martes, 31 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo

Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.

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UN AYUNTAMIENTO DE TRACA


EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, 
REHÚSA REDUCIR LA ACTIVIDAD DEL TAXI 


Cuando no es la Comunidad Autónoma es el Ayuntamiento, la cuestión es que, parece que existe una mano negra dentro de los pasillos de ambas administraciones públicas competentes que, bajo la responsabilidad que tienen  con nuestro sector, sigan jugando con el, como si de un partido de tenis se tratase. "LA PELOTA ESTÁ EN TU TEJADO"

Según nos informa europapress.es, el Ayuntamiento de Madrid está dispuesto a VALORAR una reducción de la actividad del taxi al 20%  siempre que haya unanimidad sectorial y además proporcionen 💣información de los totalizadores para conocer esa reducción del servicio.

Dos valoraciones que se me escapan, pues no encuentro el sentido cuando la unanimidad lo basa para evitar en el supuesto caso de sacar un DECRETO LIMITATIVO DE DERECHOS ¿👀? por el que cualquier taxista 🚖 podría denunciar a la Corporación sumándole además que proporcionen información de totalizadores. Osea, no basta con la unanimidad  que a su vez precisa de una información que es palpable a la vista de todo el mundo cuando los ciudadanos estamos confinados, empresas cerradas, los transportes tan solo realizados por aquellos que son esenciales. Y ahora se despacha desviando la responsabilidad a las asociaciones Federación, Gremial, Élite Taxi Madrid y AMT, donde nos dicen que dos de ellas, han mostrado su disconformidad. 😱

NO LO LLEGO A ENTENDER. CUANDO SABEMOS QUE ESTE PROBLEMA COVID19 PODRÍAN ALARGARSE  HASTA  FINALES DE ABRIL 

 Me parece increíble que a estas alturas después de 18 días de confinamiento y de haber puesto medidas tan severas y necesarias en la movilidad de los ciudadanos, establecido por un REAL DECRETO LEY EL ESTADO DE ALARMA, donde a su vez, días más tarde, fue el propio Ayuntamiento de Madrid, el que dictó una Resolución imponiendo la medida limitativa de prestación de los servicios, de lunes a viernes, de licencias pares e impares, ahora, se escude por la respuesta ofrecida por dos asociaciones. 

Debo decir, que el Ayuntamiento tiene capacidad suficiente de reducir la actividad aún más de lo que ya lo hizo, cuando estableció de lunes a viernes pares e impares, en previsión de los dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Art 6: Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Art 14.2.c: Medidas en materia de transportes.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

PASAR LA PELOTA  A OTRO, NO LES EXIME DE SUS RESPONSABILIDADES, PUES EL PROBLEMA REAL,  VENDRÁ "EXPOS" DESPUÉS DE PASAR LA CRISIS SANITARIA, YA QUE NOS ENCONTRAREMOS CON OTRA PURA REALIDAD, COMO ES LA CRISIS ECONÓMICA.

Y ESTA SITUACIÓN, ES LA QUE TENDRÁN QUE RESOLVER ADOPTANDO MEDIDAS DE OFERTA Y DEMANDA HASTA TENER EL EQUILIBRIO SUFICIENTE DE ESTE SECTOR.

Y,  LO DE ESTAS DOS ASOCIACIONES, ES DE TRACA.


lunes, 30 de marzo de 2020

Orden SND/307/2020, 30 de marzo

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Las  personas  trabajadoras  por  cuenta  propia  quedan  fuera  de  su ámbito  de  aplicación,  toda  vez  que  no  podría  hacerse  efectiva  ni  la  contraprestación económica  ni  la  recuperación  de  horas  que  establecen  los  artículos  2  y  3  de  esa  misma norma.  En  consecuencia,  los  autónomos  que  desarrollan  actividades  que  no  se  hayan visto  suspendidas  por  las  medidas  de  contención  previstas  en  el  Real  Decreto  463/2020, de  14  de  marzo,  y  el  resto  de  normas  que  lo  desarrollan,  pueden  continuar  prestando  sus servicios normalmente.

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¿Cómo cobrar el paro cuando eres autónomo?


COVID 19


domingo, 29 de marzo de 2020

Formas de prestar los Servicios Públicos


El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:

1-Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
2-Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
3-Gestión privada o indirecta. El arrendamiento, el concierto y la concesión.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:

Actividad administrativa de cualquier índole.

