SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DE TRANSPORTE
MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DIRECTA E INDIRECTA DE TRANSPORTE.
1.- GRÚA MUNICIPAL
2.- SERVICIO DE URGENCIAS SAMUR
3.- SELUR
4.- SERVICIO FUNERARIOS
5.- POLICÍA MUNICIPAL
6.- AGENTES DE MOVILIDAD
7.- SERVICIO DE BOMBEROS
8.- SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
9.- SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
10.- SERVICIO DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN MOBILIARIO URBANO
11.- SERVICIOS SOCIALES
12.- SERVICIO DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN VÍAS URBANAS
13.- SERVICIO DE
TRANSPORTE COLECTIVO EN AUTOBÚS
1 GRÚA MUNICIPAL
2.- SAMUR
3.- SELUR
4.- SERVICIO FUNERARIO
5.- POLICÍA MUNICIPAL
6.- AGENTES DE MOVILIDAD
7.- SERVICIO DE BOMBEROS
8.- RECOGIDA BASURA
9.- PARQUE Y JARDINES
11.- SERVICIOS SOCIALES
12.-Servicio de reparación y conservación de vías urbanas.
13.- TRANSPORTE COLECTIVO
14.- TAXI
DETALLES
COMPARATIVOS CON OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios Públicos de transporte de viajeros
AUTOBÚS:
El
servicio es prestado por empresa pública y/o privada, en gestión de concesión,
donde la Administración garantiza su prestación y continuidad para todas las
áreas de la ciudad, estableciendo la calidad, frecuencia y tarifas
(subvencionadas en porcentaje).
1.- Color del vehículo rojo
2.- Número de autobús visible en los laterales
y parte trasera del vehículo
3.- Paradas preestablecida debidamente
señalizadas (art.º 55 párrafo 2º) Ordenanzas de
Movilidad para la Ciudad de Madrid-2005.
4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento de
Madrid
5.- Placas de S/P (servicio público)
6.- Tarifas establecidas obligatorias y su
revisión anual
7.- Zonas Tarifarías.
El
servicio es prestado por operadores-taxistas, en gestión de licencia-concesión,
donde la Administración y los propios operadores garantizan su prestación y
continuidad 24 horas para todas las áreas de la ciudad, estableciendo normas
reglamentadas y tarifas que los conductores del servicio deben de cumplir.
1.- Color del vehículo blanco, con banda
diagonal roja en puertas delanteras
2.- Licencia de Taxi rotulado visiblemente en
las dos puertas delanteras, así como en la
parte trasera.
3.- Paradas preestablecida debidamente
señalizadas (art.º 55 párrafo 1º) Ordenanzas de
Movilidad para la Ciudad de Madrid-2005
4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento de
Madrid
5.- Placas de S/P (servicio público)
6.- Tarifas establecidas obligatorias y su
revisión anual
7.- Zonas Tarifarías.
8.- Servicios puerta a puerta
Parece
que existe unas señas idénticas entre los diferentes servicios de transportes
que se ofrece bajo la tutela administrativa, tanto es así, como en la
definición de Licencia Municipal Especifica de Taxi, respecto a la concesión
municipal, como en el sometimiento a un especial control en la prestación del
servicio, es por ello donde en estos momentos entran en juego los diferentes
conceptos, encontrándonos con un amplio abanico en disparidades, criterios,
versiones, ideas o matices que se originan respecto a este servicio, llevándolo
hacía un terreno u otro, de acuerdo con los intereses existentes en el momento.
Somos
un servicio público de transporte de viajeros, pero no estamos presentes en las
nuevas infraestructuras, no estamos incluidos en los Planes Directores de
Transportes, desarrollamos un servicio necesario e imprescindible en las ciudades
y nos someten a enfrentados criterios de acuerdo a las diferentes competencias
entre Comunidad Autonómica y Ente Local.
TARIFAS
En
relación con las tarifas, este servicio se presta a través del instrumento
medidor Km/Tiempo, aparato taxímetro, son tarifas que además de su concepción
jurídica-mercantil, tiene otro que guarda relación con las facultades de
control de las administraciones públicas, qué es la llamada tarifa
administrativa, que puede ser controlada por razones de política y control de la
inflación o por razones de ordenación del sector y de protección al usuario.
EVOLUCIÓN Y PROGRESO CONTROLADO DE LAS TARIFAS DE TAXI
2005 2006 2007 2008
BB= 1,65.-€ 1,75.-€ 1,85.-€ 1,95.-€
T.Km 0,75.-€ 0,82.-€ 0,87.-€ 0,92.-€
THE= 14,30.-€ 15,35.-€
16,50.-€ 16,95.-€
Las
Comunidades Autonómicas y los Entes locales, según sea su carácter interurbano
o urbano, las tarifas servirán para proyectar la política concreta que se desee
establecer en la misma, es por ello que se precisan de informes elaborados por
la Junta Superior de Precios.
Creemos
que la naturaleza jurídica de la tarifa del servicio de taxi, tiene una
relación directa con la calificación jurídica que se haga de la misma,
implicando unas series de características y peculiaridades que no se
manifiestan en otros supuestos, excepto los Servicios Públicos Regulares
Interurbanos y los Servicios Públicos Urbanos Colectivos, donde los mismo
marcan exactos parámetros, presentan elementos coincidentes para su
establecimiento respecto al Servicio Público de Taxi.
El
Servicio Público de viajeros en Taxi constituye una clara esencia de la
actividad económica ligada a la cohesión social, donde a través de determinar
primero que parte del conjunto socioeconómico queda en mano del lucro privativo
y que parte es entendido de otro modo, se le otorga ese protagonismo tan
especial, donde este sector se mueve o está sometido a las diferentes
tensiones, dentro de ese común denominador llamado interés
general.
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