Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Habilita al
Director General de Aviación Civil para que pueda establecer las
condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en
las rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias y adjudicar, en su caso,
de forma directa, la prestación de estos servicios, sin perjuicio de las
condiciones generales establecidas por Orden TMA/246/2020 y Orden TMA/273/2020,
respectivamente.
Respecto
al transporte terrestre público, privado complementario y particular de
personas, se hace necesario concretar las condiciones en las que puede viajar más
de una persona en los desplazamientos realizados en vehículos
de menos de nueve plazas, incluido el conductor, modificando parcialmente
el artículo 3 de la Orden TMA/254/2020, con el fin de garantizar un eficaz
cumplimiento de las condiciones en las que deben desplazarse las personas en
los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, respetando en todo caso las condiciones sanitarias y procurando la
máxima distancia entre viajeros.
Continuará......Enlace al BOE
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