Se diferencian de las CONCESIONES, pues la licencia, es aquel derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente
privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo, siempre y cuando cumpla
los requisitos de la norma, efectuándose dentro de un acto reglado, en la cual
no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del
otorgamiento.
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Es
decir, este concepto parte de la idea de que el Servicio Público
es un concepto objetivo y no subjetivo, que se remite a una función de interés
general, no al servicio que presta la Administración , el cuál sería un
servicio propio, así pues , el servicio impropio será el que presta el
particular autorizado, de tal manera que esta misma definiría la situación del
particular autorizado facultando al mismo a prestar un servicio mediante una
Acto-Reglado o Acto-Condición que regula el servicio como por ejemplo los
Kioscos de prensa , de flores etc, etc,
De
esta manera existe un derecho preexistente donde pertenece a la esfera del
administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la
CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO
constitutivo de derecho.
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