Mostrando entradas con la etiqueta Directiva Europea. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Directiva Europea. Mostrar todas las entradas

viernes, 7 de julio de 2017

domingo, 27 de febrero de 2011

ESTRATEGIA EUROPEA 2020

                                                     
 ESTRATEGIA ESPAÑOLA

OSO Y EL MADROÑO- Madrid
La Ley de Economía SostenibleLES, a día de hoy aprobada por la Cámara, es otro de los pilares más importantes que componen esa columna vertebrada de la movilidad sostenible. Relacionada con el transporte.



Ha sido rechazada en varias ocasiones, pero al parecer esta vez da su paso adelante con medidas mucho más realistas y  enfocadas a potenciar la movilidad sostenible y, como no, el Transporte Colectivo...............
👇👇👇

domingo, 3 de octubre de 2010

ACTIVIDAD MOVIL = TRABAJADOR MOVIL

Un trabajador móvil es cualquier trabajador que forma parte del personal que se desplaza y que está al servicio de una empresa que efectúa servicios de transporte.

A tal efecto, serán trabajadores móviles en el transporte por carretera los:
1.- conductores,
2.- ayudantes,
3.- cobradores y
4.- demás personal auxiliar de viaje  en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto en las empresas del sector de transporte por carretera, ya sean urbanos o interurbanos y de viajeros o mercancías,como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o alguna de las auxiliares anteriormente citadas.

miércoles, 7 de julio de 2010

DIRECTIVA 2010/40/UE de 7 de julio de 2010

Por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera (STI) y para las interfaces con otros modos de transporte
👇👇👇
¿Qué son los Sistemas de Transporte Inteligente?

miércoles, 7 de marzo de 2007

DIRECTIVA 2007/13/CE modificación anexo II Directiva instrumentos de medida

DIRECTIVA 2007/13/CE DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2007 por la que se modifica el anexo II de la Directiva 71/316/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico

jueves, 22 de junio de 2006

POR UNA EUROPA EN MOVIMIENTO

Revisión intermedia del Libro Blanco

OBJETIVO

La finalidad de la política de transportes sostenibles de la Unión Europea es crear sistemas de transportes que satisfagan las necesidades de nuestra sociedad desde el punto de vista económico social y medioambiental.
👇👇👇
DIRECTIVA

miércoles, 31 de marzo de 2004

DIRECTIVA 2004 INSTRUMENTOS DE MEDIDA

DIRECTIVA 2004/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida

martes, 15 de julio de 2003

DIRECTIVA 2003/59/CE de 15 de julio de 2003 (Cualificación y Formación conductores)

Relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo

martes, 1 de abril de 2003

Informe ámbito de aplicación Ley de Servicios de la Información

Pocas leyes han estado precedidas de un proceso de debate tan intenso y extendido como la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico 1 (en adelante, «LSSI»). Este proceso tuvo como consecuencia la elaboración de una sucesión de anteproyectos en los que, fruto de la colaboración entre los poderes públicos y la sociedad civil, se fueron plasmando de forma abierta y transparente, diversas opciones normativas.

viernes, 7 de marzo de 2003

PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

En todos los ámbitos profesionales se sigue con enorme interés el proceso legislativo para la aprobación de la propuesta de Directiva, citada supra en referencia. Todas las organizaciones profesionales a través de sus estructuras nacionales y europeas han transmitido ya su opinión a las instituciones comunitarias, implicadas en el procedimiento de codecisión. Por tanto, no queremos reiterar esas posiciones, sino muy al contrario, deducir una posición común sobre las cuestiones esenciales.

jueves, 6 de febrero de 2003

Proyecto Informe Cualificaciones Profesionales

En el ámbito de la libre prestación de servicios mediante desplazamiento del prestador de servicios al territorio de otro Estado miembro, conviene prever la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un sistema de comunicación y de inscripción pro forma en el colegio profesional u organismo análogo, el cual sería competente territorialmente en caso de que el profesional ejerciera con arreglo a la libertad de establecimiento, y una obligación de inscripción temporal en el organismo de seguridad social del país de destino, con derecho a transferir las cotizaciones al organismo de seguridad social del país de establecimiento.

jueves, 8 de junio de 2000

Directiva sobre el Comercio Electrónico

OBJETIVO

crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los Servicios de la sociedad de la información entre Estados miembros.
👇👇👇

sábado, 11 de marzo de 2000

DIRECTIVA 2002/15/CE de 11 de marzo de 2002 (Tiempo de trabajo)

Relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

El ámbito de aplicación, abarca únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte establecida en un Estado miembro que participa en las actividades móviles de transporte por carretera cubiertas por el Reglamento 3820/85 o, en su defecto, por el acuerdo y grupeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transporte internacionales por carretera.

Sin perjuicio de las disposiciones que se detallan en la Directiva, también se aplicará a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.
👇👇👇

martes, 23 de noviembre de 1993

Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993

Relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

Diario Oficial n° L 307 de 13/12/1993 p. 0018 - 0024


DIRECTIVA 93/104/CE DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,


Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 118 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, el artículo 118 A del Tratado prevé que el Consejo establezca, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores;

Considerando que, según dicho artículo, estas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;

Considerando que, las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4), se aplican plenamente a los ámbitos que cubre la presente Directiva, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la misma;

Considerando que, la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, y en particular el párrafo primero de su apartado 7, su apartado 8 y el párrafo primero de su apartado 19 declara:

«7. La realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Europea, proceso que se efectuará mediante la aproximación, por la vía del progreso, de dichas condiciones, en particular en lo que respecta a la duración y distribución del tiempo de trabajo y a las formas de trabajo distintas del trabajo de duración indeterminada, como son el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo temporal, el trabajo de temporada.

8. Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho al descanso semanal y a unas vacaciones anuales pagadas, cuya duración, en uno y otro caso, deberá armonizarse por la vía del progreso, de conformidad con las prácticas nacionales.

miércoles, 13 de junio de 1990

lunes, 17 de diciembre de 1973

DIRECTIVA 1973 acondicionamiento interior de vehículos a motor en los EEMM

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 1973 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos)

lunes, 26 de julio de 1971

DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE TAXÍMETRO 1971 - 2007

DIRECTIVA 26 DE JULIO DE 1971 APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INSTRUMENTOS DE MEDIDAS Y A LOS MÉTODOS DE CONTROL METROLÓGICOS