Mostrando entradas con la etiqueta Servicio Público Impropio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Servicio Público Impropio. Mostrar todas las entradas
martes, 28 de abril de 2015
domingo, 31 de octubre de 2004
Servicios Virtuales o Impropios
Se diferencian de las CONCESIONES, pues la licencia, es aquel derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente
privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo, siempre y cuando cumpla
los requisitos de la norma, efectuándose dentro de un acto reglado, en la cual
no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del
otorgamiento.
📣📣📣📣📣👇👇👇📣📣📣📣📣
Es
decir, este concepto parte de la idea de que el Servicio Público
es un concepto objetivo y no subjetivo, que se remite a una función de interés
general, no al servicio que presta la Administración , el cuál sería un
servicio propio, así pues , el servicio impropio será el que presta el
particular autorizado, de tal manera que esta misma definiría la situación del
particular autorizado facultando al mismo a prestar un servicio mediante una
Acto-Reglado o Acto-Condición que regula el servicio como por ejemplo los
Kioscos de prensa , de flores etc, etc,
De
esta manera existe un derecho preexistente donde pertenece a la esfera del
administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la
CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO
constitutivo de derecho.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)