ÁREA JURÍDICA
(Artículo rescatado 1996)
El Tribunal
Constitucional y la Doctrina indicaron que las competencias administrativas en
materia de transporte urbano, correspondían, examinadas desde el punto de vista
de las competencias constitucionales y estatutarias, a las Comunidades
Autonómicas, en aquellos transportes que tienen origen en el ámbito de su
territorio, siendo en todo caso legislativa, pero no de gestión, pues la Ley
Básica del Régimen Local, reserva el transporte urbano de viajeros a las
Entidades Locales y sobre todo a los
servicios esenciales de transportes urbanos que deben de ofrecer a la población
( artº 86
LBRL).
Por ello, el transporte
discrecional por carretera es competencia de las Comunidades Autonómicas, sí el
domicilio de la actividad de las empresas transportistas se encuentran en
territorio regional. En este sentido, el servicio de taxi urbano, cuando el
legislador le incorpora a formar parte del Área de Prestación Conjunta, fusiona
o coordina las licencias municipales de Auto-Taxi con el título habilitante o
autorización ( VT ), donde lo urbano se transforma en interurbano y lo
interurbano en urbano, consiguiendo que la propia dimensión supramunicipal de
los servicios justifique un mayor alcance de las competencias de las
Comunidades Autonómicas, hacemos una pequeña mención respecto a este sentido,
donde indicamos que el 90% de los servicios prestados en los desplazamientos,
son urbanos.
El Taxi ha viajado, entre
reglamentos, bandos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter
local, al existir un vacío en las diferentes leyes reglamentarias de
transportes terrestre por carretera, donde se puede afirmar al día de hoy que
este sector nunca en su larga historia ha pertenecido, que ha sido algo ajeno a
la propia regulación general de transportes, y siempre nos han remitido a las competencias
de los entes locales, es decir a los servicios esenciales municipales, por
entender que somos competencias exclusiva de los mismos.
Pero sin embargo si se han
encargado de situarnos dentro de ese estricto término legal que dice, “Los
transportes por carretera pueden ser: REGULARES O DISCRECIONALES",
criterio este último que nos causa cierta rareza, cuando se le intenta
relacionar con el transporte discrecional por carretera, siendo aquí donde se
le enmarca a la problemática del servicio del Taxi, el cual parece ser que da
lugar a las mayores dificultades interpretativas dentro de la Doctrina en
Derecho Administrativo y es en este término cuando su naturaleza viaja y pierde
su esencia al denominarlo como servicio discrecional.
En dicho contexto nos hemos
encontrado con versiones dispares que abogan que, el servicio del Taxi no se
trata de un Servicio Público propio, gestionado por concesión administrativa
sino más bien de una actividad particular privada al servicio o en interés del
público.
De la interpretación expuesta en
este sentido, indicamos que la respetamos pero no
compartimos en su totalidad; sí dejamos que la misma coja fuerza y sobre todo
fuerza jurídica, conllevaría consigo ciertas consecuencias extrañas para este
sector, pues el taxi perdería definitivamente ese atractivo sectorial, dentro
de los servicios en su prestación conjunta, y donde creemos que se pueden
promover las desreglamentaciones pertinentes, induciéndonos poco a poco a un
paulatino cambio de estructura sectorial, y a la vista parece que
tiene este sentido al estar tan abandonados, ya que, no entramos en ninguna
política de transportes y donde da la sensación, que sea el propio
sector el que se regularice, gestione sus paradas, sus estacionamientos, donde
entremos de prestado en los carriles bus, en relación con los mismos notamos
que podemos circular pero .........,y lo más importante que los operadores
compitamos entre nosotros en trayectos de KM-0., mientras que los demás modos
con infraestructuras, interconexionados, efectuando colaboraciones entre
transportistas y en un futuro mejorándoles la velocidad comercial acaparan
servicios en aquellos mercados en los que existe un potencial real de ganancias
económicas y todo ello con vistas a un futuro más sostenible.
Este grupo interpretamos y
defendemos, que sí somos un Servicio Público propio y un Servicio Público muy
especial, tanto en servicios de prestación urbana como interurbanas, donde su
propia naturaleza, se trata más bien de un transporte especifico, esencial, que
le hace ser diferente del resto de los transportes, tanto en su continente como
en su contenido, donde se fusiona la licencia ( ENTE LOCAL), vehículo para
la prestación del servicio ( AUTO-TAXI ) , operador para
el desarrollo de la prestación ( TAXISTA ) y el usuario en general
como ( INTERES PUBLICO ), y donde el resultado final de
los cuatro componentes generan un bloque indivisible en un
denominador común, que se convierte en un Servicio Público de
Transportes Urbano e Interurbano Irregular Permanente
de Uso General en Automóvil
Turismo con aparato taxímetro,( TAXI )
Madrid, 27 de septiembre de 1996
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