El artículo 18 de la Constitución
Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o
servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Los servicios públicos se pueden prestar
de diversas formas:
1-Gestión directa. La
Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
2-Gestión
interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
3-Gestión privada
o indirecta. El arrendamiento, el concierto y la concesión.
En sentido amplio, se puede hablar de
cuatro tipos de servicio público según su alcance:
Actividad administrativa de
cualquier índole.
Actividades de servicio público aquellas que aun
calificadas como servicios públicos, su realización no conlleva un régimen de
monopolio a favor de las Administraciones
Públicas. Pero esa declaración como servicio público califica una
actividad que en todo momento debe ser garantizada por el Estado, como la
educación, la sanidad, etc.
Servicios públicos impropios o
virtuales, actividades que, sin estar reservadas expresamente al Estado
ni calificadas como actividades de servicio público, no pueden desarrollarse en
un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de
intereses generales pero su titularidad y responsabilidad no corresponden a las
Administraciones Públicas. Las condiciones que los poderes públicos imponen
para su autorización (cargas tarifarias, autorización previa, control e
inspección por parte de la Administración Pública, etc.) son muy parecidas a
las de las concesiones. El ejemplo típico es el del servicio de taxis.
Obligaciones de servicio público
(OPS) es una transformación del servicio público como consecuencia de la
integración de España en la Unión Europea, y se materializa en la imposición a
los suministradores u operadores de ciertas actividades liberalizadas (Energía, Telecomunicaciones, etc) a
realizar la prestación de forma que los intereses públicos y colectivos
continúen siendo protegidos y satisfecho sentido amplio.
A pesar de que su prestación
queda genéricamente abierta al régimen de libre competencia, la indudable
utilidad pública de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una
fórmula que garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto
de libre concurrencia. La solución la constituye la imposición de obligaciones
de servicio público a los operadores a fin de asegurar a todos los
ciudadanos un mínimo común de servicios en condiciones de igualdad y a un
precio asequible.
Estas obligaciones deberán ser cumplidas bajo el control de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones
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