Actividades de servicio público aquellas que aun calificadas como servicios públicos, su realización no conlleva un régimen de monopolio a favor de las Administraciones Públicas. Pero esa declaración como servicio público califica una actividad que en todo momento debe ser garantizada por el Estado, como la educación, la sanidad, etc.

Servicios públicos impropios o virtuales, actividades que, sin estar reservadas expresamente al Estado ni calificadas como actividades de servicio público, no pueden desarrollarse en un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de intereses generales pero su titularidad y responsabilidad no corresponden a las Administraciones Públicas. Las condiciones que los poderes públicos imponen para su autorización (cargas tarifarias, autorización previa, control e inspección por parte de la Administración Pública, etc.) son muy parecidas a las de las concesiones. El ejemplo típico es el del servicio de taxis.

Obligaciones de servicio público (OPS) es una transformación del servicio público como consecuencia de la integración de España en la Unión Europea, y se materializa en la imposición a los suministradores u operadores de ciertas actividades liberalizadas (Energía, Telecomunicaciones, etc) a realizar la prestación de forma que los intereses públicos y colectivos continúen siendo protegidos y satisfecho sentido amplio. 

A pesar de que su prestación queda genéricamente abierta al régimen de libre competencia, la indudable utilidad pública de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una fórmula que garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto de libre concurrencia. La solución la constituye la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores a fin de asegurar a todos los ciudadanos un mínimo común de servicios en condiciones de igualdad y a un precio asequible.

Estas obligaciones deberán ser cumplidas bajo el control de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones




Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

A) El presente RDL se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

B) Permiso retribuidod de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

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viernes, 27 de marzo de 2020

Orden SND 297/2020 de 27 de marzo

Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden SND 234/2020 de 15 de marzo y Orden SND 267/2020 de 20 de marzo establece la remisión  de los datos reecogidos por las CCAA al Ministerio de Sanidad como recopilación de información y base estadística del comportamiento del Covid19, Ahora con esta nueva Orden pasa a ser de  obligación por parte de las CCAA, Centros hospitalarios públicos y determinados centros hospitalarios privados.

Asimismo, se encomienda a la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el desarrollo urgente de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios.

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RDL 9/2020 de 27 de marzo medidas Covid19

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El presente RDL viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

En lo atinente............

A) Al mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

B) Medidas extraordinarias para la protección del empleo, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas 
afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley, así como a integrar otra serie de medidas, en el ámbito laboral, destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19, sobre las personas trabajadoras.

C) Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de
prestaciones por desempleo.

D) Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

E) Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Através de este RDL se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.

F) Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

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miércoles, 25 de marzo de 2020

Corrección errores RDL 7/2020 de 12 de marzo

Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.



Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de 13 de marzo de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.


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Resolución de 25 de marzo de 2020 Linea de avales ICO

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, para así permitir que empresas y autónomos continúen abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica. Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

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martes, 24 de marzo de 2020

Orden TMA 278/2020 de 24 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.


Habilita al Director General de Aviación Civil para que pueda establecer las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias y adjudicar, en su caso, de forma directa, la prestación de estos servicios, sin perjuicio de las condiciones generales establecidas por Orden TMA/246/2020 y Orden TMA/273/2020, respectivamente.

Respecto al transporte terrestre público, privado complementario y particular de personas, se hace necesario concretar las condiciones en las que puede viajar más de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros.

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¿Qué es el ERTE?

ERTE ¿Cómo me afecta? lo que nadie explica 

Medidas Aprobadas para Autónomos y Pymes


lunes, 23 de marzo de 2020

Orden TMA 273/2020 de 23 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
La evolución de la emergencia sanitaria hizo preciso ajustar la oferta de los servicios de transporte  de viajeros determinado en el artículo 14 del RD 463/2020 de 14 de marzo a las necesidades básicas de la ciudadanía. Es decir, con la reducción de servicios permite preservar la salud de los trabajadores del sector del transporte expuestos al riesgo del Covid19, al reducir los servicios de transporte de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal, los cuales en particular han de reducir su oferta total de operaciones en, al menos, un 70% en el caso de servicios de transporte aéreo sometidos a obligaciones de servicio público (OSP)

Nos llama mucho la atención que se determinase en este Orden, la apertura de las oficinas del arrendamiento de vehículos sin conductor (Carsharing) con el objetivo de garantizar dicho arrendamiento de vehículos tanto a los profesionales del transporte como en los supuestos de los desplazamientos permitidos en el marco del estado de alarma.

