miércoles, 30 de abril de 2014

Conferencia de Transporte

Reclamación a diversas Administraciones Públicas

 

Paradas y situados de taxi

 

“Paradas y situados de taxi”

Hace escasos meses, realizamos en las zonas intermodales un pequeño estudio de campo  para detectar y valorar cuáles eran las dificultades existentes a la hora de prestar el servicio público de taxi en la Estación de Tren “Puerta de Atocha” y los Intercambiadores de autobuses, como es el de la Avda. de América.

Examinamos primeramente la reglamentación existente para poder desarrollar nuestra exposición, En primer lugar el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en su materia específica (Taxi). Su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio, que por un lado, favorezca a los profesionales del sector del taxi y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. Pues bien, dicho esto, la simbiosis choca cuando quieres unificar prestación y reglamentación, comprobando que nada de lo que se establece, es ejecutado por parte de las administraciones competentes.

En el Capitulo 7 “Régimen de inspección y sancionador”: El artículo. 60, apartado b, punto 7, establece como condición esencial, el acatamiento de las condiciones de prestación referidas a régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento. ….Asimismo el Capítulo 5, “Condiciones de prestación de los servicios de taxi”, en su artículo 39.1 establece que “el municipio [en este caso de GETAFE], previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias, de los consumidores y usuarios, y centrales sindicales con implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículo autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estaciona”.

Con claridad, indicar que  por parte del Consistorio, órgano regulador  competente en la gestión y planificación, debe de  incorporar medidas para una buena movilidad y accesibilidad en aras de ese triple interés prestacional. El obligado cumplimiento que tiene el taxi a la hora de  prestar servicio, siendo una de ellas las zonas de mayor afluencia, como son,  los  Aeropuertos, Estaciones de Tren/Metro  y de Autobuses, así como Hospitales, Centro Sociales,  zonas deportivas, recintos feriales, y zonas viarias urbanas, precisan dotar de  situados  de autotaxi, para atender  los  diferentes  desplazamientos de los usuarios, a los diversos destinos de la ciudad y alrededores. Es decir, la transposición reglamentaria a La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Madrid, incide de igual manera, en el punto 4 del artículo 49  al establecer que  “es el Ayuntamiento de Madrid quien realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a las mejoras de las condiciones de accesibilidad, mejora de la señalización y del equipamiento de las mismas”

No, nos  podemos olvidar  del  Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con diversidad funcional, que exige en su anexo VII: Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi   

 1.- Paradas de taxi - 1.1. Entorno urbano,   que “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros”                   

Y, por último para que la prestación del servicio se realice en optimas condiciones y podamos desarrollar su función y misión como prestadores del servicio público, gracias a una enmienda presentada por el Grupo Regional del Taxi PSM-PSOE y a través de nuestro Grupo Municipal Socialista pudimos incorporar en la recién aprobada Ordenanza un precepto de suma importancia para el colectivo como es el artículo 43. “Facilidades a la circulación del taxi”  estableciendo que  El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado”. (PERO, es una cuestión que brilla por su ausencia).

La falta de un organismo autónomo de gestión de los servicios del taxi ha conllevado de igual manera que  los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta (APC), a día de hoy, no hayan participado directamente en la elaboración de la recién aprobada Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid (2012), que pretende regular el servicio público del taxi del siglo XXI.  La regulación del servicio público del taxi, va más allá del mero control de las licencias, vehículos, titulares y conductores, pues existen cuestiones de más calado que afectan a diversas competencias que no han sido cedidas BILATERALMENTE, como son las paradas, publicidad, limitación de circulación, horarios, servicios específicos, régimen tarifario, control, inspección policial y reclamaciones de usuarios

Por lo tanto, ante la falta de un órgano supramunicipal centralizador de gestión integral, situado entre las administraciones competentes y las asociaciones, y la falta de interés demostrada por las La Comunidad de Madrid y los Entes locales  que gobernadas por el Partido Popular, ha conllevado que el sector se encuentra en una situación caótica  ante el cumulo generado de problemas en la prestación del servicio.

Nuestra  insistencia en querer dotar de una elemento como órgano de gestión integral, se basa en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid, que en su art 12.2 establece….“la creación, en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos municipios o entidades afectas, que realice con autonomía la ORDENACIÓN UNITARIA de los servicios de transporte en la zona del área de prestación conjunta”.

