viernes, 27 de abril de 2018

VIII CONVENIO NACIONAL DEL SECTOR DEL AUTO-TAXI

 Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxi.

miércoles, 25 de abril de 2018

Elevado a rango de ley

El Gobierno eleva a rango de ley las limitaciones a las VTC antes de que se pronuncie el Supremo»

 El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril – BOE núm. 97, Sec. I, publicado el sábado 21 de abril- por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres –en adelante LOTT-, en relación con los arrendamientos de vehículos de conductor –  conocidos como VTC-.

 

Desde Iusfinder Abogados, ya habíamos abordado la problemática surgida a raíz del “limbo jurídico” que se había producido con la publicación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección 3ª, de fecha 16 de noviembre de 2017 (Sentencia núm. 1.748/2017- Rec. Casación nº3356/2015), en la que se planteaba si las restricciones contempladas en el desarrollo reglamentario preexistente –anterior a la modificación de la Ley del año 2013 que volvía a introducir la posibilidad de restringir la concesión de autorizaciones VTC-, era válido, o si por el contrario, era necesario un nuevo desarrollo reglamentario, siendo ésta última la posición que el Alto tribunal finalmente adoptó.

 

Ya habíamos comentado, que para este año se preveían nuevos e importantísimos pronunciamientos del Supremo en este sentido, consolidando así una línea jurisprudencial que obligase a la Administración a conceder las autorizaciones VTC entre julio de 2013 hasta noviembre de 2015, y desde noviembre de 2015 hasta ahora.

 

«La extraordinaria y urgente necesidad alegada, no es tal, sólo es una respuesta a los próximos fallos del Tribunal Supremo sobre el ROTT »

 

La situación no sólo plantea controversias jurídicas, sino que ha trascendido creando un clima de tensión y conflicto ente los profesionales de ambos servicios –taxi y VTC- que amenaza con afectar negativamente a los usuarios, por lo que el Gobierno, reconociendo la magnitud de la problemática, con el fin de “dar mayor seguridad jurídica posible” a la normativa vigente, ha decidido blindar con rango de ley la cuestión, empleando para ello la figura jurídica del Real Decreto ley ante la “extraordinaria y urgente necesidad”, que el Ejecutivo justifica en que “se está produciendo un incremento exponencial del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que no pudo ser inicialmente previsto por las Administraciones competentes”. Sin embargo, ésta saturación del mercado, viene produciéndose desde hace años, por lo que  la verdadera justificación de ésta  reforma “exprés” por el cauce del Real-Decreto ley , es la de anteponerse a las resoluciones del Supremo, de las que se espera una declaración de nulidad de los preceptos del Reglamento, que ya son derogados con este Real-Decreto ley, y que tendrá por consecuencia una concesión masiva de las autorizaciones VTC que fueran solicitadas desde la entrada en vigor del Reglamento.

 

«El Ejecutivo deroga las limitaciones contenidas en el ROTT, elevándolas a rango de ley »

 

Así pues, a través de éste Real-Decreto ley 3/2018, se derogan los artículos 181.3 y 185.2 del Reglamento de desarrollo – ROTT- , que contenían las limitaciones a la autorización de VTC desde su reforma en 2015, pasando ahora a establecer las limitaciones en la propia ley.

 

«Se mantiene la limitación mínima de una autorización VTC por cada 30 licencias de taxi»

 

Las limitaciones a las VTC se contemplan ahora en el artículo 48.3 LOTT, que mantiene la proporción mínima de una autorización VTC por cada 30 licencias de taxi, en el ámbito de la comunidad autónoma donde pretendan domiciliarse.

 

Es, efectivamente, una proporción mínima, ya que en el párrafo segundo, se habilita a las Comunidades Autónomas con competencias delegadas a que modifiquen la proporción, “siempre  y cuando la que apliquen sea menos restrictiva que esa”, expresión que da lugar a equívoco, pues lo que hace es plantear  la posibilidad de que en algunas Comunidades Autónomas, como en la Comunidad de Madrid, puedan limitar aún más la concesión de VTC.

