domingo, 31 de octubre de 2004

Servicios Virtuales o Impropios




Se diferencian de las CONCESIONES, pues la licencia, es aquel derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo, siempre y cuando cumpla los requisitos de la norma, efectuándose dentro de un acto reglado, en la cual no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.
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Es decir, este concepto parte de la idea de que el Servicio Público es un concepto objetivo y no subjetivo, que se remite a una función de interés general, no al servicio que presta la Administración , el cuál sería un servicio propio, así pues , el servicio impropio será el que presta el particular autorizado, de tal manera que esta misma definiría la situación del particular autorizado facultando al mismo a prestar un servicio mediante una Acto-Reglado o Acto-Condición que regula el servicio como por ejemplo los Kioscos de prensa , de flores etc, etc,

De esta manera existe un derecho preexistente donde pertenece a la esfera del administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO constitutivo de derecho.

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