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jueves, 19 de marzo de 2020

Orden TMA 259/2020 de 19 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA 259/2020 de 19 de marzo

Autorizada, para supuestos concretos, la apertura de los talleres de reparación de vehículos de motor y la presencia de 2 personas en cabina en el transporte de mercancías por carretera



Aunque el teletrabajo ha sido una medida adoptada por la mayor parte de las empresas, son muchos los trabajadores que no pueden desempeñar sus funciones desde casa y siguen yendo a sus puestos. Para ellos, las autoridades han recomendado que prioricen el uso de los vehículos privados frente al transporte público con el objetivo de minimizar los riesgos de contagio por Covid-19. Una situación que no se entendía a priori pues en caso de accidente o cualquier otro problema derivado en el motor imposibilitaba llevar el coche al taller. No ya para aquellas personas que se les recomendaba priorizar el uso de os vehículos privados si no de aquellas personas destinadas al transporte de mercancías.

Era de esperar, ya que si se autoriza abrir las puertas a ciertas actividades para el abastecimiento diario de alimentos a la población, donde la distribución de los mismos, deben de ser transportadas por un medio móvil. y que las personas que deben de atender en los comercios siguen asistiendo a su centro de trabajo.  

Por consiguiente  la Orden Ministerial de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se aprobó para asegurar la facilitación  del transporte de mercancías, pudiendo ir dos personas dentro de la cabina del vehículo para llevar a cabo el normal desarrollo de su actividad. Así mismo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

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Análisis de las medidas económicas, laborales y fiscales en plena crisis del Coronavirus




miércoles, 18 de marzo de 2020

Orden TMA 254/2020 de 18 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.


Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de locales dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor, dada la consideración de dicha actividad como auxiliar y complementaria del transporte por carretera. Asimismo, resulta necesario permitir la apertura de establecimientos de arrendamiento sin conductor para uso particular a los solos efectos de la devolución de los vehículos.

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martes, 17 de marzo de 2020

Orden TMA 246/2020 de 17 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.





El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante escrito motivado, ha solicitado que, por razones de salud pública, se acuerden medidas que limiten el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y la Comunidad Autónoma Canarias, así como entre las islas.

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Análisis del expediente del regulación temporal




Análisis de las novedades en materia laboral RDL 9/10 y 11/2020


Fuente: Brdaji/Honrado

RDL 8/2020 de 17 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Cualquier forma por la que se pueda manifestar una pandemia, trae consigo un inevitable impacto negativo en la economía mundial, reflejándose cuantificativamente un elevado nivel de incertidumbre. Por ello, el día 13 de marzo la Comisión Europea da respuesta a este desafío del COVID19 indicando que las medidas que se adopten (confinamiento, presupuestos económicos sanitarios empresariales y laborales y desescalamiento) deben de ser coordinadas con el apoyo de las instituciones comunitarias, pues la pandemia al afectar a otros países, acentúa las dificultades en las cadenas de suministros y por ende también a la demanda de exportaciones, especialmente en el sector turístico, así como, a las decisiones de inversión de los agentes en un entorno de elevada incertidumbre.

Por consiguiente, más allá de la caída de la demanda externa, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno español adoptó las medidas de contención con la aprobación del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma  suspendiendo la apertura de una amplia gama de actividades y de centros teniendo un impacto directo sobre la demanda y la actividad económica española, principalmente en el sector sanitario, de turismo y servicios conexos, transporte, educación y cultura.

RD 465/2020 de 17 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.




Parce ser que tras los primeros resultados obtenidos del comportamiento de confinamiento, resultó necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Con la aprobación del RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el Estado de Alarma, modifica el apartado 1 del artículo 10 al incluir el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio, así como introduce un nuevo apartado 6, donde se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades, por razones justificadas de salud pública.