 

«Al menos el 80% de la actividad de las VTC tiene que desarrollarse en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada»

 

El apartado primero del artículo 91 LOTT, introducido con la modificación del año 2013, contempla la habilitación para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna, sometiendo a las VTC a las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

El Ejecutivo impone una segunda limitación a los vehículos VTC, añadiendo un apartado segundo, establece que, sin perjuicio de que las VTC estén habilitadas para realizar servicios en todo el territorio nacional, los vehículos destinados a esta actividad deberán atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan”.

 

En este sentido, el propio artículo en su párrafo segundo, establece que debe entenderse que un vehículo no ha sido utilizado habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender los servicios de una Comunidad Autónoma, cuando el 20% o más de los servicios realizados en el plazo de tres meses, no transcurra en ese territorio, ni siquiera de forma parcial. Es decir, al menos el 80% de su actividad tiene que desarrollarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentren domiciliadas.

  

«Se modifica el artículo 9.1 LOTT para dar nuevas competencias a la Conferencia Nacional de Transportes” »

 

A las limitaciones, se añade  la modificación del artículo 9.1 LOTT, para dotar de competencias a la Conferencia Nacional de Transportes,

 

Éste órgano consultivo y deliberante, está constituido por el Ministro de Fomento y los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en materia de transportes, teniendo como  fin  coordinar a la administración central y las administraciones autonómicas para asegurar “el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación, así como asegurar la mejora de la competitividad del sector de transporte de viajeros”.

 

 

A este respecto, la Disposición adicional primera, habilita al Ministro de Fomento para convocar de forma extraordinaria a ésta Conferencia Nacional de Transportes, para “analizar e identificar aquellos aspectos y medidas a nivel estatal y autonómico que puedan ser susceptibles de modificación para mejorar la competitividad, la competencia, la prestación del servicio y la coordinación en el ámbito urbano e interurbano de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo”, lo que nos hace intuir que el conflicto aún está lejos de resolverse, y por ello se trata de intensificar la colaboración entre administraciones .

 

«La principal consecuencia de ésta reforma es la devaluación de las autorizaciones y licencias»

 

Pese a que el blindaje de los límites a las VTC, elevándolos a rango de ley, se produce con anterioridad a los esperados pronunciamientos del Tribunal Supremo, no afectará a las más de 30.000 licencias pedidas desde el año 2015 hasta ahora, ya que por su naturaleza de Real-Decreto ley, no tendrá efecto retroactivo. Sin embargo, sí tendrá, como efecto inmediato, una bajada del valor de las licencias y autorizaciones, que se multiplicarán en proporción con la ratio 1 VTC por cada 30 licencias de taxi, en caso de que el Supremo obligue a conceder las autorizaciones denegadas.  

 

En definitiva, esta modificación in extremis de la LOTT, llega tarde, y sin justificar el  a su finalidad de evitar la saturación del mercado, y  pese a que se presente como una medida garante a los intereses del taxi, el fin último es el de “expropiar” de forma encubierta el valor de las licencias y autorizaciones.

 

Habrá que estar, por tanto, a las sentencias del Alto Tribunal, ya que no cabe aplicación retroactiva  de la norma, por lo que posiblemente nos veamos ante una larga y nueva batalla judicial, si finalmente las empresas con autorizaciones VTC –como UBER o Cabify- se plantean actuar contra las actuaciones que el Gobierno está llevando a cabo.

