lunes, 16 de marzo de 2020

Decreto AG de Gobierno Local aprobado en tiempo COVID19

Decreto Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad



El sector del taxi no es ajeno a esta vorágine sanitaria y económica hasta tal punto que le son de aplicación las medidas que el RD 463/2020 de 14 de marzo y la Orden TMA 230/2020 otorga la actuación de las autoridades autonómicas y en especial a los Entes Locales la capacidad para fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Por todo lo anterior, en aplicación del artículo 14.1 y 2.a) del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo de carácter prevalente sobre la Ordenanza Reguladora del Taxi, y en ejercicio de la obligación legal de garantizar su cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en el municipio, en virtud de las competencias municipales en materia de ordenación del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad decreta las siguientes condiciones de prestación del servicio de las licencias de autotaxi durante la vigencia del estado de alarma.


1.- Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.

2.- Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días pares.

3.- Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días impares.

4.- Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de servicios será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.

5.- En cuanto a la duración del servicio, las licencias de taxi podrán prestar servicio:

- Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.

- Sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.



Continuará........Enlace al BOAM nº 8606 (19/03/2020)




No hay comentarios: