Las
licencias las crea y las otorga el Ayuntamiento en el ámbito territorial donde
se debe de realizar la prestación del servicio y donde se debe de llevar a cabo
por la actividad, en todo lo relacionado con la creación se determinará de
acuerdo con el número de licencias de taxis por diferentes factores de ponderación
y discrecionalidad al que se debe de justificar ante un informe previo a la
creación.
FACTORES DE PONDERACIÓN PRINCIPAL
1.-
La conveniencia de un nivel óptimo de la calidad en la prestación del servicio
por razones de interés público,
2.-
El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, se que
concreta en la limitación del número de licencias.
3.-
La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos
del usuario.
FACTORES DE PONDERACIÓN SECUNDARIOS
Todos
ellos se establecen correspondiendo al ratio resultante de:
- a.- La relación entre el número de licencias existentes y el número de habitantes que establece la normativa local.
- b.- La demanda del servicio existente en el radio de acción territorial del mismo.
- c.- El nivel de oferta existente en el municipio.
- d.- Repercusión en relación con las actividades comerciales, industriales, turísticas y de ocio
- e.- El grado de cobertura, mediante los servicios de Transportes Públicos en relación a las necesidades de movilidad de la población
- f.- Cualquier otra circunstancia análoga a los anteriormente especificadas siendo este último elemento una caja de pandora, pues por un lado permite tener en cuenta diferentes factores adicionales previstos en otras disposiciones normativas por ejemplo La Ley 9/2003 de Movilidad, con todo lo relacionado a:
· Planes nacionales
· Planes directores
· Planes específicos
Así
sobre este texto legal, cabe añadir que el Decreto 466/2004 relativo a determinados
instrumentos de planificación de movilidad y el Consejo de Movilidad,
establecen la participación de un representante del sector del Taxi, dentro de
la amplia composición que integra el Pleno del Consejo de Movilidad.
¿Entonces en este sentido, donde han estado todos nuestros
representantes para defender al sector?
Siguiendo
con la composición de la creación de las licencias municipales para la
prestación esencial de un servicio público de transporte público urbano de
viajeros en auto-taxi, nos encontramos con muchos textos legales, donde los
Entes Locales deben de atender a unos criterios consistentes en la necesidad y
conveniencia del, servicio a prestar al público, a su calidad y garantizar un
umbral de rentabilidad en su explotación.
Para
lo cual establecerá las limitaciones de las licencias de acuerdo al número
clausus ajustándose a la saturación del dominio público viario por una eclosión
incontrolada de este tipo de vehículo.
Siguiendo
estas líneas corresponderá al ente local competente en la materia, el cuál
ponderará la implantación de la actividad, que a su vez ejercerá potestades
incisivas distinguiéndolas de las otras actividades económicas, y donde
adecuará a su vez de la ordenación de la oferta en este mercado, atendiendo a
criterios de garantía económica el cuál se debe regular mediante una ordenanza
o reglamento municipal.
Los
elementos conformadores de la licencia se establece en:
1.-
ELEMENTOS SUBJETIVOS:
1-1.- Trabajadores autónomos
1.2.- Asalariados
2.-
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICENCIA
2.1.- licencia en los servicios urbanos
2.2.- Determinación
- Adquisición
- Transmisión
- Extinción o revocación
3.- CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1.- Áreas de prestación conjunta o áreas
unificadas
3-2.- Condiciones técnicas y estéticas de
los vehículos
3.3.- Normas y Condiciones de los
conductores
3.4.- Condiciones derechos y deberes de los
usuarios
4.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA TARIFA
4.1.- Tarifas urbanas e interurbanas,
establecidas en zonas
4.2.- Tarifa estatal - establecido en
kilómetro carretera
5.- RÉGIMEN SANCIONADOR
5.1.- Infracciones
5.2.- Sanciones
5.3.- Procedimiento Administrativo
EXISTE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha
12 de septiembre de 2005, que viene a decir:
Considerando
que si bien es cierta la existencia de un trato diferenciador " No puede,
sin embargo calificarse de discriminatorio, al ser razonable, en atención con
el fin pretendido, cuál es el acceso a la propiedad de los medios de producción
de aquellos que trabajan directamente como asalariados, la norma es objetiva en
cuanto permite el acceso a la titularidad de las licencias a todos los
asalariados y es razonable dado el, fin pretendido por la norma que lo que
pretende es que puedan ser titulares de las licencias los que ya se encuentran
trabajando en el sector como asalariados.
Por
otra parte no se puede pretender que se equipare el asalariado a otros
titulares de licencias de autotaxis, la razón del acceso a las licencias por
parte de uno u otro son distintas, puesto que el asalariado no cuenta con la
posibilidad del ejercicio de la actividad por cuenta propia y por lo tanto de
forma directa, en tanto que el empresario cuenta con otras licencias, por los
cuál no podrá realizar la actividad directamente por cuenta propia en la nueva adquirida pues si dispone de una no
podrá realizar el trabajo de condición en un vehículo distinto.
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