sábado, 14 de marzo de 2020

RD 463/2020 de 14 de marzo aprobado en tiempo COVID19

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El 14 de marzo de 2020 llega el RD 463/2020 por el que se declara el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Incluye limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo laboral, comercial recreativo,o en lugares de culto.

Por consiguiente: Se limita la libertad de circulación de las personas por las vía públicas excepto para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retornar al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, con diversidad funcional o personas vulnerables;desplazamiento a entidades financieras y de seguros y por último, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Medidas de contención  

1)  Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza pudiendo mantener las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible. 

2)  Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías,quienes deberán adoptar medidas de separación de 1 metro.

3) Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

4)  Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.

5)  Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Medidas en materia de transportes.

Respecto al transporte el decreto habilita al Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana para dictar los actos, disposiciones y cuantas medidas sean necesarias, para establecer condiciones a los servicios de movilidad, adoptándose de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales.

a) SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO no sometidos a Contrato Público u obligaciones de Servicio Público (OSP). los operadores reducirán su oferta total de operaciones en al menos un 50%.  Pudiendo el Ministro por resolución modificar los porcentajes y establecer condiciones específicos.

b) SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO de competencia estatal sometidos a Contrato Púbico u obligaciones de Servicio Publico. Reducirán su oferta total en un 50% salvo los servicios ferroviarios de cercanías que se mantendrá su oferta en un 100%.

c) SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO de competencia autonómica y local sometidos a Contrato Público u obligaciones de Servicios Público. Mantendrán su oferta en un 100%.


Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

Continuará........

Enlace al BOE




No hay comentarios: