El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en relación con la explotación de las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor.
Se trata de un conjunto de medidas para mejorar la regulación en
el sector del alquiler de vehículos con conductor (VTC) y asegurar, así, su convivencia ordenada con el del
taxi.
El sector del taxi español ha sido protagonista a lo
largo del pasado año 2017 de distintos paros y movilizaciones en protesta por
el intrusismo y la competencia desleal que, a su juicio, representan los VTC.
Este conflicto, además del hecho de que este sector
recibirá próximamente miles de nuevas licencias por vía judicial, gracias a un
vacío legal registrado entre los años 2009 y 2015 justifica la aprobación de
unas medidas orientadas, entre otros objetivos, a impedir las prácticas
especulativas de aquellos que hubieran solicitado licencias de VTC con objeto
únicamente de lucrarse con su inmediata reventa, sin intención de operarlas.
Entrada en vigor
La Disposición Final Tercer del RD 1076/2017, de 29 de
diciembre, establece su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2017, el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Finalidad
Este Real Decreto tiene una doble finalidad:
• Pretende evitar que las autorizaciones de arrendamientos de
vehículos con conductor sean solicitadas con el único y exclusivo objeto de
comerciar con ellas y no de
explotarlas atendiendo una demanda de transporte, que es el fin último para el
que son otorgadas por la Administración.
• Trata de facilitar el control efectivo y la limitación de uso al territorio de la Comunidad Autónoma en que se
encuentre domiciliada la autorización.
Contenido más relevante
• Se prohíbe la transmisión de autorizaciones habilitantes para el
arrendamiento de vehículos de turismo con conductor hasta que hayan transcurrido
dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo
en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte,
jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular.
• Se crea un registro único a nivel estatal al que deberán comunicarse
los servicios de VTC con carácter previo a su realización. Dicho registro tendrá un doble objetivo:
- Reforzar las garantías en la exigencia de la
contratación previa del servicio de alquiler de vehículos con conductor, lo que
evitará que en la práctica se produzcan incumplimientos, facilitando la labor
de los servicios de inspección;
- Controlar de manera eficaz el criterio de habitualidad
por parte de los servicios de inspección y control, ya que la normativa vigente
permite a las empresas de VTC realizar un máximo del 20 por 100 de sus
servicios (contabilizado trimestralmente) fuera del territorio de la
Comunidades Autónomas que haya otorgado la correspondiente autorización.
• Se impone que los vehículos a adscribir a nuevas autorizaciones VTC, aunque estas hayan sido obtenidas mediante
sentencia, deben cumplir los requisitos vigentes en este momento, con independencia de los que estuvieran vigentes en el
momento en que se realizó la solicitud original de la correspondiente
autorización.
Régimen transitorio
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor deberán comenzar a dirigir a la Administración sus
comunicaciones una vez que se encuentre operativa la aplicación informática de
gestión del registro de dichas comunicaciones, lo que deberá ser anunciado por
la Dirección General de Transporte Terrestre.
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