viernes, 29 de abril de 1994

REAL DECRETO 858/1994 de 29 de abril, AVSC

Por el que se modifica artículos 174-175-176 y 178 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de vehículos sin conductor.

La LOTT en su artículo 135 señala que las autorizaciones para el arrendamiento de vehículos podrá otorgarse según modalidades análogas a las previstas en los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 92.

Es decir, como autorización a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida, ni los vehículos concretos aunque la misma haya de llevarse a cabo, o como autorizaciones a la empresa arrendadora estableciendo limitaciones específicas en relación con los vehículos que hubieran de utilizarse en el ejercicio de la actividad. La autorización puede referirse o no a un vehículo concreto.

Por lo tanto, y como consecuencia de los cambios acaecidos desde la entrada en vigor de dicha norma, tanto en el ámbito general dónde se desarrolla las empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor en un mercado progresivo como así en el específico en el que las condiciones de competencia exigen cada vez, una mayor flexibilidad en la gestión empresarial, aconseja sustituir los controles administrativos referidos al volumen de actividad toma que las empresas arrendadoras puedan desarrollar, procediendo a modificar en parte, la Sección primera del Capítulo IV del Título V del ROTT  referidos a cada vehículo concreto, por la de una autorización referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitido la misma, ni los vehículos concretos con que está haya de realizarse, cuyo otorgamiento se supedita a la previa constatación del cumplimiento de determinados requisitos subjetivos de capacidad referidos a la empresa, que en todo caso tiene carácter de mínimos.