martes, 17 de marzo de 2020

RDL 8/2020 de 17 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Cualquier forma por la que se pueda manifestar una pandemia, trae consigo un inevitable impacto negativo en la economía mundial, reflejándose cuantificativamente un elevado nivel de incertidumbre. Por ello, el día 13 de marzo la Comisión Europea da respuesta a este desafío del COVID19 indicando que las medidas que se adopten (confinamiento, presupuestos económicos sanitarios empresariales y laborales y desescalamiento) deben de ser coordinadas con el apoyo de las instituciones comunitarias, pues la pandemia al afectar a otros países, acentúa las dificultades en las cadenas de suministros y por ende también a la demanda de exportaciones, especialmente en el sector turístico, así como, a las decisiones de inversión de los agentes en un entorno de elevada incertidumbre.

Por consiguiente, más allá de la caída de la demanda externa, ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno español adoptó las medidas de contención con la aprobación del RD 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma  suspendiendo la apertura de una amplia gama de actividades y de centros teniendo un impacto directo sobre la demanda y la actividad económica española, principalmente en el sector sanitario, de turismo y servicios conexos, transporte, educación y cultura.

Para dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El objetivo, es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de lo años 2008-2009, que motivo una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.

Tal y como se expresa en el preámbulo del RDL 8/2020. "La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que afectará a las ventas de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización. En previsión, a corto y medio plazo muchas empresas se van a enfrentar a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción".

Con este RDL se aprueba el segundo paquete económico y social orientadas a una triple acción:

Primero:  Articulando una serie de medidas de apoyo que refuerzan a las familias y los colectivos vulnerables garantizando por ejemplo, el suministro de agua y energía, así como, una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias que garantiza el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación  de especial vulnerabilidad. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos.

Segundo: Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo particularmente por medio del teletrabajo.  Se establece medidas de conciliación laboral para aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes adaptándose o reduciéndose su jornada laboral, con la consiguiente disminución proporcional del salario. También se establece medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad a los efectos de la  suspensión temporal de contratos o la reducción temporal de la jornada (ERTEs) como consecuencia del COVID19 para evitar despidos, teniendo la consideración de fuerza mayor. Es decir, tanto por fuerza mayor (ERTE-COVID19) como por causas económicas, técnicas, productivas o de producción (ERTE-ETOP). Otras de las medidas es que la empresa solicitante quedar exonerada del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración al 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, eso sí , comprometiéndose a mantener el empleo.

Los trabajadores podrán acceder a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para acceder a ella, no siendo computable a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.

Y respecto a los autónomo se pone el acento en su casuística, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

También el Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables de una linea de avales prevista, por cuenta del Estado, aprueba una línea para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos (Fondos ICO) que pueda cubrir tanto la renovación de préstamos como nueva financiación.

Tercero:   Reforzar la lucha contra la enfermedad con medidas de apoyo en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en la investigación del COVID-19

Por consiguiente el artículo 17 establece la prestación extraordinaria por suspensión de actividad (trabajadores por cuenta propia o autónomos) afectados por declaración del estado de alarma, o en otro caso, que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.

La cuantía de la prestación extraordinaria se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA. (La gestión corresponde a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

En el Capítulo II se establece las medidas excepcionales de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal que tengan su causa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19. Para evitar despidos, nos encontramos con el articulo 22 con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. Quedan incluida todas aquellas actividades forzadas a la suspensión  o cancelación  de la actividad, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas en la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Pasos a seguir:

1.- El procedimiento se inicia mediante solicitud enviada a la autoridad laboral, la empresa acompañará informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad, informando a las personas trabajadoras y, debiendo trasladar el informe y documentación acreditativa, a la representación de estas (en caso de existir).

2.- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También se procede articular en el artículo 23 las medidas excepcionales con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada causados por ERTE-ETOP.  El procedimiento será igual que lo fijado en el artículo 22 con la excepción de si, no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa (que debe de estar constituida en cinco días) estará integrada por los sindicatos más representativos al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora en los convenios colectivos de los sectores... [....]. 

Respecto a las medidas extraordinarias en materia de cotización por ERTE-COVID19, a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada al SEPE quien reconocerá la prestación por desempleo por el periodo de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (art 273.2 TRLGSS) cuando a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores, y si tuviese 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Si la empresa decide la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causas previstas en el artículo 47 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el SEPE adoptará las siguientes medidas:

1.- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan del período desocupación cotizada mínima necesaria para ello.

2.- No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

3.- La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados, o en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

4.- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Recogiendo lo más interesante de este RDL destacamos la Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

Sin perjuicio de lo que, sobre el periodo de validez del documento nacional de identidad, establece el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

Continuará........ Enlace al BOE

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