 Fuente extraida

Desde “Iusfinder Abogados”, nos ofrecemos a estudiar cada caso en concreto, ofreciéndoles posibles soluciones, si es parte interesada en este conflicto que promete alargarse.

http://www.iusfinder.com/2018/04/25/gobierno-eleva-rango-ley-las-limitaciones-las-vtc-se-pronuncie-supremo/


lunes, 23 de abril de 2018

Uber se desmarca de Cabify

 

Fractura en el frente VTC: Unauto "lamenta" que Uber quiera la "desregulación del sector"

https://www.elindependiente.com/economia/2018/04/23/ruptura-frente-vtc-unauto-lamenta-uber-quiera-la-desregulacion-del-sector/

RADIO "Tertulianos sin tener idea de lo que dicen"


miércoles, 18 de abril de 2018

ESPERANZA DE VIDA

18 de abril de 2018


Desde que emergieron las plataformas irruptoras, ya conocíamos que en sus genes transportaban una diseñada y calculada estrategia de actuación en los diferentes campos, política, económica y jurídica. Un objetivo muy concreto que escondían en su salvapantallas, dominar la movilidad a través de un sistema sofisticado digital llamado “Transporte en Red”.

Días atrás y a través de entrevistas efectuadas en los medios de comunicación (prensa escrita), ya nos señalaban el camino que iban a establecer en la Sala jurídica, con la clara intención de llevar a cabo la desaparición del sector del taxi, tal y como, según dicen ellos, lo conocemos hasta ahora.

Todo esto, era debido a que se aproximaba, la fecha clave del 17 de abril, para celebrar la vista oral del contencioso administrativo interpuesto por la CNMC sobre el Rott (Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres 2015), en el Tribunal Supremo. La Sala abriría nuevamente sus puertas al transporte.

Estuve en dicho acto, y lo primero que presencié, fue como estaba distribuida la mesa de la Sala 3 del Tribunal Supremo.  Una central y dos alas. Una de las alas aglutinaba a los recurrentes en dos bloques, el primero con la CNMC y Uber, y por otro lado Cabify y Unauto. En la otra ala se encontraba los recurridos, en un bloque único; el Abogado del Estado y letrados, de la Generalitat de Cataluña y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como, del Ayuntamiento de Madrid y por supuesto de las asociaciones representativas del sector. Y algo que se me escapa, como fue la personación de Zorturent, todas ellas, personadas en el procedimiento.

En el centro de la Sala, toga en mano, en posición neutra, se encontraba  la mesa jurídica compuesta por los magistrados jueces que  armonizaron una interesante vista previa, otorgando minutos, tanto a unos,  como a otros, para poder recopilar en sus adentros de arbitrariedad y como jueces que son del Poder Judicial, el garantizar en su interpretación del derecho administrativo y de la propia norma, ofrecer un fallo que asiente de una vez por todas, el problema generado en el transporte urbano, y que, tanto afecta a las VTC,s ya existente, como a las VT,s que están adscritas a la licencia de autotaxi en la modalidad de vehículos de turismos de menos de nueve plazas.

Tras casi 5 horas de relatos, unos con más agudeza que otros, tanto los magistrados jueces como los asistentes en la Sala, escuchábamos las diversas exposiciones ofrecidas por los recurrentes y los recurridos.

Lo acontecido esa mañana del día 17, comenzó con un sobrecargado aire turbio, que se iría despejando a medida que iba avanzando la sesión. Y todo ello, debido a la transparente exposición del bloque perteneciente a los letrados de las organizaciones y en especial, de las administraciones públicas como recurridos en la causa.

El ala aperturista procompetencia dentro del nuevo orden económico. Y digo esto porque en un momento expreso de las intervenciones se Indicó que más que efectuar una defensa de la competencia daba la sensación de que los recurrentes practicaban más, una política de competencia exclusiva, estaba abanderado en primera fila, por la CNMC, como impulsora del contencioso administrativo interpuesto contra el Rott 2015, quien se postulaba por la derogación total del 1/30 y de la eliminación de las diferentes condiciones establecidas en el reglamento. A continuación, y alineándose en la misma propuesta dirigida hacia una auténtica liberalización de los vehículos de arrendamiento con conductor, se situaba Uber, (ya sabemos que quieren uberizar el mundo). En el mismo lado, se encontraba Cabify, que parecía haber dado un paso atrás en sus exigencias de una liberalización total (cuestionable por mi parte porque no me lo creo), buscaba una relajación a la hora de solicitar que la regla de la proporcionalidad 1/30 se ajustase a las necesidades del servicio. Y por último, la asociación empresarial de Vtc,s UNAUTO que desistió de impugnar el 1/30 y la habitualidad (80/20) aunque mantiene la derogación de los artículos impugnados del ROTT.

