jueves, 12 de marzo de 2020

RDL 7/2020 de 12 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Tras las primeras medidas para atajar la Pandemia y evitar su propagación el 12 de marzo se aprueba un nuevo RDL 7/2020 que adopta medidas urgentes de contención extraordinaria para responder al impacto económico.

Este RDL establece ciertas restricciones a la libre circulación de personas afectando a la suspensión  de líneas aéreas, sector turístico y comercio minorista. Este último sector exceptuado en un posterior decreto permitiendo su apertura.

Estas medidas de contención conllevaría un grave problema económico y laboral a las actividades y, este RDL atiende al impacto en liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a los trabajadores. que puedan mitigar posibles tensiones en tesorería.

El RDL 7/2020 abre cuatro direcciones:

1) Adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario. Destinar una concesión extraordinaria para atender gastos complementarios del Sistema Nacional de Salud y, modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. El Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente [.....] por el tiempo que dure dicha situación excepcional

2)  Introduce las medidas de apoyo a la familia. El derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.

3)  Articula medidas de apoyo al sector del turismo con una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19. Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera. Podrán ser destinatarios de la línea de financiación prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, ampliada conforme a lo establecido en el artículo 13, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:

Cód. CNAE 2009

Título CNAE 2009

493
Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
511
Transporte aéreo de pasajeros.
5110
Transporte aéreo de pasajeros.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
5222
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223
Actividades anexas al transporte aéreo
551
Hoteles y alojamientos similares.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
552
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
559
Otros alojamientos.
5590
Otros alojamientos.
56
Servicios de comidas y bebidas.
561
Restaurantes y puestos de comidas.
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportes.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
799
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
855
Otra educación.
91
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.


De igual manera, se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Importante decir, que se instruye al ICO para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor.

4) Recoge las medidas de apoyo financiero transitorio. Se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos, pudiendo hacer un aplazamiento de los pagos de impuestos tributarios, previa solicitud (carencia de tres mes). 

5) Adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

Continuará.........

Enlace al BOE


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