Si tienes alguna duda más nos lo haces llegar

               

 

 

viernes, 25 de abril de 2014

Compromiso y Experiencia a por FPTM

Tras las diferentes manifestaciones realizadas por la Plataforma del Taxi este movimiento fue aprovechado como banderín de enganche para que Julio Sanz y su equipo desbancaran a Mariano Sánchez.   



martes, 22 de abril de 2014

Carta a Santiago Fraile Pte de UNALT

 

Vamos muy tarde....

Carta al presidente de Unalt:

22 de abril de 2014

Señor D. Santiago Fraile, Presidente de UNALT


Recordarle que hasta el 29 de abril está abierto el plazo para participar en la elaboración del Plan Estratégico de la CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Como usted ya bien sabrá, la CNMC es el resultado de la fusión de la Comisión nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión Nacional del Sector Postal, y el Comité de Regulación Ferroviaria y Aeroportuaria. Casi nada. ¿Y cuál es el fin de este organismo público? 

Bien claro en su propia página web:


“La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo que garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores”.
Yo añadiría que la misión de la CNMC es el siguiente: "promover y defender el buen funcionamiento e todos los mercados en interés de los ciudadanos y las empresas".


Todos estos reguladores son el brazo discrecional del Gobierno (es tronchante que digan que son independientes del mismo) para influir en sectores estratégicos en beneficio de intereses empresariales unas veces y otras para acarrear los votos necesarios. Pero ojo, no estoy hablando del caso español, de la CNMC en concreto, me refiero a toda la legislación antimonopolio y pro competencia mundial.


Desde este punto de vista, el objetivo estatutario que marca el Artículo 1 de la Ley de creación de la CNMC encuentra perfecta lógica: “La CNMC tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios”.
Por tanto, a partir de este objetivo legal, la CNMC entiende que el enunciado que mejor sintetiza su misión es el siguiente:

La CNMC promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los ciudadanos y las empresas.
Esta misión integra los objetivos y fines de todas las instituciones que forman la CNMC y permite, además, incorporar los beneficios que se esperan de la nueva estructura integrada.


Con esta misión como principio inspirador de acción, la CNMC irá articulando sus acciones de intervención en los mercados para un mejor servicio de los ciudadanos y empresas. La CNMC nace convencida de las potencialidades que supone la integración de varias instituciones que comparten fines muy comunes, con instrumentos, en general, complementarios.

Para rematar lea lo que dice el apartado 1 de Acciones Propuestas:


Acciones propuestas

Las siguientes acciones estratégicas serán puestas en marcha por la CNMC:

La CNMC reforzará la persecución de las prácticas más dañinas para la competencia, en especial de los cárteles, para lo cual potenciará su actuación de oficio en los mercados, estableciendo un Plan de Acción en el que fijará sus prioridades de actuación respecto a los sectores o prácticas concreta. Asimismo, trabajará para la mejora continua de los procedimientos de detección, inspección e instrucción.


¿Le suena de algo la palabra carteles?


Para terminar le presento en pdf el borrador para que usted lo compruebe por si mismo.
http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/cnmc/plan_estrategico/2014/PlanEstrategico2014.pdf

Sería conveniente que los sindicatos afiliados a los comités nacionales se dieran prisa en invitarles a participar en ese borrador, hay tiempo hasta el 29 de abril de este mes, ya que después de su aprobación por el CNMC, será presentada al Congreso de los Diputados el próximo 13 de mayo. Este documento parte de los dos elementos vertebradores del Plan Estratégico (PE): Misión y Objetivos y se desarrolla en torno a 15 líneas de Acción Estratégica de índole transversal, que incorporan las Acciones Específicas que cada departamento de la CNMC ha venido proponiendo.

Creo que está claro que UBER, ha sabido desde hace tiempo esta situación y no quisiera meter la pata, pero da la sensación de que hay intermediación política de por medio. ¿Usted qué opina?


Sin otro particular:   Juan Antonio Martínez Fernández

domingo, 13 de abril de 2014

PNL del Taxi Asamblea de Madrid


Ocurrió un 14 de abril de 2013

El PSOE presenta en la Asamblea de Madrid Proposición no de Ley para llevar a cabo una mejora en las condiciones del sector del taxi.





 

martes, 1 de abril de 2014

Hartos de estar hartos

Algunos de los que estaban allí les daba igual tan solo había que verles las cara ¡¡¡¡