Una audaz estrategia, que nos hacía ver, que el ala del bloque recurrente se encontraba dividida e inmersa en ideas particulares y contradictorias entre ellos, cuando la verdad no fue así. La estrategia diseñada era romper por donde fuera, que luego ya nos juntaríamos. Lo importante era convencer al Tribunal.  Un hecho perceptible, fue cuando el bloque liberal, centralizaron dicha impugnación del reglamento, basándose en la fuerza extrayente de la transversalidad de la Ley de garantía de unidad de mercado del año 2013. Es decir, es como si, la CNMC estuviesen echando un constante pulso al propio Gobierno que los creó, absorbiéndoles la legitimidad que posibilita al Estado la norma fundamental, como es la Constitución Española, en los quehaceres de Poder Público a la hora de desarrollar una norma y su posterior desarrollo reglamentario. Puesto hoy en tela de juicio. Si esta situación fuera como digo, cómo quedaría de todo esto, inclusive, el propio Tribunal Supremo, y la separación explícita de poderes entre ellos.

Por consiguiente, los cuatro recurrentes se enroscaron al rizar esta norma ordinaria, elevándola por encima de la LOTT, qué es una ley específica y exclusiva de transporte como muy bien sabemos todos, y que en el ordenamiento jurídico se posicionan las dos en el mismo orden y rango jurídico.

Quiero poner acento en la intervención realizada por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Fomento y por supuesto del letrado de Antaxi (Asociación Nacional del Taxi) quienes nos ofrecieron una clase magistral en Cátedra de Derecho Administrativo, (no hacía falta tener papeles escritos).  Un placer para los oídos, de haber podido escuchar con tanta claridad y sencillez, ciertas cuestiones que situaban el tema a tratar en el camino correcto, pues los recurrentes no quisieron tocar, y de lo que tocaron lo dejaron sin hilar, generando ciertas dudas.

La defensa del ratio 1/30 establecida inclusive con posterioridad al Rott 2015, no es una norma restrictiva de la actividad empresarial, pues siempre se ha interpretado como un techo máximo, dónde en el conjunto general del transporte  discrecional  realizado  en automóviles  de turismo de menos de nueve plazas (Vt,s y Vtc,s) ya está suficientemente atendido, y dónde el taxi que presta servicio público impropio bajo licencia municipal,  de igual manera, garantiza la movilidad de los ciudadanos en los municipio. Una ordenación hasta ahora armonizada y ordenada en cualquier territorio de nuestra geografía española, y que está siendo atacada provocando un caos en la legislación existente, promovido por este salvaje método establecido por el nuevo Orden económico abrazado por la Competencia.

Hoy de mi asistencia en Salsa Jurídica como oyente, notaba la esencia de un pensamiento exclusivamente económico financiero pues insistían por parte de los recurrentes, nuevamente un cambio de la norma a través del poder judicial, pero, se encontraron con quienes verdaderamente son conocedores de las leyes y de su aplicación en defensa del interés general, usuarios y consumidores, y de un sector que sufre con agonía los derroteros de este nuevo Orden económico. Por lo tanto, es una decisión política que le corresponde exclusivamente al Poder legislativo y al Poder ejecutivo. Aunque el poder jurídico tenga también mucho que decir al respecto.

Sin el voto particular. Queda visto para sentencia.

Manu Sánchez

Responsable del Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi

Manifestación contra el TTIP

martes, 10 de abril de 2018

INFORME CNMC EUSKADI REGULACIÓN VTC

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 13/2018, DESDE UNA ÓPTICA DE COMPETENCIA