jueves, 14 de septiembre de 2017

El Laberinto del Taxi 11

RIESGOS LABORALES y ENFERMEDADES PROFESIONALES

(Artículo rescatado 1996)




Otras de las reivindicaciones comprendidas en la mejora de nuestra ACTIVIDAD y EJERCICIO de nuestra PROFESIÓN siendo una de las cuestiones que llevamos años intentando sacar adelante, es la que está condicionada a las diferentes alteraciones de salud que sufre el profesional del taxi en el desarrollo de su función. 

El profesional del taxi llega a sufrir y alcanzar un estado crónico de tal magnitud tras su larga vida profesional y todo porque nuestro sistema sanitario (Seguridad Social) evitan que como autónomos tengamos nuestro cuadro de riesgos y enfermedades profesionales.

Qué se entiende por enfermedad profesional 

" A toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en un cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley 2065/1974 de 30 de mayo (art 85) y, que se pongan todos los medios posibles a nuestra alcance para evitar en la mayor medida posible que los riesgos que sufrimos, nos afecten mínimamente en nuestro aspecto físico y económico.

El Sistema Público de la Seguridad Social tiene elaborado un extenso cuadro de enfermedades profesionales sin embargo sobre nuestro colectivo no existe ninguna referencia que haga mención a dichas enfermedades que les son propias a nuestra profesión.

A día de hoy nuestras enfermedades profesionales son tratadas administrativamente como enfermedades comunes. Por ejemplo, la rectificación de la dorlosis cervical, dorsal, lumbar, problemas uniartrosico, pinzamientos del músculo supraespinoso, con derivación al manguito rotador de los hombros y en su caso extremo a una calcificación del mismo, así como diferentes trastornos y lesiones músculo-tendinosas, producidas por los reflejos acumulativos de la propia tensión que se genera como consecuencia de las congestiones circulatorias y deficiencias exteriores.

Todos sabemos que, en todas las profesiones existen riesgos y, en unas más que en otras, por ello, el conjunto de profesionales demanda a las instituciones y poderes públicos, actitudes que pongan todos los medios disponibles para que estos riesgos profesionales se puedan minimizar, evitando en la mayor medida posible los accidentes profesionales, y sí al final se produjese que las consecuencias físicas sean mínimas para el trabajador, además de establecerse un cuadro de enfermedades profesionales, derivadas de las características específicas de nuestra actividad profesional.

Tanto los cuadros de enfermedades profesionales, como los planes de prevención , todo esto se ha ido aplicando casi con exclusividad a los trabajadores que están integrados en el régimen general de la seguridad social, y en algunos otros, como la minería y poco más. Situaciones diversas han dejado siempre al colectivo de profesionales del sector del taxi fuera de esta situación, sin dar explicaciones, ni razonamiento alguno que lo justifique, a pesar del avance conseguido tras la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, que trata de equiparar al autónomo con el régimen general (leves pinceladas nos afectan y son insuficientes).

Como parte de la masa social de trabajadores autónomos de la que forma parte el titular de la licencia de taxi, y en sintonía con todos los problemas que tienen los trabajadores autónomos de este país. Partiendo de la base de que es necesario igualar al trabajador autónomo con el trabajador del régimen general y aprovechando que ya tenemos reconocido el derecho a la cotización por estas contingencias, nos atrevemos solicitar a los Organismos correspondientes, puedan proceder al inicio de un estudio cuyo objetivo final sea el siguiente:

PUNTO   1.-Establecimiento y reconocimiento de un cuadro de enfermedades profesionales.

PUNTO 2.-Reconocimiento de los accidentes profesionales en toda su extensión, aplicación y retribución, para nuestra profesión.

PUNTO   3.-Elaboración y puesta en marcha de un programa de prevención de riesgos profesionales, en el que se ponga todos los medios posibles para evitar en la mayor medida posible que los riesgos que podamos sufrir nos afecten mínimamente.

PUNTO   4.-Reconocimiento como profesión penosa peligrosa, por su afectación a terceras personas, con el objetivo de que el profesional pueda jubilarse a los 60 años, en iguales condiciones económicas que a los 65 años.

Un asunto muy sencillo que, no necesita partida presupuestaria del Estado para empezar acometerlo y, donde nuestras asociaciones, ni organismo competentes, ni estamento político, -no llegamos a entender porqué-, no inician los pertinentes trámites. Tener ese cuadro implicaría que el colectivo pueda ser declarado como profesión penosa peligrosa y poder jubilarse a los 60 años al igual que nuestros homólogos en la prestación del servicio de transporte, como son los conductores de Metro, de Renfe, y de Autobús.


Madrid,  29 de septiembre de 1996




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