viernes, 29 de diciembre de 2017

Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación de las autorizaciones VTC

Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

SUMARIO

La obtención de un número significativo de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en un corto espacio de tiempo por un número relativamente reducido de personas, está propiciando un fuerte movimiento en el que tales autorizaciones se convierten en objeto de comercio tan pronto son expedidas por la Administración.

Se pretende evitar que tales autorizaciones, cuyo otorgamiento se encuentra reglamentariamente limitado, sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.


Por otra parte, se trata de facilitar el control efectivo de la obligación señalada en el artículo 182.5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en orden a que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán ser utilizados habitualmente para atender necesidades relacionadas con el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

A tal efecto, se establecen aquellas medidas que, sin menoscabo de su eficacia a los fines perseguidos, se han considerado menos restrictivas.

La elaboración de la norma ha sido el resultado de un fuerte proceso participativo, en el que se han cumplido los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, recabándose, entre otras, la opinión del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en el que se integran todas las organizaciones del sector que han acreditado una representatividad suficiente ante la Administración, así como de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Todo lo expuesto es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1Transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

El vehículo al que se haya de adscribir la autorización transmitida habrá de cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas señaladas en el artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 1 declarado nulo por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

Artículo 2Medidas de control

A efectos de control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar a la Administración, por vía electrónica, los datos reseñados en el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, antes del inicio de cada servicio que realicen al amparo de dichas autorizaciones.

Con este fin, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará un registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, al que los titulares de las autorizaciones deberán dirigir sus comunicaciones.

Artículo 2 declarado nulo por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

Disposición transitoria única Comunicaciones a la Administración

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración las comunicaciones a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.

El sistema informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC), se encontrará operativo a partir de las cero horas del día 1 de abril de 2019 conforme establece el apartado primero de la Res. de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor y sus condiciones de uso («B.O.E.» 21 marzo).
Disposición transitoria única declarada nula por Sentencias TS (Sala Tercera, Sección 3.ª) de 6 y 10 marzo 2020, Rec. 91/2018 y 213/2018.TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 332/2020, 6 Mar. 2020 (Rec. 91/2018) TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 349/2020, 10 Mar. 2020 (Rec. 213/2018)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda Habilitación legal

Lo dispuesto en este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre explotación autorizaciones VTC

Por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

APROBADO EL RD 1076/2017 ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS AL ROTT

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del taxi.

El sector del taxi español ha sido protagonista a lo largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC.

Este conflicto, además del hecho de que este sector recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.

Entrada en vigor

La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Finalidad

Este Real Decreto tiene una doble finalidad:

• Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas y no de explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el que son otorgadas por la Administración.

• Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización.

Contenido más relevante

• Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.

• Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:

- Reforzar las garantías en la exigencia de la contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor de los servicios de inspección;

- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.

• Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente autorización.

Régimen transitorio

Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por la Dirección General de Transporte Terrestre.



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