de manera potestativa, puedan establecer bonificaciones del IBI a empresas, pymes, autónomos, comercio, sector primario y emprendedores que hayan visto suspendidas, restringidas y afectadas sus actividades por las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

LINK Abogados Comentarios RDL 15/2020 arrendamiento de uso distinto al de vivienda


24 de abril de 2020

COMENTARIOS REAL DECRETO-LEY 15/2020 ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.

La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma, de ahí que sólo cabría dejar de satisfacer la misma por acuerdo entre las partes. En consecuencia, se aprueba el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que establece en el Capítulo I la regulación para los arrendamientos de local de negocio denominados "uso distinto al de vivienda", en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», tal como señala su Preámbulo, basada en la jurisprudencia, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

.- ¿Qué arrendatarios pueden solicitar la moratoria establecida en el RDL 15/2020?. Será el arrendatario, persona física o jurídica, de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a tenor del art. 3 de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el art.3 del RDL.

.- ¿Qué tipos de moratorias para los arrendatarios de local de negocio o industria?. Debemos distinguir, al igual que sucede en el arrendamiento de vivienda, ante qué tipo de arrendador nos encontramos: 

- Arrendador empresa o entidad pública de vivienda gran tenedor
Partimos de que se entenderá por grandes tenedores, la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Estos arrendadores tienen obligación de aceptar la moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes. Es de aplicación automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, con un límite respecto a estas últimas de cuatro meses.

La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, fraccionando el pago de las cuotas en un plazo de dos años, sin penalización ni devengo de intereses. Este plazo se contará a partir del momento en el que se supere la situación del Estado de alarma y sus prórrogas, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. 

- Arrendador, distinto a empresa o gran tenedor
El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
En este caso, cualquiera de las partes puede disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la LAU 29/1994, de 24 de noviembre, para el pago total o parcial de alguna mensualidad de la renta. Si se acude a este sistema, el arrendatario debe reponer este importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que fuera inferior a un año.

.- ¿Qué plazo hay para la solicitud de la moratoria al arrendador?.
La solicitud de la moratoria, tanto para arrendadores grandes tenedores como para los que no lo son, deberá hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, hasta el 23 de mayo de 2020.

.- ¿Qué requisitos debe ostentar el arrendatario para acceder a la moratoria o aplazamiento del pago de la renta?. 

Arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

- Que la actividad del inmueble haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- Si la actividad no quedo suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

Arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- Si la actividad no fue directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

.- ¿Cómo acreditamos los requisitos?.
Deberán presentarse al arrendador los siguientes documentos:

- Reducción de actividad: Se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

- Suspensión de actividad: Se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

.- ¿Qué consecuencias tiene para el arrendatario la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta ?.
Responsabilidad de los daños y perjuicios de los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Para cualquier duda, no dejen de ponerse en contacto con nosotros.


Atentamente.

LINK - Abogados


Crónica 284 abril 2020 Un sector olvidado

La Gaceta del Taxi
año XXV
múm 284
abril 2020

miércoles, 22 de abril de 2020

LINK abogados sintetización RDL 15/2020 de 21 de abril


22 de abril de 2020


El Consejo de Ministros aprobó en el día de ayer una serie de medidas de distintos ámbitos que se plasman en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que ha sido publicado en el BOE de hoy. Vamos a sintetizar de entre todas las medidas, las que entendemos son de su interés:

·   1) Se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

·         2) Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. 
·    3) Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

·      4) Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 
·  5) Se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

·      6) Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

·   7) Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. 

·   8) Se reducen, asimismo, un 50 % los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

·  9) Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. En consecuencia, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo al método de estimación directa, reflejando de manera más exacta la reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales.
·      10) Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

·     11) Se habilita que la Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las entidades financieras.

·   12) Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año. Por su importancia, reseñamos textualmente los artículos del RDL 15/2020 que lo desarrollan:

·         Artículo 1 Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2 Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3 Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
o    1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
§  a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
§  b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§  c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
o    2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
§  a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
§  b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§  c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Artículo 4 Acreditación de los requisitos
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
o    a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
o    b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

·         13) Se reduce al 0% el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de 1.000 millones de euros.
·         14) Se reduce también el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
·         Para cualquier información adicional, no duden en contactar con nosotros.

·         Atentamente.
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martes, 21 de abril de 2020

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En el marco de la Unión Europea se han adoptado distintas medidas para proporcionar a los países un marco más flexible para articular sus respuestas a la pandemia y se ha acordado el 9 de abril poner en marcha un paquete de propuestas, que deberían ponerse en marcha en el corto plazo para proporcionar créditos para financiar los gastos de los tesoros nacionales relacionados con la respuesta al COVID-19, en particular en el ámbito sanitario y en relación con los programas de regulación temporal de empleo.

Este RDL aprueba:

MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS 

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.
Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Artículo 3. Autónomos y pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.

MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

Artículo 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

MEDIDAS FISCALES

Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

Artículo 13. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.


Continuará......Enlace al BOE


lunes, 20 de abril de 2020

REUNIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID CON ASOCIACIONES DEL TAXI Y DE LOS VTC


 

ECOSISTEMA TAXI "Asociación Plataforma Caracol . Madrid -



 

Proyecto de Ley 20 de abril sobre medidas en el ámbito laboral

Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 procedente del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo que recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral. 

