RIESGOS LABORALES y ENFERMEDADES PROFESIONALES
(Artículo rescatado 1996)
Otras de las reivindicaciones comprendidas en la mejora de nuestra ACTIVIDAD y EJERCICIO de nuestra PROFESIÓN siendo una de las cuestiones que llevamos años intentando sacar adelante, es la que está condicionada a las diferentes alteraciones de salud que sufre el profesional del taxi en el desarrollo de su función.
Qué se entiende por enfermedad profesional
Otras de las reivindicaciones comprendidas en la mejora de nuestra ACTIVIDAD y EJERCICIO de nuestra PROFESIÓN siendo una de las cuestiones que llevamos años intentando sacar adelante, es la que está condicionada a las diferentes alteraciones de salud que sufre el profesional del taxi en el desarrollo de su función.
El profesional del taxi
llega a sufrir y alcanzar un estado crónico de tal magnitud tras su larga vida
profesional y todo porque nuestro sistema sanitario (Seguridad Social) evitan
que como autónomos tengamos nuestro cuadro de riesgos y enfermedades
profesionales.
Qué se entiende por enfermedad profesional
" A toda enfermedad
contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las
actividades que se especifican en un cuadro que se apruebe por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley 2065/1974 de 30 de mayo (art
85) y, que se pongan todos los medios posibles a nuestra alcance para evitar en
la mayor medida posible que los riesgos que sufrimos, nos afecten mínimamente
en nuestro aspecto físico y económico.
El Sistema Público de la
Seguridad Social tiene elaborado un extenso cuadro de enfermedades
profesionales sin embargo sobre nuestro colectivo no existe ninguna referencia
que haga mención a dichas enfermedades que les son propias a nuestra profesión.
A día de hoy nuestras
enfermedades profesionales son tratadas administrativamente como enfermedades
comunes. Por ejemplo, la rectificación de la dorlosis cervical, dorsal, lumbar,
problemas uniartrosico, pinzamientos del músculo supraespinoso, con derivación
al manguito rotador de los hombros y en su caso extremo a una calcificación del
mismo, así como diferentes trastornos y lesiones músculo-tendinosas, producidas
por los reflejos acumulativos de la propia tensión que se genera como
consecuencia de las congestiones circulatorias y deficiencias exteriores.
Todos sabemos que, en
todas las profesiones existen riesgos y, en unas más que en otras, por ello, el
conjunto de profesionales demanda a las instituciones y poderes públicos,
actitudes que pongan todos los medios disponibles para que estos riesgos
profesionales se puedan minimizar, evitando en la mayor medida posible los
accidentes profesionales, y sí al final se produjese que las consecuencias
físicas sean mínimas para el trabajador, además de establecerse un cuadro de
enfermedades profesionales, derivadas de las características específicas de
nuestra actividad profesional.
Tanto los cuadros de
enfermedades profesionales, como los planes de prevención , todo esto se ha ido
aplicando casi con exclusividad a los trabajadores que están integrados en el
régimen general de la seguridad social, y en algunos otros, como la minería y
poco más. Situaciones diversas han dejado siempre al colectivo de profesionales
del sector del taxi fuera de esta situación, sin dar explicaciones, ni
razonamiento alguno que lo justifique, a pesar del avance conseguido tras la
aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, que trata de equiparar al
autónomo con el régimen general (leves pinceladas nos afectan y son
insuficientes).
Como parte de la masa
social de trabajadores autónomos de la que forma parte el titular de la
licencia de taxi, y en sintonía con todos los problemas que tienen los
trabajadores autónomos de este país. Partiendo de la base de que es necesario
igualar al trabajador autónomo con el trabajador del régimen general y
aprovechando que ya tenemos reconocido el derecho a la cotización por estas
contingencias, nos atrevemos solicitar a los Organismos correspondientes,
puedan proceder al inicio de un estudio cuyo objetivo final sea el siguiente:
PUNTO 1.-Establecimiento
y reconocimiento de un cuadro de enfermedades profesionales.
PUNTO 2.-Reconocimiento de los
accidentes profesionales en toda su extensión, aplicación y retribución,
para nuestra profesión.
PUNTO 3.-Elaboración y puesta en
marcha de un programa de prevención de riesgos profesionales, en el que se
ponga todos los medios posibles para evitar en la mayor medida posible que los
riesgos que podamos sufrir nos afecten mínimamente.
PUNTO 4.-Reconocimiento como
profesión penosa peligrosa, por su afectación a terceras personas, con el
objetivo de que el profesional pueda jubilarse a los 60 años, en iguales condiciones económicas
que a los 65 años.
Un asunto muy sencillo
que, no necesita partida presupuestaria del Estado para empezar acometerlo y,
donde nuestras asociaciones, ni organismo competentes, ni estamento político, -no llegamos a entender porqué-, no inician los
pertinentes trámites. Tener ese cuadro implicaría que el colectivo pueda ser
declarado como profesión penosa peligrosa y poder jubilarse a los 60 años al
igual que nuestros homólogos en la prestación del servicio de transporte, como
son los conductores de Metro, de Renfe, y de Autobús.
Madrid, 29 de septiembre de 1996
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