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lunes, 16 de marzo de 2020

APPS Y LOS PROBLEMAS EN LOS PAISES DEL MUNDO

ANTECEDENTES Y PROBLEMAS EN LOS PAISES QUE OPERA UBER 

 En América 

Esta plataforma ha sido acusada en varias jurisdicciones de la operación de taxis ilegales . 
Desde Washington a San Francisco, esta compañía ha venido constituyendo una seria amenaza para el sector del taxi y sus clientes más vulnerables. 

En mayo de 2011, UberCar recibió una notificación de aviso de la Agencia de Transporte Municipal de San Francisco , donde se le indicaba que estaba operando sin licencia de taxi. También recibió una demanda legal de la Comisión de Servicios Públicos de California porque estaba operando un despacho de limusina sin licencia. Ambas notificaciones les explicaban que vulnera ciertas normativas y exigieron que la empresa dejara de operar. En respuesta, UberCar entre otras cosas, cambió su nombre a Uber. En su país ha ido generando conflictos, pero siempre ha podido burlar la legislación imponiendo la premisa de que una cosa es el transporte público o el alquiler de vehículos, y otra un transporte entre particulares. Uber se enfrenta ahora al menos 13 demandas activas en los EE.UU. y es bajo el fuego de 11 agencias estatales de seguros sobre sus prácticas de seguros En el otoño de 2012, la Comisión de Servicios Públicos de California emitió un cese y desista carta a Uber (junto con rideshare empresas Lyft y SideCar ) y una multa cada uno 20.000 Dólares .

En Illinois Uber y Lyft tendrá que jugar por las mismas reglas que los tradicionales taxis 

En Seattle ha decidido que estos servicios deben estar regulados por la norma electrónica y adaptarse a las normas de transporte. Las Asociaciones acusan a las App, s por una práctica ilegal y desleal. 

Desde Nuevo México, La Comisión de Normación Pública decidió retirar el permiso a Uber Technologies. Los Comisionados empezarán a planificar nuevas normas que tengan en cuenta aspectos de seguridad y otras cuestiones relativas a las compañías de viajes compartidos.

En Bogotá declara ilegal el servicio de transporte de Uber. 

En Brasil las autoridades de Rio de Janeiro y Sao Paulo no aprueban la práctica aplicada por la aplicación. 

La llegada de Uber a Europa ha sido bastante accidentada. 

Protestas en Paris, órdenes judiciales en Bruselas y una ley que le impide operar en España funcionan como ejemplo perfecto de cuando la regulación juega en contra de la innovación que quiere romper el Sistema Común de Transporte y los planes de ordenación del mismo en la zona euro. 

En Berlín, las protestas del taxista Richard Leipold fueron aceptadas por el tribunal de distrito que, como el tribunal belga, se opuso a Uber entender la existencia de vulneración de los principios de la competencia leal respecto de un taxi. Sin embargo, esta decisión aún no se ha hecho efectiva y Uber sigue haciendo su servicio en Berlín. Richard Leipold ha decidido no recurrir a la ejecución de la sentencia, por temor a que pudiera ser revocada en apelación, al verse obligados a pagar daños y perjuicios. 

Bélgica (Bruselas). El servicio Uber comenzó su andadura en Bruselas el 25 de febrero, y el Tribunal de Comercio Belga —no confundir con la Unión Europea, que está en Bruselas - han prohibido su uso. Al conductor que le pillen recogiendo pasajeros le impondrán una multa de 10.000 euros, por realizar la modalidad UberPOP. Por otro lado, el ministro de Transporte Bruselas Brigitte Grouwels advierte una vez más que los coches pueden ser confiscados. 

En Italia (Milán), Uber aterrizó en febrero pasado, provocando la ira de los taxistas. En Milán, la clase respondió con manifestaciones y huelgas. 

Los taxistas de Londres protestan contra Uber App. •En Paris desemboca en grandes protestas. 2013 los taxistas de la ciudad se lanzaron a las calles a protestar. Todo empezó con la llegada de Uber a Paris que crispo al colectivo del sector taxista con la innovación de su servicio UberPop. Mientras que por otro lado AlloCab, logró que echaran para atrás la medida, que imponía un sistema obligatorio de 15 minutos de espera para los pasajeros que utilizan el servicio de Vtc,s mediante las aplicaciones Uber, AlloCab.com y SnapCar. 

