martes, 24 de marzo de 2020

Orden TMA 278/2020 de 24 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.


Habilita al Director General de Aviación Civil para que pueda establecer las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias y adjudicar, en su caso, de forma directa, la prestación de estos servicios, sin perjuicio de las condiciones generales establecidas por Orden TMA/246/2020 y Orden TMA/273/2020, respectivamente.

Respecto al transporte terrestre público, privado complementario y particular de personas, se hace necesario concretar las condiciones en las que puede viajar más de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la máxima distancia entre viajeros.

Continuará......Enlace al BOE





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