Las decisiones tomadas y las medidas puestas en marcha están alineadas con las medidas que están adoptando los países de nuestro entorno y de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de la Unión Europea e internacionales. El G-20, reunido el 15 de abril, acordó un Plan de Acción para coordinar las políticas y medidas económicas de los miembros, y señaló la necesidad de utilizar todos los instrumentos existentes de política económica para apoyar la economía, mantener la confianza y la estabilidad financiera, y evitar efectos negativos profundos en las economías.

Continuará........Enlace al Proyecto de Ley


viernes, 17 de abril de 2020

Reseña histórica del transporte


Reseña Histórica del Transporte:
En los comienzos de la era primitiva, los hombres se desplazaban a pies y descalzos por largas distancias. Las cargas que llevaban consigo eran transportadas en ancas o grupas, esto hacia que su traslado de un lugar a otro le fuera lento y arriesgado. Luego la necesidad de aumentar la carga hace que surja una especie de auxiliar que permitía arrastrar las cargas con mayor facilidad, lo que eran llamados La Narria.
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Viajes de Agua

AULA DE FORMACIÓN 

martes, 14 de abril de 2020

LINK Abogados Inseguridad acreditación pérdidas Actividad

14 de abril de 2020

Con relación al asunto de referencia y la inseguridad que nos genera el cómo acreditar las pérdidas en la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad, en un primer momento, debemos acogernos al art. 332 de la LGSS que transcribo:

Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior, la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del artículo 331.1.a).1.º, así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

Por tanto, si nos encontramos en el régimen de estimación directa, presentaremos los modelos 130 y 303. El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. El 303 consiste en la declaración del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos. Estos impuestos permiten conocer el rendimiento del negocio durante el ciclo fiscal, por eso se configuran como lo que denominaríamos PRUEBA DE BASE.

Si por el contrario, nos encontráramos en el régimen de estimación objetiva (módulos), la actividad probatoria se complica ya que el modelo 131 que presentamos trimestralmente se trata de un adelanto a cuenta del IRPF calculado en base a unos datos como, por ejemplo, los metros cuadrados de nuestro local, electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos…, con lo que no se puede apreciar el volumen de ingresos y gastos que hemos tenido en cada periodo. La ley permite presentar la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. Pueden aportarse también los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la declaración de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor nos ha causado un perjuicio económico grave al no poder hallar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor. También podemos aportar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para justificar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros. También el modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales; si hemos tenido que despedir a algún trabajador por motivos económicos, organizativos, técnicas o de producción aportaremos también la carta de despido y la baja en la Seguridad Social (Modelos TA2 y TA2 simplificado) y por último el modelo 100, la conocida "declaración de la renta", se apreciarán todos los detalles de los rendimientos de las actividades económicas.

Atentamente.

LINK-Abogados

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la dirección forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Continuará......Enlace al BOE

domingo, 12 de abril de 2020

Reestructuración sectorial ahora o nunca

¿De qué se está hablando?.........

¿ QUIÉN ESTA HABLANDO DE COMPETENCIAS TERRITORIALES?,

CADA PARTE TIENE LA SUYA , COMO MUY BIEN SE DICE, OTORGADA POR LA PROPIA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA art 149 Y 148 RESPECTIVAMENTE. por supuesto...... PERO QUE LOS PROYECTOS REALIZADOS a los que se hace hoy mención ...... ACONSEJEN LIBERALIZACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE, es una sin razón.

SE SABE QUE CUALQUIER INFORME DEBE DE TRATARSE CON ANÁLISIS PROFUNDOS QUE NO MERMEN LAS CAPACIDADES OPERATIVAS DE NUESTRO SECTOR , DONDE POR SUERTE O POR DESGRACIA, OPERA CON 17000 unidades. Una de las mayores flotas de Europa y que en ESTOS MOMENTOS está SOBREDIMENSIONADA, y todo debido al entorno que se está creando y potenciando, llamada COMPETENCIA.

Dicho sobredimensión, HAY QUE tenerla en cuenta y ANALIZAR sus posibles consecuencias que a futuro puede ocasionar. NO ES LA PRIMERA VEZ QUE DESDE ESA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE SE HAN DADO MENSAJES QUE EL SECTOR DEL TAXI DEBE DE ESTAR EN SU HABITAT MUNCIPAL.....LAS COSAS SE DEBEN DE HACER MAS PAUSADAMENTE y recoger en dicho proyecto todo los pormenores para no desequilibrar el SISTEMA COMUN DE TRANSPORTE......POSICIÓN OBJETIVA QUE NO SUBJETIVA DE LA LEY ...(LOTT)..... Y EN EL SUPUESTO CASO COMO EL CUAL NOS PRESENTAN

 ....LA PAPELETA ES GORDA.....

O REDUCEN LA RATIO A 2,6 AUTOTAXIS, O REALIZAN UN PLAN DIRECTOR SECTORIAL PRODUCTIVO NO NECESITAMOS MÁS ESTUDIOS. HÁGANSELO VER.............. CONTINUARÁ......

martes, 7 de abril de 2020

DIARIO PROGRESISTA " Pontius Pilatos"

 

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril

El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

La reducción en las actividades y la consiguiente disminución de la renta disponible de muchas familias–, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias, ante esta situación se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal, con el fin de establecer una serie de disposiciones en materia de empleo agrario, permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agraria.

Continuará...... Enlace al BOE