domingo, 29 de marzo de 2020

Formas de prestar los Servicios Públicos


El artículo 18 de la Constitución Española de 1978 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar al sector público estrictamente recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Los servicios públicos se pueden prestar de diversas formas:

1-Gestión directa. La Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios.
2-Gestión interesada y gestión a través de sociedad de economía mixta.
3-Gestión privada o indirecta. El arrendamiento, el concierto y la concesión.

En sentido amplio, se puede hablar de cuatro tipos de servicio público según su alcance:

Actividad administrativa de cualquier índole.

Actividades de servicio público aquellas que aun calificadas como servicios públicos, su realización no conlleva un régimen de monopolio a favor de las Administraciones Públicas. Pero esa declaración como servicio público califica una actividad que en todo momento debe ser garantizada por el Estado, como la educación, la sanidad, etc.

Servicios públicos impropios o virtuales, actividades que, sin estar reservadas expresamente al Estado ni calificadas como actividades de servicio público, no pueden desarrollarse en un régimen puro de libertad económica puesto que tienden a la satisfacción de intereses generales pero su titularidad y responsabilidad no corresponden a las Administraciones Públicas. Las condiciones que los poderes públicos imponen para su autorización (cargas tarifarias, autorización previa, control e inspección por parte de la Administración Pública, etc.) son muy parecidas a las de las concesiones. El ejemplo típico es el del servicio de taxis.

Obligaciones de servicio público (OPS) es una transformación del servicio público como consecuencia de la integración de España en la Unión Europea, y se materializa en la imposición a los suministradores u operadores de ciertas actividades liberalizadas (Energía, Telecomunicaciones, etc) a realizar la prestación de forma que los intereses públicos y colectivos continúen siendo protegidos y satisfecho sentido amplio. 

A pesar de que su prestación queda genéricamente abierta al régimen de libre competencia, la indudable utilidad pública de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una fórmula que garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto de libre concurrencia. La solución la constituye la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores a fin de asegurar a todos los ciudadanos un mínimo común de servicios en condiciones de igualdad y a un precio asequible.

Estas obligaciones deberán ser cumplidas bajo el control de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones




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