En España, La Generalitat de Catalunya, “Territorio y Sostenibilidad” abre expediente a la empresa Uber por supuesta actividad irregular en el transporte de personas. Mientras que desde el Ministerio de Fomento. El Departamento de Ana Pastor ha iniciado un expediente administrativo a la plataforma de viajes compartidos en respuesta a las demandas de la patronal de autobuses. 

Madrid, 12 de julio de 2014.

Decreto AG de Gobierno Local aprobado en tiempo COVID19

Decreto Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad



El sector del taxi no es ajeno a esta vorágine sanitaria y económica hasta tal punto que le son de aplicación las medidas que el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA 230/2020 otorga la actuación de las autoridades autonómicas y en especial a los Entes Locales la capacidad para fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Por todo lo anterior, en aplicación del artículo 14.1 y 2.a) del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo de carácter prevalente sobre la Ordenanza Reguladora del Taxi, y en ejercicio de la obligación legal de garantizar su cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en el municipio, en virtud de las competencias municipales en materia de ordenación del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad decreta las siguientes condiciones de prestación del servicio de las licencias de autotaxi durante la vigencia del estado de alarma.


1.- Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.

2.- Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días pares.

3.- Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días impares.

4.- Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de servicios será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.

5.- En cuanto a la duración del servicio, las licencias de taxi podrán prestar servicio:

- Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.

- Sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.



Continuará........Enlace al BOAM nº 8606 (19/03/2020)




domingo, 15 de marzo de 2020

ORDEN TMA 229/2020 de 15 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.


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Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.

Enlace al BOE

Orden TMA 230/2020 de 15 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad


Entre las medidas de contención previstas en el real decreto citado, el artículo 14 regula las relativas a las materias de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior.
En concreto, en el apartado 2, c), se indica que para los servicios de transporte público de viajeros por carretera,          ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, se debe mantener la oferta de transporte, si bien se pueden establecer porcentajes de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.

Las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.

Continuará........Enlace al BOE

sábado, 14 de marzo de 2020

RD 463/2020 de 14 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 14 de marzo de 2020 llega el RD 463/2020 por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Incluye limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo laboral, comercial recreativo,o en lugares de culto.

Por consiguiente: Se limita la libertad de circulación de las personas por las vía públicas excepto para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retornar al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, con diversidad funcional o personas vulnerables;desplazamiento a entidades financieras y de seguros y por último, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

jueves, 12 de marzo de 2020

RDL 7/2020 de 12 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Tras las primeras medidas para atajar la Pandemia y evitar su propagación el 12 de marzo se aprueba un nuevo RDL 7/2020 que adopta medidas urgentes de contención extraordinaria para responder al impacto económico.

Este RDL establece ciertas restricciones a la libre circulación de personas afectando a la suspensión  de líneas aéreas, sector turístico y comercio minorista. Este último sector exceptuado en un posterior decreto permitiendo su apertura.

martes, 10 de marzo de 2020

RDL 6/2020 de 10 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.



Hasta el día 11 de marzo de 2020  no fue declarado PANDEMIA global por la Organización Mundial de la Salud (OMS) alcanzó los 118.326 casos en 114 países.

Los alarmantes niveles de extensión y gravedad del Coronavirus  (COVID19) empezó afectar a la sociedad española donde las primeras medidas que tomó el Gobierno para atajar la Pandemia y evitar su propagación en la sociedad española y, en previsión del fuerte impacto negativo económico que produciría en los colectivos más vulnerables, (familias numerosas, familias monoparentales con hijos a cargo o de las que formen parte, familias con un hijo reconocido con un grado de diversidad funcional igual o superior al 33%, familias que exista una victima de violencia de genero y, mayores de 60 años), fue aprobar un RDL 6/2020 de 10 de marzo estableciendo medidas urgentes en el ámbito económico y de protección en la salud. A su vez, este RDL amplía las miras, primero para garantizar la protección social de los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena que causen baja por aislamiento y enfermedad del COVID19 teniendo la consideración de situación similar al contemplado por accidente de trabajo determinándose como Incapacidad Temporal (IT) recogido en el art 5 de este decreto, segundo, abastecer el material necesario en el sistema nacional de salud y, tercero, se modifica la Ley 1/2013 de 14 de mayo por el que se refuerza la protección a los deudores hipotecarios ampliando la medida a cuatro años más (2024).

Continuará.........